RAMÍREZ/ESPINOZA
Rol
C-76-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.° Que, en este procedimiento sumario, comparecen doña Rosa María Ramírez Montecinos, dueña de casa, y don Locadio Adriano Ramírez Montecinos, pensionado, ambos con domicilio en sector Cólico Bajo, sin número, de la comuna de Santa Juana, interponiendo demanda de constitución de servidumbre de tránsito en contra de don Manuel Jesús Espinoza Garrido, ignoran ocupación, con domicilio en sector Cólico Bajo, sin número, de la comuna de Santa Juana. Fundando su pretensión, en síntesis, sostienen que son dueños de un bien raíz rural ubicado en el sector Colico Bajo, de la comuna de Santa Juana, denominado “Lote B”, que formara parte del predio denominado Hijuela N° 4, del Fundo Los Cajones, que tiene una superficie de 2,8 hectáreas, cuyos deslindes detallan, y que figura inscrito a fojas 227, N° 129, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana, correspondiente al año 2008. Relatan que el demandado, a su turno, es dueño de la propiedad denominada “Lote B Uno”, ubicado en Cólico Bajo, de la comuna de Santa Juana, que tiene una superficie de 3.800 metros cuadrados, con los deslindes que allí indican, según plano de loteo agregado con el N° 189 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana, del año 2019, e inscrito a fojas 1156, N° 522, en el mismo registro, conservador y año. Explican que el camino que solicitan se declare servidumbre de tránsito es la única vía de acceso que tienen como propietarios del terreno “Lote B” para hacer ingreso a él desde el camino público de la Ruta de la Madera, paso que ha sido utilizado desde los años 1990 y que el dueño del predio sirviente ha permitido sin poner obstáculos, por lo que estiman necesario que esta situación tenga la certeza jurídica de una servidumbre de tránsito legalmente constituida, pues en la actualidad el acceso depende de la simple voluntad y tolerancia de don Manuel Espinoza Garrido. Luego de las citas legales correspondientes, terminan soli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 577, 822, 847, 882, 883, 1713, 1801 y demás pertinentes del Código Civil; 144, 170, 394, 399, 680, N° 2, 688 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por don Franco Alessandro Olivari Ulloa, abogado, en representación de don Manuel Jesús Espinoza Garrido. II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda de constitución de servidumbre legal de tránsito deducida por doña Rosa María Ramírez Montecinos y don Locadio Adriano Ramírez Montecinos en contra de don Manuel Jesús Espinoza Garrido, todos ya individualizados. III. Que, se omite pronunciamiento sobre la contestación subsidiaria de la demanda. IV. Que, no se condena en costas a la parte vencida. Notifíquese a las partes a través de sus apoderados, a los correos electrónicos consignados en autos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-76-2023 Dictada por don Jaime Andrés González Orrico, Juez Titular del Juzgado de Letras de Santa Juana. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162, inciso final, del Código de Procedimiento Civil. Santa Juana, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Código: HUXJXUJMCHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T20:40:42-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : C-76-2023 CARATULADO : RAMÍREZ/ESPINOZA Santa Juana, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.° Que, en este procedimiento sumario, comparecen doña Rosa María Ramírez Montecinos, dueña de casa, y don Locadio Adriano Ramírez Montecinos, pensionado, ambos con domicilio en sector Cólico Bajo, sin
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