Juzgado de Letras de Casablanca

CARICEO/ZIMMERLING

Rol

C-2166-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Lucy Pinochet Cabezas, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Danilo Sergio Cariceo Diaz, domiciliada para estos efectos en Parcela 11-2, Loteo Fundo Alhue, comuna de Curacaví, interponiendo acción declarativa de rendir cuentas y rendición de cuentas mismas, en contra del Comité de Administración de Loteo Fundo Alhue, representado por su presidente Pablo Ramírez Cofre, ignora profesión u oficio, domiciliado en Loteo Fundo Alhue, parcela 8-2, comuna de Curacaví; en contra de Amauri Ale Quilaleo Valencia, ignora profesión u oficio, domiciliado en Loteo Fundo Alhue, Parcela 26-2, comuna de Curacaví en su calidad de secretario y tesorero interino del citado comité, y Sebastián Francisco Zimmerling Olivares, ignora profesión u oficio, domiciliada en Loteo Fundo Alhue, Parcela 32-1, comuna de Curacaví, en su calidad de tesorero del Comité de Administración de Loteo Fundo Alhue. Con fecha 15 de septiembre de 2023 (F.7, 9 y 10) se notifica legalmente la demanda a los demandados. Con fecha 25 de octubre de 2023 (F.19) consta acta de audiencia de estilo, con la asistencia de ambas partes representadas por sus abogados. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y la demandada opone la excepción de incompetencia en los términos expuestos en la presentación ingresada a través de la oficina judicial virtual rolante a folio 18, confiriéndose traslado. Con fecha 23 de noviembre de 2023 (F.29) consta acta de continuación de audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes representadas por sus abogados. Se tiene por contestada la demanda en los términos señalados en la presentación ingresada a través de la oficina judicial virtual rolante a folio 18. Llamadas las partes a conciliación, aquella no se produce. Con fecha 1 de diciembre de 2023 (F.32) se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 6 de agosto de 2024 (F.87) se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que con fecha 25 de octubre de 2023 (F.18) comparece Pablo Peñaloza Torres, abogado en representación de Comunidad Fundo Alhue, oponiendo la excepción por incompetencia del tribunal, solicitando rechazar la demanda con costas. Indica que de acuerdo a los hechos reclamados y la naturaleza jurídica de ellos, expresados en un reglamento de Convivencia de Propietarios y servidumbres inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca con fecha 23 de abril del año 2015, en el registro de Gravámenes con el numero 805070 a fs. 557 del año 2015, que tiene como finalidad regular las relaciones entre ocupantes de los lotes resultantes de la subdivisión del lote K, del denominado fundo Alhué, agregando que a partir de este reglamento se han seguido las normas de la ley 19.531, para todos los efectos de la regulación de las relaciones entre copropietarios, así como, elecciones de juntas de administración, quorum Código: LLVSXUSCUUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de asambleas, asambleas, y sus citaciones, cobro de gastos comunes, y general la regulación de todas las relaciones de los copropietarios Refiere que a partir de esta base legal del reglamento de convivencia, se debe entender que la controversia planteada no es materia que corresponda ser dilucidada mediante el ejercicio de un juicio sumario, pues la Ley N°19.531 sobre copropiedad inmobiliaria, establece que las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, serán de competencia de los Juzgados de Policía Local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley N°18.287. Es así como el art. 33 Ley N°19.531 señala expresamente: Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario: e) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales. Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley Nº 18.287. Evacuando el traslado conferido, la parte demandante rechaza en todas sus partes la excepción opuesta, debido a que tal como señala la demandada, el Loteo Fundo Alhue, se regula por su Reglamento y Servidumbre, reducido a escritura pública con fecha 15 de abril de 2015, ante el Notario

Fallo

por tanto de imparcialidad. Evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicita se rechace la tacha en razón de que el interés es general como el de cualquier vecino de la comunidad en los asuntos de la misma, no siendo un interés directo en ella y por otra parte, en relación al cargo que dice ocupar, la Código: LLVSXUSCUUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl misma demanda indica a las personas que están ocupando los cargos actualmente y la testigo señaló claramente haber renunciado a ello. Estimando que la testigo es parte de la comunidad de parcelas en cuestión, y que el resultado del juicio le afecta directamente en términos prácticos y económicos, se concluye que carece de la imparcialidad necesaria para declarar, por lo cual la tacha será acogida. III. En cuanto al fondo: Quinto: Que comparece Lucy Pinochet Cabezas, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Danilo Sergio Cariceo Diaz, interponiendo acción declarativa de rendir cuentas y rendición de cuentas mismas, en contra del Comité de Administración de Loteo Fundo Alhue, representado por su presidente Pablo Ramírez Cofre, Amauri Ale Quilaleo Valencia, en su calidad de secretario y tesorero interino del citado comité, y Sebastián Francisco Zimmerling Olivares, en su calidad de tesorero del Comité de Administración de Loteo Fundo Alhue, todos ya individualizados. Indica que consta del documento que acompaña, que con fe

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Rol C-2166-2023 Caratula: Cariceo con Zimmerling Materia: Rendición de cuentas Casablanca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Lucy Pinochet Cabezas, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de Danilo Sergio Cariceo Diaz, domiciliada para estos efectos en Parcela 11-2, Loteo Fundo Alhue, comuna de Curacaví, interponiendo acción declarativa de rendir c

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