1º Juzgado Civil de Puente Alto

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO/

Rol

V-192-2017

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 23 de autos, comparece don Roberto Andrés Acosta Kerum, Director del Serviu Metropolitano, ingeniero constructor, domiciliado en calle Serrano 45, comuna de Santiago, en representación convencional de doña ANTONIA MONSERRAT CALDERÓN ARAYA, don MARIO JESÚS CALDERÓN ARAYA y de don EDUARDO ALBERTO CALDERÓN ARAYA, solicitando el desarchivo de la causa con el fin de pedir el giro de cheque que consigna el monto de expropiación y su retención para retiro del Serviu Metropolitano. Indica que sus mandantes eran dueños de derechos sobre el inmueble ubicado en calle Francisco Coloane N°01304, departamento 20, del Conjunto Habitacional denominado “FRANCISCO COLOANE”, comuna de Puente Alto, el cual fue expropiado por SERVIU Metropolitano, mediante Resolución Exenta N°5399 (V. y U.) de fecha 25 de octubre de 2016, fijándose como monto provisional de indemnización la suma de $13.299.813.-, el que se encuentra consignado en la cuenta corriente del Tribunal. Solicita se gire cheque por el monto consignado ascendiente a la suma de $14.938.751.-, más los intereses y reajustes que correspondan a la fecha de pago efectivo, a nombre de SERVIU METROPOLITANO, conforme a lo señalado en el “Mandato Especial Para Percibir”, que acompaña, deberá aportarlos al proyecto “Regeneración Urbana Polígono Bajos de Mena Etapas A, B y C”, del cual el Expropiado es beneficiario. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°5399, de fecha 25 de octubre de 2016, habiéndose efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario El Mercurio de Santiago el 3 de enero de 2017, tal como consta en autos. TERCERO: Que, para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la

Fundamentos

considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°100-03374-009, y acorde al certificado que se acompaña a folio 27, este inmueble se encuentra exento del pago de impuestos. SÉPTIMO: Que, con la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en calle Francisco Coloane N°01304, departamento N°20, comuna de Puente Alto, afecto a expropiación de una superficie aproximada de 42,118 metros cuadrados, documentos que concuerdan con los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a folio 39. Asimismo, constando en autos que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitana, consignó los dineros que correspondían a dicho inmueble expropiado, es posible concluir que se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario en representación de los expropiados de la indemnización provisional consignada en esta causa, motivo por el cual se accederá a la solicitud de giro de cheque. Código: WQVQXUMHWVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado, el mérito de los antecedentes acompañados y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley Nº2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones; y Acta N°87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

Fallo

SE DECLARA: Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano don Roberto Andrés Acosta Kerum, o a quien haga sus veces en conformidad al Mandato Especial para Percibir otorgado por Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 2023, anotada bajo el Repertorio 2772 de la 23° Notaría de Santiago de doña Renata González Carvallo, gírese cheque a nombre del solicitante antes individualizado, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, debiendo concurrir al Tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre del representante de los expropiados, además de éste, su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por la Srta. Secretaria del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL V-192-2017 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintisie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-192-2017 CARATULADO : Servicio de vivienda y urbanismo metropolitano/ Puente Alto, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 23 de autos, comparece don Roberto Andrés Acosta Kerum, Director del Serviu Metropolitano, ingeniero constructor, domiciliado en calle S

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