BANCO FALABELLA/CONTRERAS
Rol
C-687-2024
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 96.509.660-4, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Cristóbal Colón N°352, oficina 419 La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don PEDRO MOISES CONTRERAS ROSALES, empleado, con domicilio en Av. Libertad N° 198, Edificio D, Depto. 14, La Serena. Señala que Banco Falabella es dueño del pagaré N°20-075- 317059-0 suscrito por doña María Isabel Martínez Gómez y don Sergio Daniel Ulloa Ojeda en representación de don Pedro Moises Contreras Rosales, de fecha 03 de octubre de 2022, por la suma de $12.099.763.-, que recibió por parte del Banco por concepto de capital, valor que se obligó a pagar en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $371.164.-, con excepción de la última que sería de $371.191.-, teniendo vencimiento la primera de ellas el 02 de diciembre de 2022. La tasa de interés que rigió para esta operación fue de 2,1500% mensual, que se calcula en base a meses de 30 días. Añade que se estableció en el pagaré que la mora o simple retardo en el cumplimiento de la obligación dará derecho a Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento como una obligación de plazo vencido; además, establece que la obligación devengará, a favor del acreedor, y hasta la fecha del pago, el interés máximo convencional permitido para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, vigente en sus distintos periodos durante toda la mora o simple retardo. Hace presente que la última cuota pagada por el deudor fue la N°3. Llegado el vencimiento de la cuota N°4, el 02 de marzo de 2023, esta no fue pagada. Código: TVNWXUKMDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, el deudor se encuentra
Fundamentos
considerando que los intereses reclamados son accesorios al capital y forman parte integral de la deuda principal, esta demanda ejecutiva no puede prosperar, dado que la obligación resulta ilíquida. Como segundo argumento, sostiene que el pagaré no tiene fuerza ejecutiva puesto que no se cumplió con el pago del impuesto ordenado en el artículo 17 del D.L. 3.475. En efecto, la norma exige que documentos como pagarés deben numerarse, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, no se acredita el pago del impuesto porque no se incluye comprobante, número o timbre del SII en el pagaré. El artículo 26 del mismo decreto establece que los documentos que no han pagado los tributos correspondientes no pueden ser presentados ante autoridades ni tienen mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes e intereses. Según el Código de Procedimiento Civil (artículos 434 y 441), el título debe ser ejecutivo al momento de solicitar un mandamiento de ejecución y embargo, lo que implica que se debe verificar su legitimidad. Concluye que los impuestos que gravan el pagaré no fueron pagados oportunamente. Luego, en este caso, el título no debe ser admitido, ya que la sanción por el incumplimiento en el pago de los impuestos es la inadmisibilidad. Además, el no pago oportuno conlleva a la falta de ejecutoriedad del Código: TVNWXUKMDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl título para su cobro. Por ende, el pagaré presentado en autos carece de mérito ejecutivo. 2 .- La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, como se puede apreciar en la demanda y en el título presentado por el demandante, la deuda es exigible desde la cuota con vencimiento al día 02 de marzo de 2023, por lo que ha transcurrido más de un año entre que las acciones se hicieron exigibles. Conforme al artículo 2514 del Código Civil y al artículo 98 de la Ley Nº18.092, la acción cambiaria prescribe en un año desde el vencimiento del documento, salvo interrupción mediante notificación judicial, según lo dispuesto en el artículo 100 de la misma ley. Además, el artículo 107 extiende estas normas al pagaré. En consecuencia, la inactividad del acreedor por el tiempo establecido genera la extinción del derecho de cobro, beneficiando al deudor al eximirse de la obligación.
Fallo
Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Pedro Moisés Contreras Rosales, ya individualizado, por la suma de $12.048.880.-, hasta que haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución por la cantidad antes indicada, con costas. Con fecha 25 de abril de 2024 (folio 15), comparece el demandado don PEDRO MOISÉS CONTRERAS ROSALES, cédula nacional de identidad N°17.487.548-0, técnico en minería, domiciliado para estos efectos en pasaje Lope de Vega, 3186, Comuna Maipú, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecución: 1 .- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Como primer argumento, señala que la obligación demandada en este juicio no cumple con los requisitos de ser líquida y determinada como lo exige el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, al incluir tanto el capital como los intereses en la demanda, el actor debió especificar dichos intereses de manera concreta, determinada y líquida. Esto implica que no basta con mencionarlos de Código: TVNWXUKMDNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma genérica, sino que era necesario establecer un monto específico, incluso adjuntando en
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-687-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CONTRERAS La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024 (folio 1), comparece don GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario
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