3º Juzgado Civil de Valparaíso

CÁCERES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-2981-2023

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con 8 de noviembre de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don Felipe Raúl Clark Espinoza, chileno, abogado, cédula de identidad N°14.358.573-5, en representación convencional, de don PABLO ANDRE CÁCERES ARANCIBIA, chileno, ingeniero en transporte marítimo, cédula de identidad N°16.016.916-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz N°100, oficina 1103, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula de identidad N°6.926.510-3, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°125, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicitando sea acogida, declarando extinguida la acción cambiaria por haber operado a su respecto la prescripción extintiva, todo ello con expresa condena en costas. Con fecha 31 de enero de 2024, a folio 4, comparece el abogado Hugo Larraguibel Arroyo, cédula de identidad N°10.921.713-1, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, contestando a lo principal de su presentación, la demanda, y deduciendo en el primer otrosí, demanda reconvencional de acción ordinaria de cobro de pesos. Con fecha 9 de febrero de 2024, a folio 8, se tuvo por evacuada la réplica y por contestada la demanda reconvencional. Con fecha 19 de febrero de 2024, a folio 13, se tuvo por evacuada la dúplica, y réplica de la demanda reconvencional. Con fecha 28 de febrero de 2024, a folio 17, se tuvo por evacuada en rebeldía la dúplica de la demanda reconvencional. Con fecha 18 de julio de 2024, a folio 40, se celebra la audiencia de conciliación, la que no se produce, atendida la rebeldía de la demandante. Con fecha 29 de julio de 2024, a folio 44, se recibe la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 29 de abril de 2024, folio 64, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de noviembre de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don Felipe Raúl Clark Espinoza, chileno, abogado, cédula de identidad N°14.358.573-5, en representación convencional, de don PABLO ANDRE Código: DBVBXULHMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CÁCERES ARANCIBIA, chileno, ingeniero en transporte marítimo, cédula de identidad N°16.016.916-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz N°100, oficina 1103, comuna de Providencia, Santiago, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula de identidad N°6.926.510-3, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°125, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Fundamenta su demanda, señalando que con fecha 26 de abril de 2012, su representado suscribió un pagaré a favor del Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $8.381.377, cuya obligación de pago tenía como fecha de vencimiento el día 26 de julio de 2022, siendo un pagaré a día cierto y determinado, por lo que su pago se hace exigible con misma fecha de conformidad al artículo 50, inciso final, en relación con el artículo 107, ambos de la Ley N°18.092. Señala que el artículo 98 en relación con el artículo 107 de la mencionada ley, fija como plazo de prescripción, el plazo de un año desde el día del vencimiento del documento, razón por la cual el término para exigir el pago de la obligación del título invocado se encuentra vencido y,

Fallo

por tanto, prescrito, el que se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva. En cuanto al derecho, indica que la prescripción es una institución jurídica que permite extinguir tanto las acciones como los derechos ajenos, y que de conformidad al artículo 2514 del Código Civil, y 98 de la Ley N°18.092, el plazo de prescripción se habría excedido con creces, cumpliéndose además los requisitos legales para que se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria. Argumenta que, existiendo legislación especial, el principio establecido por el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, y la normativa de prescripción de los artículos 98 y siguientes de la Ley N°18.092, no sería necesario entrar en el análisis de las disposiciones de la ley común, referentes a la prescripción de las acciones, cuya aplicación supletoria, debe, a su juicio, descartarse. Por otro lado, sostiene que de los artículos 100 y 107 de la Ley N°18.092 establecen que la prescripción de la acción emanada de un pagaré se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro, lo que no ocurrió en la especie. Solicita, por tanto, se tenga por interpuesta la demanda de declaración de prescripción extintiva respecto de la acción cambiaria emanada del pagaré sin protesto suscrito por su representado con fecha 26 de abril de 2012, y con vencimiento al 26 de julio de 2022 por la suma de $8.381.311, y se declare extinguida la acción cambiaria por habe

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-2981-2023 CARATULADO : CÁCERES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con 8 de noviembre de 2023, a folio 1, a lo principal de su presentación, comparece don Felipe Raúl Clark Espinoza, chileno, abogado, cédula de identidad N°14.358.573-5, en representación

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