LUENGO/PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA
Rol
O-436-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-436-2024, RUC N° 24-4-0624277-K, caratulados: “Luengo con PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA y otro”, se llevó a efecto con fecha 17 de marzo del año en curso, audiencia de juicio oral en la presente causa laboral por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, iniciada en virtud de demanda formulada por JUAN SALVADOR LUENGO DURÁN, cédula nacional de identidad número 16.897.179-6, ingeniero civil Industrial y en electricidad, domiciliado en Ruta L-30-M, KM 6.5, camino a San Javier, de la comuna de Constitución, patrocinado por los abogados FABIÁN ARMANDO GUTIÉRREZ VALDÉS y FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ AYALA, ambos domiciliado en calle Montt 370, oficina 5, de la comuna de Constitución; demanda presentada en contra de PROYECTOS E INGENIERÍA ABANICO SPA., R.U.T: 77.408.043-0, representada legalmente por don CARLOS ARCE INOSTROZA, cédula nacional de identidad número 13.958.190-3, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Villarrica 1338 LT 42, Cumbres Andalue, San Pedro de la Paz, Región del Biobío, y solidariamente o subsidiariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de TECNIMONT CHILE Y CIA. LTDA., R.U.T: 77.045.310-0, empresa de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica, representada legalmente por don PIERO ANTONIO SARTORE, cédula nacional de identidad número 28.197.130-1, se desconoce actual profesión u oficio, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3000, of 2702, Las Condes, Región Metropolitana. Se hace presente que la demandada principal no compareció en este juicio ni contestó la demanda presentada en su contra, por su parte la demanda solidaria/subsidiaria, compareció representada por la abogada Camila Jovel Pinedo, domiciliada para estos efectos en Avenida La Dehesa 1844, oficina 708, co
Fundamentos
motivos por los que se fundamenta el despido Término de la faena. Señala, además, que no hay montos a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio ni por Sustitutiva del aviso previo y que el estado de las Cotizaciones Previsionales: Pendiente. Como se demostrará en la prosecución del juicio la obra aun no culmina, y por lo tanto dicha causal invocada no tiene asidero para mi persona, cabe hacer presente que en tiempo y forma ingresé un reclamo en la inspección del trabajo siendo citados para el día 16 de octubre de los corrientes, instancia en la cual la demanda principal no compareció pese a estar válidamente notificada para el mismo. 3. CONSIDERACIONES DE DERECHO: DESPIDO INJUSTIFICADO Y/O INDEBIDO. Como ha quedado claramente establecido en el contrato de trabajo y sus anexos, mi vínculo laboral corresponde a uno de los contratos por obra o faena, tal como lo contempla nuestro Código del Trabajo. En este tipo de contratos, según la doctrina, las partes acuerdan una duración determinada que depende del tiempo que se extienda la ejecución de las obras o faenas en cuestión. Sin embargo, no se puede prever con certeza la fecha exacta de finalización, lo que implica que, jurídicamente, se trata de un contrato a plazo indeterminado. Es decir, se conoce que el plazo llegará a su fin, pero no se sabe cuándo ocurrirá, conforme a lo establecido en el artículo 1.081 del Código Civil. Para que un contrato de obra y faena sea válido, es indispensable que exista una obra o faena claramente identificada a la que se vincula el trabajo. Además, la prestación de servicios debe ser de naturaleza temporal, y las partes deben acordar explícitamente el momento en que se entiende finalizado el trabajo o servicio que dio origen al contrato. A partir de lo expuesto y de los hechos que sustentan esta demanda, resulta claro que mi contrato correspondía a uno de obra y faena, y que su duración dependía directamente del proyecto para el cual fui contratado, en su inicio para el proyecto PMG LA HUERTA, ubicada en parcela N° 15 proyecto parcelación Peralillo, comuna de Hualañé región del Maule, y luego modificado y ampliado el contrato para la obra "C008 PMGD CHACICO CONTRATO N°7500115844, UBICADA EN RUTA Q-146, CHACAICO S/N, COMUNA DE LOS ANGELES REGIÓN DEL BIO-BIO", mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de junio de 2024. En consecuencia, el despido que se me aplicó es ilegal, indebido e injustificado, ya que no se ajusta a lo dispuesto en la causal 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es porque el contrato permanece vigente tanto en el momento del despido, como hasta la fecha actual. Finalmente, además de considerar el despido como injustificado e improcedente, debe concluirse que, como consecuencia del mismo, mi ex empleadora me adeuda, en concepto de lucro cesante, el monto correspondiente a las remuneraciones que habrían sido devengadas hasta la finalización de la obra titulada " C008 PMGD CHACICO CONTRATO N°7500115844, UBICADA EN RUTA Q-146
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos citados en el cuerpo de esta presentación y demás norma jurídica aplicable, RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento laboral en contra de mi ex empleadora PROYECTOS E INGENIERÍA ABANICO SPA., R.U.T: 77.408.043-0, representada legalmente por don CARLOS ARCE INOSTROZA y solidariamente en virtud del artículo 183 B del Código del Trabajo en contra de TECNIMONT CHILE Y CIA LTDA, R.U.T: 77.045.310-0 representada legalmente por don MATÍAS SANHUEZA FONTAINE ambas ya individualizadas, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones que se detallan: 1. Régimen de subcontratación: Como existente la relación contractual bajo régimen de subcontratación, entre la demandada principal y solidaria y/o subsidiaria, durante el tiempo en que presté servicios para la demandada principal. 2. Procedencia del despido injustificado: Debe declararse por US., que el despido realizado con fecha 30 de septiembre del año 2024 es injustificado, indebido o improcedente y se condene a las demandadas, o lo que US., estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio, al pago de los conceptos que se detallarán a continuación: a. $2.500.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o lo que US., estime conforme a derecho y a las probanzas del juicio. b.
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Los Ángeles, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Los Ángeles, servido por don Oscar Fernando Pacheco Pacheco, Juez Destinado, en los autos laborales RIT O-436-2024, RUC N° 24-4-0624277-K, caratulados: “Luengo con PROYECTOS E INGENIERIA ABANICO SPA y otro”, se llevó a efecto con fecha 17 de marzo del año en cur
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