1° Juzgado de Letras de Talagante

ACEITUNO/MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

O-37-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2024 comparece Danilo Enrique Aceituno Aguilera, ingeniero de ejecución en gestión deportiva, domiciliado en Camino Santa Inés N°845 A, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, representada por don Juan Pablo Olave Cambara, ambos domiciliados en Alcalde López N°9, comuna de Isla de Maipo. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de junio del año 2018 y hasta el momento del despido ocurrido el 11 de julio del año 2024. Durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la municipalidad trabajó realizando labores de apoyo logístico y administrativo en Deportes y Recreación, en el Departamento de Deportes, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo se desempeñó en un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expresa que el día 11 de julio del año 2024, la Municipalidad lo despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal. No señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo; y tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Seguidamente expone que, en la especie, concurren una serie de indicios a su favor que darían cuenta de la existencia de una relación laboral con la municipalidad demandada regida por el Código del Trabajo, y no de aquellas calificadas como prestaciones de servicios a honorarios. Expone que, según los contratos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Danilo Enrique Aceituno Aguilera e interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada en la oportunidad destinada al efecto evacúo su contestación a la demanda, solicitando el rechazo de ésta. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su demanda, la actora rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1.- Conjunto de Decretos Exentos emitidos por la Municipalidad de Isla de Maipo que aprueban la contratación del demandante: - Decreto Exento N°1251, de fecha 24 agosto de 2018. - Decreto Exento N°151, de fecha 17 de enero de 2019. - Decreto Exento N°420, de fecha 30 enero de 2020. - Decreto Exento N°263, de fecha 26 enero de 2021. - Decreto Exento N°206, de fecha 08 de febrero de 2023. - Decreto Exento N°222, de fecha 25 de enero de 2024. 2.- Conjunto de Contratos de Prestación de Servicios, celebrados entre don Danilo Enrique Aceituno Aguilera y la Municipalidad de las siguientes fechas: - 31 de julio de 2018. - 8 de enero de 2019. - 27 de diciembre de 2019. - 31 de diciembre de 2021. - 30 de diciembre de 2022. - 29 de diciembre de 2023. 3.- Carta de aviso de término de contrato entre don Danilo Enrique Aceituno Aguilera y la Municipalidad, emitida por doña María Ignacia Allendes Roca, Directora DGMAO Subrogante, con fecha 10 de julio de 2024. 4.- Conjunto de Boletas a Honorario emitidas por don Danilo Enrique Aceituno Aguilera para la Municipalidad, correspondiente a los periodos: - Junio a diciembre, inclusive de 2018. - Enero a diciembre, inclusive de 2019. - Enero a diciembre, inclusive de 2020. - Enero a diciembre, inclusive de 2021. - Enero a diciembre, inclusive de 2022. - Enero a diciembre, inclusive de 2023. - Enero a julio, inclusive de 2024. II. Testimonial: Declaró, previo juramento, doña Javiera Antonia Silva Farías, quien relató que trabajó aproximadamente cinco años en la municipalidad demandada, en diversos departamentos, coincidiendo con el demandante en la partición de deportes el año 2019. Indició que inicio sus servicios en el año 2015 fue desvinculada el año 2021. Refirió que trabajaba junto al demandante de lunes a viernes, en horario desde las 08:30 de la mañana hasta las 17:30 horas de la tarde. Indica que lo anterior era controlado por medio de una jefatura –a quien identifica como Mario Cárdenas- y correos electrónicos que señalaban sus horarios y jornadas. En cuanto a las funciones que realizaba con el demandante, indicó que estas eran solicitadas de manera presencial, por medio de correos electrónicos o mensajes de WhatsApp, consistentes en “atendíamos organizaciones sociales con un foco deportivo, visitábamos talleres eh de la municipalidad de Isla de Maipo de Dep

Fallo

por tanto, no resulta procedente que se declare que entre las partes ha existido una relación de naturaleza laboral. Así como tampoco existe norma legal alguna que permita a la Municipalidad retener de los honorarios que corresponde pagar a un prestador de servicios las cotizaciones previsionales. Seguidamente, refirió que controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, esto es: 1. que, entre la demandante y la municipalidad hubiese existido una relación laboral basada en un contrato de trabajo y regida por el Código Laboral, pues las partes estuvieron vinculadas bajo contratos a honorarios a suma alzada de naturaleza jurídica civil, y no laboral; 2. que la demandante haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia; 3. que el demandante haya sido despedida, y, en consecuencia, que haya existido un despido sin causa legal; 4) la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se reclaman; y 5) que la demandante haya recibido una remuneración, puesto que lo que existió fueron contratos a honorarios a suma alzada. Precisa que el actor sostiene que estuvo vinculado a la Municipalidad desde el 1 de junio del año 2018 al 11 de julio del año 2024 mediante contratos a honorarios a suma alzada, para el desarrollo de las funciones específicas que estaban señaladas de manera expresa en cada uno de ellos, las que en parte coinciden por las expuestas, pero existen otras, atendido los diferentes contratos suscritos entre la

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Talagante, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2024 comparece Danilo Enrique Aceituno Aguilera, ingeniero de ejecución en gestión deportiva, domiciliado en Camino Santa Inés N°845 A, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana, e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en con

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