Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

QUISPE/PINTO

Rol

O-503-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece VICENTA QUISPE ALANES, conductora, domiciliada en Arauco N°2476, Población Gustavo Le Paige, Calama, y deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de ERNESTO ROBINSON PINTO PEREIRA, del giro servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis, domiciliado en Vargas N°1820, Calama. Funda la demanda en que el 08 de junio de 2024, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado para prestar servicios de conductora para el transporte de pasajeros dentro de la comuna de Calama; la jornada se extendió de lunes a viernes, cumpliendo las 45 horas semanales; su remuneración mensual estaba compuesta de un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual, cantidad que asciende a $ 500.000, una gratificación del 25% del sueldo base que asciende a $125.000, un bono de movilización de $ 40.000 y un bono de colación de $ 50.000,

Fallo

por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $ 715.000. En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino que este culminaría el 08 de julio de 2024, ese día suscribieron un anexo prorrogando la vigencia hasta el 08 de septiembre de 2024, no obstante, con posterioridad a esta fecha y sin solución de continuidad, siguió prestando servicios con conocimiento de su empleador por lo que su contrato paso a tener la calidad de indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 10 de octubre de 2024, decidió renunciar a sus labores, ratificando la misma ante la tercera Notaría de Calama, invocando la causal establecida en el artículo 159 N°2, del código del trabajo. A raíz de su renuncia, el demandado le adeuda las siguientes prestaciones: a) feriado proporcional desde el 08 de junio de 2024 al 10 de octubre de 2024. b) remuneración convenida desde el 01 al 10 de octubre de 2024. Refiere los trámites en la instancia administrativa. Luego de sus fundamentos de derecho y previas citas legales que invoca, pide en definitiva que se declare: I.- Que entre el 08 de junio de 2024 y el 10 de octubre de 2024 existió una relación laboral entre las partes. II.- Que la relación laboral existente entre las partes concluyó con fecha 10 de octubre de 2024 en virtud de la causal establecida en el artículo 159 N°2° del Código del Trabajo esto es por “renuncia del trabajador”. III.- Que el demandado debe

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Calama, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece VICENTA QUISPE ALANES, conductora, domiciliada en Arauco N°2476, Población Gustavo Le Paige, Calama, y deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de ERNESTO ROBINSON PINTO PEREIRA, del giro servicios de transporte de pasajeros en taxis libres y radiotaxis, domiciliado en Vargas N°1820, Calama. Fun

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