1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/COMERCIAL D Y G LIMITADA

Rol

O-5004-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de julio de 2024 comparece el señor Deny Rojas Morón, domiciliado en Afluente N° 2440, D-22 A, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la empresa Comercial DYG Ltda., representada legalmente por el señor Gabriel León Miranda, ambos domiciliados en avenida Vicuña Mackenna N° 1543, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada, empresa que funciona bajo el nombre de fantasía Rustika, el 1 de diciembre de 2018, realizando labores como jefe de seguridad, con una remuneración de $960.000, con una jornada de trabajo que se distribuía de jueves a domingo entre las 21:00 a las 8:00 horas. Expone que pese a solicitar reiteradamente la suscripción del contrato, este nunca fue formalizado. Refiere que el 30 de abril de 2024 fue despedido por su jefe directo, el señor Jean Franco León, verbalmente y sin causal legal, esgrimiendo que ya no podía mantenerlo trabajando con él debido que no tenía más dinero y que era muy problemático. Asimismo, su jefatura le indicó que en unos días le pagaría las prestaciones pendientes. Esperó hasta el 9 de mayo sin resultado, lo que motivó que presentara reclamo administrativo. Manifiesta que se dan los elementos que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia en los término del artículo 7° del Código del Trabajo, por el período ya indicado, adeudándosele además prestaciones laborales y cotizaciones de seguridad social. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se declare el despido injustificado, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $960.000; b) Indemnización por años de servicios, por $4.800.000; c) Recargo legal contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $2.400.000; d) Feriado Legal por los períodos comprendidos equivalente a 42 días, por $1.344.000; e) Feriado proporcional correspondiente a 5 días, por $160.000; f) Remuneración del mes de abril de $960.000; g) Cotizaciones de seguridad social por la totalidad del período trabajado; h) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la parte demandada no contestó la demanda ni compareció al proceso. Tercero: Que con fecha 5 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el actor y remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas en la demanda. 2.- En la afirmativa, época, forma y circunstancias que rodearon el término de los servicios del actor. Antecedentes que lo acrediten. 3.- En su caso, efectividad de adeudarse la remuneración del mes de abril de 2024, monto adeudado. 4.- En su caso, efectividad de adeudarse el feriado legal y proporcional reclamado en autos. Período y monto adeudado. 5.- En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor. Cuarto: Que el 5 de febrero del año en curso se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Acta de Comparendo 05 de junio de 2024. 2.- Set fotográfico grupo de trabajo WhatsApp (331) https://drive.google.com/file/d/11f0ucaAnM0q__G5q2MuM9XBDwol9T5cY/vie w?usp=sharing Confesional. La demandada no compareció, solicitando la parte demandante que el tribunal haga efectivo el apercibimiento contemplado en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo. Quinto: Que en razón de la incomparecencia de la demandada al juicio, el tribunal tendrá por establecida las siguientes circunstancias en virtud del apercibimiento previsto en el N° 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, no existiendo antecedente alguno en el proceso que permita desvirtuar dichas conclusiones: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de diciembre de 2018. 2.- Que el actor prestaba servicios como jefe de seguridad. 3.- Que el demandante por los servicios prestados recibía un estipendio mensual de $960.000. 4.- Que el actor fue despedido el 30 de abril de 2024. Sexto: Que en cuanto al término de la relación laboral, teniéndose por establecido el despido

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 162, 168, 420, 425, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Danys Rojas Morón en contra la empresa Comercial DYG Ltda., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $960.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.800.000, por indemnización por años de servicios; c) $2.400.000, por el recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $960.000, a título de remuneraciones; e) $1.504.000, por feriados; f) Cotizaciones de seguridad social por la totalidad del período trabajo; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones adeudadas. II.- Que las indemnizaciones y el recargo legal se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo indicado en el artículo 173 del Código del Trabajo; el resto de las prestaciones indicadas, a excepción de las imposiciones, se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada la decisión, cúmplase dentro de quinto día; en caso contrario, certif

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de julio de 2024 comparece el señor Deny Rojas Morón, domiciliado en Afluente N° 2440, D-22 A, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda en contra la empresa Comercial DYG Ltda., representada legalmente por el señor Gabriel León Miranda, ambos domiciliados en avenida V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica