30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TIZNADO

Rol

C-16726-2024

Fecha

24 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 17 de septiembre de 2024, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones institución Bancaria, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV-Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Víctor Hugo Tiznado Maulen, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en Avda. Recoleta 6085, Huechuraba. Funda su demanda señalando que su representada es acreedora del demandado, respecto de los siguientes títulos: 1° Pagaré suscrito a la orden de su representada con fecha 07 de junio de 2023 por la suma de $1.231.495.- por concepto de capital. Esta obligación devengará un interés del 1.2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o de intereses, se elevaría al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Alude que el documento referido fue suscrito, en representación de la deudora, por Christian Alexis Bravo Ramírez, quien actúa debidamente facultada para suscribir el pagaré de autos a nombre de la demandada. Para acreditar esta circunstancia se acompañará, oportunamente, tanto el mandato conferido por la ejecutada a su representada para suscribir el pagaré a su nombre y documentar la Código: YXSUXUNZDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16726-2024 Foja: 1 deuda, como asimismo la personería de Christian Alexis Bravo Ramírez, para actuar a nombre del banco acreedor. Indica que, según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 048 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $34.645.- cada una, co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional de Código: YXSUXUNZDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16726-2024 Foja: 1 Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Víctor Hugo Tiznado Maulen, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.171.705.-, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las cuotas impagas, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 11 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y la a ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones. CUARTO: Que, corresponde resolver la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea Código: YXSUXUNZDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16726-2024 Foja: 1 porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que la primera alegación será rechazada, relativa a la falta de acreditación de pago del impuesto fiscal que grava al pagaré, es necesario tener presente el artículo 26 del Decreto Ley N°3.475.- señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 28 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencional de Código: YXSUXUNZDJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16726-2024 Foja: 1 Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Víctor Hugo Tiznado Maulen, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.171.705.-, en capital, correspondiente a la amortización de capital de las cuotas impagas, más intereses convencionales hasta la fecha del vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha y hasta el día del pago total de lo adeudado, calculados sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso las excepciones contenidas en los numerales 7, 11 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condici

Texto Completo (Preview)

C-16726-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16726-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TIZNADO Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 17 de septiembre de 2024, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación convencion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica