2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROCA

Rol

C-815-2024

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado ené á representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó ó é e interpone demanda ejecutiva en contra de do a Valeska Geraldine Roca Siles,ñ domiciliada en Jos Donoso No. 279, San Pedro de la Paz, Regi n del B o B o. é ó í í Sostiene que, el Banco del Estado de Chile es titular del pagar No. 00234821,é suscrito por do a Valeska Geraldine Roca Siles el 2 de noviembre de 2020, queñ corresponde a una deuda de 497,203698 Unidades de Fomento (UF), por concepto de capital, la cual devengar a un inter s real anual del 3,3% durante el per odoí é í comprendido entre la fecha de suscripci n del documento y el 30 de agosto de 2023,ó fecha en la cual los intereses devengados se capitalizar an para formar un nuevo capital.í A ade que partir de esa fecha y hasta el 1 de noviembre de 2032, se aplicar an losñ í mismos intereses del 3,3% anual sobre el nuevo capital. Expresa que, la deuda se pact en tres cuotas mensuales sucesivas: dos deó 182,381659 UF y la ltima de 189,899295 UF, con vencimientos establecidos para losú d as 1 de septiembre de 2023 y 1 de noviembre de 2032, respectivamente, estipul ndoseí á en el contrato que en caso de mora o retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, la deudora estar a obligada a abonar intereses penales, permitiendo a su representado exigirí la totalidad de la deuda como si se tratara de una obligaci n vencida.ó Expone que, la deudora no cumpli con el pago de ninguna de las cuotasó acordadas, lo que ha llevado a su parte a exigir la totalidad de la deuda. Indica que monto demandado es equivalente a 545,662613 Unidades de Fomento (UF), lo que, al valor de la Unidad de Fomento correspondiente al 30 de enero de 2023, asciende a $20.047.088 CLP, reclamando a su vez el pago de los intereses devengados y aquellos que contin en gener ndose hasta el total pago de la deuda, m s las costas del juicio.ú á á Manifiesta que, de acuerdo con lo esta

Fundamentos

considerando que se encontraba contrayendo unaá obligaci n pecuniaria.ó Expone que el pagar cumple con las exigencias establecidas en el art culo 102 de laé í Ley N. 18.092, que se ala que el instrumento debe contener una promesa no sujeta aº ñ condici n de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, requisito que seó cumple en este caso, constando adem s en el documento las menciones relativas a laá forma de pago, intereses aplicables y fechas de vencimiento, por lo que no es efectivo que dichas cl usulas hayan sido incorporadas con posterioridad a su suscripci n.á ó Respecto de la excepci n fundada en el N. 17 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva, solicitaó ó su rechazo de plano, en atenci n a lo dispuesto en el art culo 98 de la Ley N. 18.092ó í º que establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva es de un a o, contadoó ó ñ desde el vencimiento de la obligaci n, lo que se produce con el incumplimiento poró parte del deudor y que en el caso de un pagar cuyo pago se fij en cuotas, el acreedoré ó Código: QRJMXUENHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas está facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el pagar . Expresa que, la ejecutada incurri en mora en septiembre de 2023, quedandoé ó Banco Estado habilitado para hacer exigible el total de la deuda, como si fuera de plazo vencido. En cuanto a la tercera excepci n opuesta, ó correspondiente a la nulidad de la obligaci n, solicita su rechazo en base a que los fundamentos expuestos por la ejecutadaó corresponden a los mismos argumentos ya vertidos en la primera excepci n, noó ajust ndose a la naturaleza de esta excepci n, no configur ndose los requisitosá ó á necesarios para declarar la nulidad de la obligaci n contenida en el t tulo ejecutivo.ó í A folio 36

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa aó prueba fij ndose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: I.-á Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que lo constituyen. II.- Efectividad que la obligaci n contenida en eló t tulo de autos adolece de alg n vicio de nulidad. Hechos que la constituyen. III.-í ú Efectividad que la acci n y/o la deuda que se persigue se encuentran prescritó as. A folio 41, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepciones de los Nos 7, 17 y 14 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil. Respecto a la primera se ala que, al suscribir eló ñ pagar en el mismo no se encontraban insertas menciones como: fecha de vencimiento,é tasa de inter s, pago de la ltima cuota, y monto de las parcialidades. Refiere queé ú pagaba cuotas de $ 180.000 por lo que le sorprende el t tulo acorde al cual adeuda 3í cuotas de 182,381659 Unidades de Fomento. Se ala que la ejecutante construy unñ ó t tulo ejecutivo, y si bien al momento de suscribir el pagar se hizo por 497, 203 698í é Unidades de Fomento, si la tasa de inter s fuere diversa tambi n lo ser a el monto que seé é í cobra. Se refiere al art culo 11 de la Ley 18.092. En cuanto a la excepci n deí ó prescripci n, sostiene que, el pagar se suscribi el 2 de noviembre de 2020 sinó é ó mencionar fecha de vencimiento, por lo que debe consid

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-815-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROCA Chill ná , veintis isé de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio, abogado ené á representaci n del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó ó é e interpone demanda ejecutiva

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