AC SECURITY LTDA./CENTRO DE CONCILIACIÓN METROPOLITANA PONIENTE
Rol
I-965-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la sanción, además por no comparecer por cuanto hay una dilapidación de los recursos fiscales. Añade que durante el año 2024, la reclamante presentó demandadas, con las mismas alegaciones, no compareciendo, demandas que fueron rechazadas, las que se recurrieron, abandonando el único recurso que se ha visto. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: a) La demandada curso a la demandante las multas N° 1318.7787.24.143-1 y 2. b) Que la demandante solicitó la reconsideración de las multas antes referidas, la que fue desestimada. c) La demandante no compareció a la audiencia de conciliación indicada en las multas de autos. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión son hechos controvertidos los siguientes: a) Contenido de la multa de autos. b) Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. c) Contenido de la solicitud de reconsideración y antecedentes acompañados a ella. d) Contenido de la resolución de reconsideración. e) Si la demandante acreditó el cumplimiento de la norma infringida o bien la existencia de un error de hecho al imponer la multa de autos. SEXTO: Que las partes no rindieron ningún medio de prueba que deba ser ponderado por el tribunal. SEPTIMO: Que conforme el mérito del libelo de autos, la presente acción corresponde a aquella consagrada en el artículo 512 del Código del Trabajo, por medio de la cual el tribunal verificará si la actuación de la reclamada frente a la reconsideración de multa administrativa, se efectuó conforme a derecho, es decir, si acreditados ante este los supuestos del artículo 511 del cuerpo legal antes mencionado, la multa cursada fue rebaja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, en representación de AC SECURITY LIMITADA, ambos domiciliados en Valentín Letelier Nº 1350, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra del CENTRO CONCILIACIÓN METROPOL. PONIENTE, representada legalmente por María Morán Toledo, ambos domiciliados en Bandera Nº 582, 2º y 3º Piso, comuna de Santiago, a fin de que se deje sin efecto las multas de autos, con costas. Señala que la demandada cursó las multas 1318.7787.24.143-1- y por no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, al Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, habiéndose verificado que el empleador fue citado (…) bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle (…) según reclamo interpuesto por Andrés Manuel Segovia Silva (…)” y no enviar toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización. Indica que las multas de autos se encuentran erróneamente impuestas, por que la falta de comparecencia no se produce en el proceso de fiscalización, sino a una citación a una audiencia de conciliación, no existiendo una sanción para ello. Añade que además debió dejarse sin efecto la segunda multa impuesta, atendido el principio del non bis in idem. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando para ello que la reclamante hace alegaciones para dejar sin efecto la multa de autos, sin embargo aquellas no tienen asidero. Agrega que la sanción es por la ausencia a cualquier citación. Manifiesta que además la reclamante dice que tendría derecho a no autoincriminarse, por eso no fue a la citación, añade que aquello dice relación con a guardar silencio y no a comparecer, sin perjuicio de no ser aplicable en esta materia. En relación a la segunda multa, alega la reclamante el principio del non bis in idem, son embargo las multas pueden subsistir por si misma. Pide que la condena en costas, es por cuanto reconoce la efectividad de los hechos que motivan la sanción, además por no comparecer por cuanto hay una dilapidación de los recursos fiscales. Añade que durante el año 2024, la reclamante presentó demandadas, con las mismas alegaciones, no compareciendo, demandas que fueron rechazadas, las que se recurrieron, abandonando el único recurso que se ha visto. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: a) La demandada curso a la demandante las multas N°
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por AC SECURITY LIMITADA en contra del CENTRO CONCILIACIÓN METROPOL. PONIENTE., condenando a la reclamante en costas, fijándose en la suma de $50.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-965-2024 RUC: 24-4-0632034-7 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-965-2024 RUC N° : 24-4-0632034-7 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : AC SECURITY LIMITADA DEMANDADO : CENTRO CONCILIACIÓN METROPOL. PONIENTE. ******************************************************************** Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, en represe
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