VEIZAGA/LA PASCANA LIMITADA
Rol
O-414-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificaban esa supuesta necesidad de la empresa. Agrega que en esa misma comunicación se le ofertaba pagar los siguientes conceptos: feriado proporcional acumulado (8,75 días): 204.473; indemnización aviso previo: $701.049; indemnización por años de servicios: $ 701.049; reliquidación mes de junio adeudada: $ 42.790.- Plantea que el documento señalado no satisfizo sus expectativas, ya que además de no explicar los hechos que justificaban su despido, los valores eran inferiores a los reales y también, al momento de su despido contaba con más de un año y fracción superior a 6 meses de antigüedad laboral, por lo que se le deberían pagar 2 años de servicios y no 1 como señalaba la carta. Expresa que al término de la relación laboral quedaron pendientes de pago los siguientes haberes: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, incremento legal por sobre los años de servicios, feriado legal y proporcional del periodo trabajado, diferencia de remuneraciones del mes de junio de 2024, cotizaciones impagas de AFC Chile S.A., de AFP Modelo y de Fonasa. Indica que respecto de las cotizaciones impagas AFP modelo están declaradas y sin pago las de diciembre de 2022, febrero a mayo de 2024. En situación de declaradas y sin pago las de marzo y abril de 2023. Respecto de las cotizaciones de AFC CHILE se encuentran sin declaración ni pago las de los meses de marzo y abril de 2023 y febrero a mayo de 2024. En cuanto a las cotizaciones de FONASA se encuentran sin declaración ni pago la de los meses de febrero a mayo de 2024. Para fundamentar sus solicitudes cita la normativa que reglamenta y hace procedente cada una de sus solicitudes. En cuanto a las PETICIONES CONCRETAS, solicita se acoja la demanda por nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones y se declare y condene a: I.- Que se declare que entre el 01 de diciembre de 2022 y el 04 de septiembre de 2024 existió una relación lab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda, en que se solicita se de lugar al despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por JAVIER VEIZAGA OBANDO, ciudadano boliviano, RUN Nº 28.269.994-K, operario industrial, domiciliado en Los Guindales N° 154, comuna de Calama, en contra de la empresa LA PASCANA LTDA., RUT N° 77.628.198-0, del giro fabricación de productos metálicos para uso estructural, representada por Cristian Ortíz Nibuscha, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez N° 2444, Calama y de forma solidaria, o subsidiaria en su caso, en contra de TECNOLOGIAS COBRA S.A., RUT 96.856.610-5, representada por su gerente general, Claudia Sánchez, ambos domiciliados en calle Cobija N° 337, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada LA PASCANA LTDA., fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra de acuerdo con lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, conforme consta de Acta de Notificación de fecha 30 de octubre de 2024. Por su parte la demandada solidaria TECNOLOGIAS COBRA S.A., fue válidamente notificada de la demanda de acuerdo con lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, conforme consta de Acta de Notificación de fecha 05 de noviembre de 2024, diligencia que fue practicada por orden del Juzgado del Trabajo de Antofagasta en exhorto E-814-2024 de dicho tribunal. TERCERO: Que, la parte demandante, fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por las demandadas, al no haberse contestado el libelo
Fallo
por estas: Indica que con fecha 01 de diciembre de 2022 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por La Pascana Ltda., para prestar servicios en calidad de operador de cátodos en las dependencias que ésta mantiene en sector Puerto Seco, lote 121, Calama. La jornada se desarrollaba de lunes a viernes desde las 18:00 horas hasta las 4:00 am del día siguiente, con una hora intermedia para colación. Su remuneración mensual se componía de los siguientes haberes: sueldo base: $ 500.000; gratificación: $ 125.000; bono: $ 370.500, lo que sumado hace un total de $995.600 según se lee de liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2024. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino como por obra o faena, supeditado a la conclusión de La Pascana con su mandante, TECNOLOGÍAS COBRA S.A., motivo por el cual se hace extensiva esta demanda en contra de esta última. Afirma que entre LA PASCANA LTDA. y TECNOLOGÍAS COBRA S.A., existe o existió un contrato de carácter civil o comercial o un acuerdo contractual, en virtud del cual estas contrataron los servicios de aquella, para que prestara servicios de recuperación de cátodos dentro de las dependencias señaladas, labores que fueron encomendadas a LA PASCANA LTDA. por la mandante, TECNOLOGÍAS COBRA S.A., en razón de existir entre ellas un contrato o acuerdo civil o comercial que las vincula o las vinculaba al tiempo de la prestación de mis servicios. Señala que TECNOLOGÍAS COBRA S.A., tiene la calid
Texto Completo (Preview)
Procedimiento de aplicación general. Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente. Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. Régimen de subcontratación Demandante: Javier Veizaga Obando Demandado principal: La Pascana Ltda. Demandado solidario: Tecnologías Cobra s.a. RIT: RUC: 24- 4-0617563-0 Calama, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
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