PARRA/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE
Rol
C-56-2025
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 04 de abril de 2025, comparece HERN N H CTOR PARRAÁ É BOBADILLA, chileno, soltero, c dula nacional de identidad n 14.335.555-1, trabajadoré ° independiente, con domicilio en Los Aromos Parcela N mero 24, Rio Claro, Regi n delú ó Maule, quien deduce demanda de prescripci n de acciones de cobro de permiso deó circulaci n, intereses y reajuste en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ, persona jur dica de derecho p blico, R.U.T. 69.100.600-K, representadaí ú legalmente por la alcaldesa de la comuna, do a ñ CAROLINA ALEJANDRA MU OZÑ N EZÚÑ , c dula nacional de identidad n 13.573.819-0, ambos con domicilio en Avenidaé ° Libertad, n mero 90, de la comuna de Huala .ú ñé Funda su acci n se alando que ó ñ es propietario del veh culo motorizado marcaí CHEVROLET, modelo DMAX - E4 CC 2.5D WT IN, placa patente nica JDDJ70-1, el queú adquiri con fecha 13 de julio del a o 2018, encontr ndose los permisos de circulaci nó ñ á ó pendientes desde el a o 2018 en adelante impagos, raz n por la que, a la fecha, el montoñ ó adeudado asciende a la suma de $2.852.686. Refiere que a la fecha la demandada no ha intentado de forma alguna iniciar el cobro de esta obligaci n, es m s, respecto de los permisos de circulaci n correspondientes a los a osó á ó ñ que median entre 2018 y 2022 ha operado la prescripci n extintiva, ello por haberó transcurrido m s de 3 a os sin que aquella corporaci n realizara despliegue alguno dirigido aá ñ ó obtener el cumplimiento exacto, ntegro y oportuno de la misma.í Lo antes expuesto es de toda concordancia con lo dispuesto en el art culo 2521 delí C digo Civil, ó adem s, junto con ello, concurren los requisitos contemplados en el art culo 2521á í del C digo de Bello, es decir, la obligaci n individualizada es prescriptible y se ha verificado laó ó inactividad de partes por el transcurso del tiempo que dispone la Ley, por lo que corresponde que sea declarada respecto de los permisos de circulaci n que median entre los a os 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se omiti ó recibir la causa a prueba y se cit ó a las partes para oír sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de sustentar el libelo de autos, acompa añó folio 5, la documental no objetada por la contraria consistente en: 1.- Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes del Registro de Veh culosó í Motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil, de fecha 24 de marzo de 2025, respecto del veh culo PPU JDDJ70-1, figurando como propietario del veh culo, el demandante de autos.í í 2.- Certificado de deudas emitido con fecha 08 de julio de 2024 por don Gabriel Rojas Campos, Jefe del Departamento de Circulaci n de Vitacura, quien certifica que el veh culoó í PPU JDDJ70-1 cuyo propietario es Hern n Parra Bobadilla, registra como ltimo pago delá ú permiso de circulaci n la primera cuota del a o 2018.ó ñ TERCERO: Que la parte demandada habi ndose allanado a la acci n deducida en sué ó contra, no aport ning n medio de prueba a estos autos.ó ú CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 del C digoí ó Civil, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que: Las reglas relativas aí ñ “ la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de lasó municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de los suyos , raz n por la que es aplicable a laó ” ó presente causa el r gimen de la prescripci n extintiva.é ó QUINTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de todañ clase de impuestos .” SEXTO: Que, configur ndose en la especie la efectividad de lo se alado en la normaá ñ legal reci n citada, no existiendo discusi n respecto de la naturaleza de la deuda cobrada yé ó teniendo presente adem s, el allanamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Huala ,á ñé se verifica que la acción derivada para el cobro de los permisos de circulaci n del veh culoó í PPU JDDJ70-1 correspondiente a los a os 2019 a 2022 se encuentra prescrita, procediendo elñ Tribunal as í declararlo en la parte resolutiva de este fallo. Que, en consideración a lo expuesto precedentemente y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2492, 2493,
Fallo
SE DECLARA: Código: JNNXUXJQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por HERN NÁ H CTOR PARRA BOBADILLA,É en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑÉ, todos ya individualizados y en consecuencia se declara la prescripci n de lasó acciones de la demandada para el cobro de los permisos de circulaci n respecto del veh culoó í PPU JDDJ70-1, por el periodo comprendido entre los a os 2019 al 2022.ñ II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la acción interpuesta. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol C-56-2025 Dictada por doña VER NICA XIMENA RAM REZ MUFDIÓ Í , Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garant a de Licant n.í é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Licant né , veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco. Código: JNNXUXJQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-24T11:36:07-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado De Letras Y Gar. de Licant né CAUSA ROL : C-56-2025 CARATULADO : PARRA/MUNICIPALIDAD DE HUALA EÑ Licant né , veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 04 de abril de 2025, comparece HERN N H CTOR PARRAÁ É BOBADILLA, chileno, soltero, c dula nacional de identidad n 14.335.555-1, trabajadoré ° inde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica