TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE/PEZOA
Rol
C-58-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 3 de enero de 2021, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es su gerente general Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y ésta, a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por Hernán Nobizelli Reyes, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Carolaind Ximena Pezoa Martin, cédula de identidad N° 17.852.190-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Balcón 0550, Depto. 22, Puente Alto, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que el ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: - Pagaré de monto capital equivalente a 65,4453 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 28 de noviembre de 2024. - Pagaré de monto capital equivalente a 1,9800 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 28 de noviembre de 2024. Puntualiza que la sumatoria de los montos de capital asciende a 67,4253 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 28 de noviembre de 2024, a la suma de $2.577.167, más intereses. Agrega que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, suscrito por el demandado. Añade que los pagarés fueron suscritos por un representante del Banco, quien a su vez actúa en representación de la deudora y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud de la cláusula decimoquinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. Precisa que el suscriptor liberó al acreedor de la obligación de protesto. Código: BCXQXUPZBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario Público, la deuda consta de títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carolaind Ximena Pezoa Martin, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 67,4253 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 28 de noviembre de 2024, a la suma de $2.577.167, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 21, con fecha 21 de febrero de 2025, consta la notificación personal de la demanda y el requerimiento de pago practicado a la ejecutada. A folio 6, mediante presentación de fecha 3 de marzo de 2025, la ejecutada opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; en atención a que según expone, señala que la demandante ha fundado su demanda en un pagaré que carece de mérito ejecutivo al no constar el pago del impuesto que rige a dicho documento, conforme lo ordena el D.L. 3.475. 2.- La del N° 4, esto es, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, al respecto refiere que no existe una explicación de la forma en la que la demandan
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se las recibió a prueba por el término legal, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta en el expediente electrónico a folio 33 y 33. A folio 37, con fecha 16 de mayo de 2025, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la demandante acompañó como título ejecutivo en autos, los dos pagarés reseñados en lo expositivo, suscritos por la ejecutada a la orden de Banco Internacional, y un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según ley N° 20.027, los que corren custodiados bajo el N° 100-2025. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la ejecutada no allegó prueba alguna. Tercero: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Código: BCXQXUPZBNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la gara
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-58-2025 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE/PEZOA Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 3 de enero de 2021, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, en representación convencional de Banco Internacional, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo repre
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