BANCO SANTANDER - CHILE S.A/TAPIA
Rol
C-193-2025
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2025 (folio 1), comparece don JORGE RODRIGO CHÁVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, correo electrónico notificaciones@chavezlira.cl, en representación judicial de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros Nº27.989.554-1, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña NORFA MARCIA TAPIA MANRÍQUEZ, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Rododendros Nº1.159, Coquimbo. Señala que, con fecha 31 de agosto de 2021, la demandada, debidamente representada según mandato que se singulariza más adelante, suscribió el pagaré CORFO inversión y Capital de Trabajo Crédito Moneda Legal No Reajustable Varias Cuotas Nº420021256667, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma de $60.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda legal chilena. El capital adeudado debía pagarse en 59 cuotas, iguales mensuales y sucesivas de $1.290.139.-, cada una de ellas, con vencimiento los días 14 de cada mes. La primera cuota vencía el día 14 de octubre de 2021 y la última el 14 de agosto de 2026, más otra cuota número 60 por la suma de $1.290.135.-, con vencimiento el 14 de septiembre de 2026. Añade que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,85% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o Código: DJQHXUJYTMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl retardo, cualquiera de los dos que s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 se ha presentado doña don Jorge Rodrigo Chávez Lira, abogado en representación de Banco Santander Chile, representado legalmente por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Norfa Marcia Tapia Manríquez, todos ya individualizados, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.140.609.-, más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción prevista en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, al evacuar el traslado la parte ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutante en orden a comprobar los hechos en que funda la demanda acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº420021256667 por la suma de $60.000.000.-. 2.- Tabla de desarrollo de la deuda. 3.- Contrato de Crédito con Garantía FOGAIN y/o Proinversión de fecha 30 de agosto de 2021. 4.- Copia autorizada de la escritura pública de poder especial de Banco Santander-Chile, de fecha 24 de mayo de 2019, Repertorio N°2237-2019, otorgada en la 37ª Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. 5.- Copia autorizada de la escritura pública de otorgamiento poder de Banco Santander-Chile, de fecha 18 de octubre de 2017, Repertorio N°9204-2017, otorgada en la 37ª Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández. Código: DJQHXUJYTMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada acompañó los siguientes documentos: 1.- Correos electrónicos de fechas 31 de marzo, 2 y 3 de abril de 2025. SEXTO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción prevista en el Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando la concesión de esperas o prórroga del plazo. Sin embargo, dicha concesión requiere un acto objetivo por parte del ejecutante, consistente en otorgar a la demandada un plazo determinado para el pago de la deuda, lo que debe materializarse en una convención específica y no en meras conversaciones o intercambios informales sobre un eventual período de espera. En este sentido, la ejecutada no cumplió con su carga probatoria al no acreditar que el banco acreedor efectivamente otorgó la prórroga. Los correos electrónicos acompañados resultan insuficientes, pues únicamente reflejan conversaciones entre las partes, sin aportar evidencia de un acuerdo formal suscrito por el ejecutante. En consecuencia, la excepción será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto y previas referencias legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Norfa Marcia Tapia Manríquez, ya individualizada, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $32.140.609.-, por concepto de capital, más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectivo, declarando que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Código: DJQHXUJYTMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 6 de marzo de 2025 (folio 10), comparece doña FRANCISCA CAMILA CORTÉS VARELA, cédula de identidad N°18.633.366-7, abogada, correo electrónico francisca.cortesvarela9@gmail.com, domiciliada en calle Melgarejo 1386 oficina C, Coquimbo, en representación de la demandada de autos, doña NORFA MARCIA TAPIA MANRÍQUEZ, cédula de identidad Nº6.585.034-6, oponiendo a la ejecución la excepción del Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la concesión de esperas o prórroga del plazo. Expone que la demandada ha mantenido y mantiene —hasta la interposición de la excepción— negociaciones con la ejecutante, razón por la cual ha quedado sorprendida con la interposición de la demanda. Son innumerables las llamadas telefónicas y reuniones presenciales que dan cuenta de las bases para c
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-193-2025 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A/TAPIA La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de enero de 2025 (folio 1), comparece don JORGE RODRIGO CHÁVEZ LIRA, abogado, domiciliado en Avenida Ossandón 60, Oficina 26, Edificio Ossandón, Coquimbo, correo electrónico noti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica