2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/FALABELLA S. A.

Rol

T-120-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Comparece doña Sandra del Tránsito Soto Carrasco, Rut N ° 10.230.832-8, con domicilio en Pasaje el Hornillo 13021, población Pablo de Rokha, comuna de La Pintana, quien señala que : “vengo en interponer reclamo en procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales —garantía de indemnidad y no discriminación- producido en la relación laboral, lo que se hace más lesivo con ocasión del despido; en contra de mi ex empleadora IKSO SpA (IKEA) Rut N °76.993.859-1.-, representada legalmente, por doña KAREN SAN MARTÍN CARO, Rut N°11.903.251-2 cuya profesión ignoro, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy 5454, Comuna de Vitacura, y además para que se declare la responsabilidad solidaria v/o subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de FALABELLA S.A., RUT N ° 90.749.00G-9, representada legalmente por su Gerente General don Alejandro González Dale, ignoro profesión u oficio- todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5685, piso 4º, comuna de Las Condes; a fin de que S.S la admita a tramitación, y conforme los antecedentes que expondré y probaré en la debida oportunidad procesal se declare en definitiva que fui vulnerada en mis derechos fundamentales en la relación laboral y especialmente con ocasión del despido, y se condene a las demandadas a las medidas de reparación y demás que procedan conforme al artículo 495 en relación con el artículo 459, y al pago de todas y cada una las indemnizaciones, y prestaciones con los incrementos legales que me adeuda, reajustes, intereses, multas y apercibimientos. Todo con costas. SEGUNDO. Demanda. En cuanto a los hechos, señala: Ingresé a prestar servicios para la demandada IKSO SpA —nombre fantasía IKEA- con fecha 18 de octubre de 2022 y despedida el 27 de septiembre 2023, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo “necesidades de la empresa”. Firmé finiq

Fundamentos

motivos de …SEXO… EDAD…, que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación." Al respecto el Código de Integridad, que me fue entregado junto con el Reglamento Interno, al firmar el contrato, declara desde su introducción que "Los valores y la integridad son esenciales en Ikea Y en el N ° 3 de Estructura organizacional de integridad, para asegurar la gestión de todas las consultas y denuncias 3.1 Gerencia de Ética {Falabella) encargada de velar por el buen funcionamiento del programa de ética. En el N'4 a través del Canal de integridad, pone a disposición de los trabajadores una serie de canales de comunicación para recibir la información: Link de acceso, número telefónico, electrónico; además de un cargo especifico, la Gerencia de Ética. En el apartado N"5 en cuanto a Formas y garantías para comunicar inquietudes éticas, en el punto 5.3 que garantiza que será "sin represalias" para los trabajadores. Lo importante para este caso, es el apartado 6. Específicamente el punto 6.1 en donde declaran el respeto a la dignidad de cada uno de los colaboradores {trabajadores}. Continuando en el inciso 2º declarando que "Toda violación a la dignidad de sus colaboradores o de terceros, con los que se relaciones IKEA será debidamente sancionada”. Luego en un párrafo siguiente al abordar las formas particulares es que la compañía se compromete a promover y actuar con integridad, en el primer punto, señalan su compromiso a: "Respetar a todas las personas independientes de .....(si bien está señalado el género, en ninguna parte aparece el tema del respeto a Ia edad (:!)" que es el corazón de Ia denuncia de esta tutela. Es decir el código de integridad “pasa en silencio” lo que el artículo 2 ° del Código del Trabajo ha incluido como especial forma de discriminación. Tal y como ha ocurrido en este caso. Y contando con la inacción, indolencia de las jefaturas tanto de la empresa IKSO SpA. {tienda IKEA) como de los encargados asignados expresamente para el control ético FALABELLA S.A., a través de su Gerencia de Ética en cuya investigadora Fernanda Gómez Salas, yo creí, le presenté mi reclamo, le dije todo lo que estaba sufriendo y firme el compromiso de confidencialidad y autorización para realizar diligencias. Que al final NADA OCURRIÓ. San tan responsables como los que directamente se burlaron y me humillaron la jefatura de recursos humanos, el Gerente Andrés Pareja, que aunque le dije claramente, presencialmente y directamente todo lo que me ocurría, me pide que no los denuncié a la Inspección, para finalmente no HACE NADA" B.- Indicios de Ia vulneración de derechos fundamentales y actos discriminatorios Se considera por la doctrina que el acoso laboral en general, tiene las siguientes características, que son indiciarias de encontrarnos frente a una, tal y como examinados lo hechos descritos, ocurre en este caso. La demandante latamente expone los hechos que según su parecer serían indicios suficientes pa

Fallo

en mérito de lo expuesto, oponemos formalmente la excepción de finiquito y su poder liberatorio, por lo que la demanda de autos deberá rechazarse con respecto a la indemnización del mes de aviso previo y feriado proporcional. A mayor abundamiento, la reserva de derechos estampada en el documento, en virtud de la cual se intenta minimizar el efecto del finiquito válidamente suscrito, no tiene dicho mérito con respecto al reclamo del “indemnización de años de servicios y feriado proporcional” pues, es una reserva de derechos que dice textual en el finiquito: “Me reservo… todas las prestaciones laborales que correspondan” En este sentido, la indemnización de mes de aviso previo y el feriado proporcional demandando no corresponde porque fue pagado en el finiquito. En efecto, para que la reserva de derechos sea eficaz debe ser precisa y determinada, ya, además, de esta forma, se le otorga seguridad jurídica a lo pactado. Suponer lo contraria, afectaría gravemente la seguridad y eficacia del finiquito, por lo que la “el mes de aviso previo y el feriado proporcional”, no puede considerarse dentro de la reserva de derechos, porque el actor no hace mención alguna a reserva de derechos por dicho descuento, por lo demás legalmente realizado. En efecto, si el actor pretendía discutir este concepto en juicio del mes de aviso previo ni las vacaciones proporcionales porque no corresponden, ya que se pagaron. En lo demás, el finiquito suscrito entre las partes cumple con todos los requisit

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Intervinientes. Comparece doña Sandra del Tránsito Soto Carrasco, Rut N ° 10.230.832-8, con domicilio en Pasaje el Hornillo 13021, población Pablo de Rokha, comuna de La Pintana, quien señala que : “vengo en interponer reclamo en procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales —garantía de indemnidad y no dis

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