1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/CONSTRUCTORA EBCO S.A

Rol

O-5697-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5697-2024, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don NERY ALEXIS JARA ANSBERCK, cesante, cédula de identidad N° 9.383.026-1, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1052, Oficina 702, comuna de Santiago. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de EBCO S.A., RUT N° 76.525.290- 3, representada por don Hernán Besomi Tomas, cédula de identidad N° 7.044.633-2, ambos domiciliados en Avenida Santa Maria 2450, comuna de Providencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NERY ALEXIS JARA ANSBERCK, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EBCO S.A., representada por don Hernán Besomi Tomas. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 2 de noviembre de 2022. Su contrato era de naturaleza indefinida. Las labores para las cuales fue contratado eran las de capataz. El lugar de sus labores las realizaba en el domicilio de la demandada. Añade que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes y su remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.720.000. Afirma, en cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, que el día 6 de agosto del 2024, su empleador lo despidió por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y transcribe la carta de despido, que en lo medular reprocha las inasistencias injustificadas de los días 1, 2 y 5 de agosto de 2024. Sostiene que, efectivamente los días 1, 2 y 5 de agosto de 2024, no asistió a trabajar. Referente al día 1, se encontraba refriado y con dolor de cabeza, por lo que ese día se dirigió a al médico en dónde lo examinó diagnosticándolo con “migraña”, por lo anterior, le hizo entrega de un certificado médico de reposo por dos días a partir del 1/08/2024. El día 5 de agosto continuaba sintiéndose mal, por lo que nuevamente concurrió al médico, en donde lo diagnosticó con “Sinusitis aguda”, dándole reposo por un día. Expone que el día 6 de agosto se presentó en su lugar de trabajo para hacer entrega de los certificados médicos, sin embargo, su empleador le hace entrega de una carta de despido por la causal del articulo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Menciona que, así las cosas, el despido es del todo indebido, injustificado e improcedente, ya que sus ausencias están plenamente justificadas. Previas citas legales solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare el despido injustificado y se condene a la demandada: 1. Al pago de Indemnización por omisión del aviso previo, conforme lo previene el artículo 162 del Código del Trabajo, ascendente a $ 1.720.000. 2.- Al pago de la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiente a la indemnización por 2 años de servicio, por la suma de $3.440.000. 3.- Al pago del correspondiente recargo legal del 80% sobre los años de servicio por ser el despido improcedente, correspondiente a la suma de $2.752.000. 4.- Feriado Legal, periodo desde agosto del 2023 a agosto de 2024, todo por 30 días corridos, la suma de $1.720.000. 5- Remuneración adeudada mes de agosto 2024, la suma de $ 344.000. Demanda que estas cifras se paguen con sus reajustes e intereses legales, o aquellas que se determine en el curso del proceso conforme a derecho, con costas. SEGUNDO: Que, el abogado Manuel

Fallo

por tanto, se desestimará dicha pretensión, siendo innecesario pronunciarse respecto de la excepción de pago. DUODÉCIMO: Que la prueba rendida en autos, ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el material probatorio no aludido expresamente en los considerandos precedentes en nada altera lo razonado por el tribunal. DÉCIMO TERCERO: Que, no habiendo resultado totalmente vencida y estimando este tribunal tuvo motivo plausible para litigar, la parte demandada no será condenada al pago de las costas. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 159, y siguientes, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don NERY ALEXIS JARA ANSBERCK, ya individualizado, en contra de EBCO S.A., ya individualizada, sólo en cuanto, se declara: 1) Que el despido del que fue objeto el actor con fecha 6 de agosto de 2024, por aplicación del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, es indebido. 2) Que la base de cálculo de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.720.000. II.- Que en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $1.720.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $3.440.000, por concepto de indemnización por años de

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-5697-2024, por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don NERY ALEXIS JARA ANSBERCK, cesante, cédula de identidad N° 9

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica