BANCO ITAU CHILE S.A/PÉREZ
Rol
C-808-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 15 de enero de 2024, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, Santiago, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Andres Pérez Contreras, ignora profesión, domiciliado en calle Pasaje Hermanos Honorarios 063, Puente Alto. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré suscrito por don Yasna Olave Martínez, rut 10.933.037-k y don Milko Manuel Tobar Caro, rut 12.510.131-3, ambos funcionarios bancarios, domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, Santiago y en representación del Banco y del demandado, cuya individualización es la siguiente: Pagaré N°60234107 suscrito a la orden de Banco Itau Chile con fecha 29 de noviembre de 2023 por la suma de $21.943.694.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Código: KGPXXUPSPHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala que el demandado no pagó el pagaré a la vista por lo que con la presente demanda vengo en hacer exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $21.943.694.-, más los intereses pactados. Explica que este pagaré fue suscrito por Yasna Olave Martínez y Milko Tobar Caro, en representación del Banco y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado y que se acompaña en el primer otrosí. La firma de (los) representante(s) del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante
Fundamentos
considerando que a la fecha no ha sido notificada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se encuentra prescrita la acción. Con fecha 20 de marzo de 2025, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Código: KGPXXUPSPHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 25 de marzo de 2025, la parte ejecutante evacuó el traslado allanándose a la excepción opuesta. Con fecha 6 de mayo de 2025, se declaró admisible la excepción de prescripción, prescindiéndose de recibir la causa a prueba y citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, en representación convencional y en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca hoy Banco Itaú Chile, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Jorge Andres Pérez Contreras, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma total de $21.943.694.-, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que el ejecutante evacuando el traslado se allanó a la excepción de prescripción. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Código: KGPXXUPSPHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que del análisis del documento que sirve de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata del Pagaré N°60234107, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2023, por doña Yasna Olave Martínez y don Milko Tobar Caro, en representación de Banco Itaú Chile, y a su vez, en representación de Jorge Pérez Contreras, cuya firma fue autorizada por don Pedro Reveco Hormazabal, Notario Público de la 19ª Notaría de Santiago, por la suma de $21.943.694.-, con vencimiento el día 29 de noviembre de 2023. SEXTO: Que los pagarés extendidos a un día fijo y determinado, son pagaderos en el día designado, época en la que la obligación se hace exigible, según se desprende de los artículos 50 y 107 de la Ley N°18.092.-. Asimismo, desde esa fecha se debe contar el plazo de un año, establecido en el artículo 98 antes mencionado. SÉPTIMO: Que la parte ejecutada se
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 808 - 2024 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Código: KGPXXUPSPHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T21:58:17-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-808-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/P REZÉ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS Con fecha 15 de enero de 2024, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, Santia
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