BANCO ITAU CHILE/HORMAZÁBAL
Rol
C-18596-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Antonio Hormazábal Curihuinca, profesión ignora, domiciliado en Raúl Matas Nº1961, Maipú, Santiago. Funda su demanda señalando que su representada es dueña de un pagaré suscrito por el demandado, cuya individualización es la siguiente: Pagaré N°60287611, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile el 09 de septiembre de 2024, por la suma de $8.173.687.-, correspondiente a capital, que devengará durante toda la vigencia de la obligación intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Alude que el demandado no pagó el pagaré a la vista, por lo que con la presente demanda vengo en hacer exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $8.173.687.-, más los intereses pactados. Código: NMCKXUXLDHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18596-2024 Foja: 1 Refiere que se liberó expresamente al Banco de la obligación de protesto. Precisa que este pagaré fue suscrito por Yasna del Carmen Olave Martínez y Erwin Orlando Aliaga Marillan en representación de Banco Itaú Chile y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. La firma de (los) representante(s) del demandado puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tiene mérito ejecutivo. Explica que la obligación emanada del pagaré precedentemente aludido es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Finaliza solicitando se tenga
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Pamela Bueno Rojas, abogado, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Antonio Hormazábal Curihuinca, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $8.173.687.-, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contempladas en los numerales 14, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, en orden a las excepciones opuestas, corresponde resolver la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Así, la nulidad, es un modo de extinguir las obligaciones, regida por las reglas del Código Civil, y que ha sido definida como la sanción de ineficacia jurídica establecida por la ley, por el caso de haberse omitido requisitos y formalidades que en ella se prescriben, para el valor de un acto, según su especie y la calidad o estado de las partes. Código: NMCKXUXLDHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18596-2024 Foja: 1 Conforme a lo anterior, esta excepción –dentro del juicio ejecutivo–se refiere a la existencia o validez del acto o contrato que dan origen a la obligación, cuyo cumplimiento se pretende obtener mediante el apremio, eso es, se ataca al acto jurídico mismo o la obligación del crédito que se contiene en un título. QUINTO: Que desde ya la excepción de nulidad deducida deberá rechazarse, por cuanto su fundamento, no dice relación con un vicio de nulidad de la obligación, sino, más bien, un eventual incumplimiento de contrato, apareciendo de lo expresado en el libelo por las partes y del mérito del pagaré custodiado, que este contiene todos los requisitos para tener validez como tal y la obligación entre las partes, aparece válidamente contraída. SEXTO: Que luego corresponde resolver la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Que dicha excepción fue
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Código: NMCKXUXLDHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18596-2024 Foja: 1 Con fecha 15 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Pamela Bueno Rojas, abogado, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Antonio Hormazábal Curihuinca, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $8.173.687.-, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones contempladas en los numerales 14, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo d
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C-18596-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18596-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/HORMAZ BALÁ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS Con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de m
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