BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OQUENDO
Rol
C-2750-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación de Banco del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por don Oscar González Narbona, ingeniero comercial, Rut Nº6.362.085-8, en calidad de Gerente General Ejecutivo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, quien demanda en procedimiento ejecutivo a doña Eva Oquendo Humana, cédula nacional de identidad N°24.309.954-4, domiciliada en Pedro León Gallo N°2085, Calama, y expone: Que, es dueño del PAGARÉ N° OPERACIÓN: 36006108 suscrito por Eva Oquendo Humana, del día 28 de agosto de 2023, por $3.705.549.-, por concepto de capital, más intereses de 1,05% mensual, que se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre de 2023. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, el día 10 del mes correspondiente al servicio pactado. Cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergará hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de $147.164.-, cada una, a excepción de la última que sería de $147.158.-, las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital. Interés por Retardo: En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere del plazo vencido, Código: XMMDXUZUXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2750-2024 Foja: 1 mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido, estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. Indivisibilidad: Esta obligación la contrajo con el carácter de indivisible y se podrá exigir su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores. Liberó al tenedor de este documento de la obligación de protesto. La firma del (la) deudor(a) se encuentra autorizada por Notario Público. Solicitando ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por $3.266.788.-, hasta íntegro y cumplido pago, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, compareció doña Eva Oquendo Humana, en oponer excepciones: 1.-Del articulo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil: Que, no aparece acreditado, que se haya dado cumplimiento por al pago del impuesto del artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones q
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y en el folio 20, se citó a las partes a oír Sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso Pagaré custodiado con el N°1858/2024. SEXTO: Que, a su turno el ejecutado no se hizo valer de ningún medio de prueba. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Que, nuestra jurisprudencia ha resuelto reiteradamente, que los documentos que se emitan válidamente en cumplimiento de las exigencias que establece el Decreto Ley N°3.475, y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago de dicho impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 de dicho Decreto Ley; en aquella parte que indica que no le son aplicables respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Que, del examen del pagaré, se observa que éste contiene, al final de la primera página, una leyenda que indica: “El Impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería mediante ingreso en Código: XMMDXUZUXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-
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C-2750-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- OMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2750-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OQUENDO Calama, veintitr s de mayo de dos mil veinticinco.é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación de Banco del Estado De Chil
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