2º Juzgado de Letras de Coronel

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ

Rol

C-476-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2024, comparece JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, abogado, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial, representado por don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, domiciliados en Concepción Barros Arana 802, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don ORTIZ PARRA DANIEL. Funda su demanda, señalando que consta que su representada es dueña de un pagaré, el cual acompañó, por la suma de $8.681.015.- con vencimiento 12 de junio de 2024 suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por María Alejandra González Darauche, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de Don(ña) ORTIZ PARRA DANIEL, ignora profesión, domiciliado en CORONEL, MARIHUEÑU 2955. Indica que, este pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, quedando, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Termina diciendo, que ruega tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don Don(ña) ORTIZ PARRA DANIEL, ya individualizado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $8.681.015.-, más interés máximo convencional y costas, ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciera, se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de todo lo adeudado. A folio 11, con fecha 02 de diciembre de 2024, consta notificación al ejecutado de la demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y requerida de pago con fecha 28 de noviembre de 2024 (folio 3 del cuaderno de apremio). A folio 12, con fecha 05 de diciembre d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, acciona ejecutivamente en contra de ORTIZ PARRA DANIEL, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $$8.681.015.-, más interés máximo convencional y costas SEGUNDO: Que, en folio 12, compareció la ejecutada, quien opuso la excepción del numeral 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: PUHLXUNPNHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicitando que sea acogida y se rechace la ejecución, con costas, por los motivos expresados en lo expositivo. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, el ejecutante acompañó bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº2130106 suscrito por la demandada. Documento que se encuentra custodiado bajo el N°268-2023.- 2.- Contrato apertura línea de crédito. 3.- Copia autorizada digitalizada de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 04 de mayo de 2017, ante doña Paola Miralles Rodríguez, notaria suplente del titular don Francisco Javier Leiva Carvajal anotada bajo el repertorio Nª26415, en la cual consta la personería del abogado patrocinante para representar a PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. 4.-Poder Especial PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. a María González Darauche. QUINTO: Que, a su turno, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna a fin de acreditar sus dichos, siendo de su cargo el onus probandi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consta en copia autorizada de escritura pública incorporada al proceso, que la demandante debidamente representada confiere poder al abogado Juan Carlos Condeza Neuber. En dicho documento, se establece que la personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A, consta de la Escritura Pública de fecha 04 de mayo de 2017, otorgada en la Notaría de Francisco Javier Leiva Carvajal. De lo expuesto ha de concluirse, en primer término, que ha resultado acreditado el mandato judicial conferido al abogado patrocinante de la presente causa y; en segundo término, la personería del representante de la sociedad demandante de lo cual da testimonio el correspondiente Notario. A su vez, debe hacerse presente que la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”.

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, ruega tener por opuestas las excepciones que anteceden, acogerlas a tramitación, recibirlas a prueba y, en definitiva, una de ellas o ambas, con expresa condenación en costas. A folio 16, con fecha de 19 de diciembre de 2024, se recibió la causa a prueba. A folio 22, con fecha de 19 de febrero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, acciona ejecutivamente en contra de ORTIZ PARRA DANIEL, ambos ya individualizados, solicitando el pago de la suma de $$8.681.015.-, más interés máximo convencional y costas SEGUNDO: Que, en folio 12, compareció la ejecutada, quien opuso la excepción del numeral 7 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, Código: PUHLXUNPNHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 solicitando que sea acogida y se rechace la ejecución, con costas, por los motivos expresados en lo expositivo. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. CUARTO: Que, el ejecutante acompañó bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº2130106 suscrito por la demandada. Documento que se encuentra custodiado bajo el N°268-2023.- 2.- Contrato apertura línea de crédito. 3

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : C-476-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZ Coronel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 19 de julio de 2024, comparece JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, abogado, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, mandatario judicial, en representación convencional d

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