HUANSI/RESTAURANTE Y BANQUETERÍA YSAAC MONTALVAN EIRL
Rol
M-468-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-468-2024, compareciendo don JHAN CARLOS HUANSI SÁNCHEZ, garzón, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 505 de esta ciudad, asistido por el abogado don Juan Manuel Díaz Pereira, y la demandada RESTAURANTE Y BANQUETERÍA YSAAC ALEJANDRO MONTALVÁN SALVATIERRA E.I.R.L., representada legalmente por don Alejandro Montalván Salvatierra, ambos domiciliados en avenida Las Industrias número 6250 de esta comuna, asistida en audiencia por el abogado don Pedro Lagos Fuentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jhan Carlos Huansi Sánchez interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Restaurante y Banquetería Ysaac Alejandro Montalván Salvatierra E.I.R.L., representada legalmente por don Alejandro Montalván Salvatierra, solicitando se declare: a) Que el despido invocado por la demandada es injustificado por aplicación indebida de las causales contenidas por el artículo 160 en relación con la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que el Tribunal estime en equidad, justicia y mérito del proceso: b.1) Indemnización por años de servicios (dos años), por la suma de $1.006.250.- b.2) Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $575.000.- b.3) Recargo legal del ochenta por ciento por la suma de $1.810.750.- b.4) Feriado anual: La cantidad de veintiún días corridos por el período comprendido entre el 03 de enero de 2023 al 02 de enero de 2024 por la suma de $402.500.- b.5) Feriado proporcional: La cantidad de catorce días corridos por el período comprendido entre los días 03 de enero de 2024 al 14 de agosto de 2024 por la suma de $268.333.- b.6) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. Total cuantía $4.062.833.- SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada contestó el libelo interpuesto en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes con costas, indicando que el despido del actor fue completamente ajustado a derecho. CUARTO: Que en audiencia única se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre don Jhan Carlos Huansi Sánchez y Restorán y Banquetería Ysaac Montalván E.I.R.L., la cual data del 03 de enero de 2023. b) Que las funciones que desempeñaba el actor para su empleador correspondían a garzón. c) Que la remuneración mensual del demandante correspondía a $575.000.- d) Que el actor fue despedido por la aplicación de la causal establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la demandada Restaurante y Banquetería Ysaac Alejandro Montalván Salvatierra E.I.R.L. produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo celebrado el 03 de enero de 2023 por don Jhan Carlos Huansi Sánchez, como trabajador, y Restaurante y Banquetería Ysaac Alejandro Montalván Salvatierra E.I.R.L., como empleadora, en virtud del cual aquél se compromete a efectuar labores de garzón. b) Carta de despido de 14 de agosto de 2024 y su comprobante de envío al demandante
Fallo
por tanto dicha justificación en cualquier hecho que, atendida su naturaleza o entidad, haga imposible al demandante concurrir a su trabajo, en otras palabras, una situación que no le es imputable que implique un impedimento para cumplir con la obligación de asistencia a sus funciones. DÉCIMO QUINTO: Que, en la especie, la licencia médica de folio número 190531168-6 por veintiún días presentada el 13 de agosto de 2024, permite justificar la inasistencia del actor los días 12 y 13 de agosto de 2024, por cuanto un profesional médico diagnosticó que padecía una enfermedad que requería reposo para su adecuado tratamiento. DÉCIMO SEXTO: Que precisado lo anterior, es menester pronunciarse en relación con las alegaciones de la demandada en orden a que el despido del demandante de 14 de agosto de 2024 “quedó de pleno derecho sin efecto” al presentar el trabajador la licencia médica antes reseñada, por lo que la carta de desvinculación que realmente puso término a la relación laboral es aquella remitida el 26 de septiembre de 2024 por haberse ausentado injustificadamente el actor a sus labores el 23, 24 y 25 del mismo mes y año. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para estos efectos, cabe considerar que el despido se define como “El acto unilateral, constitutivo y recepticio, en virtud del cual el empleador extingue el contrato de trabajo que le vincula con el trabajador. Es unilateral porque solo requiere la voluntad del empleador para producir sus efectos; es constitutivo porque en virtud del a
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Los Ángeles, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-468-2024, compareciendo don JHAN CARLOS HUANSI SÁNCHEZ, garzón, domiciliado para estos efectos en calle Valdivia número 300, oficina número 505 de esta ciudad, asistido por el abogado don Juan Manuel Díaz Pereira, y la de
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