2º Juzgado de Letras de Coronel

SOTO/SOTO

Rol

C-79-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 07 de febrero del 2024, comparece don ÁNGELO MAURICIO REDOLES VELÁSQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 16.760.798-5, domiciliado en calle Balmaceda 446, comuna de Coronel, en representación de don HÉCTOR SOTO BASTIAS, RUT: 4.900.129-0, jubilado, domiciliado en Sector el guayo s/n, última parcela, Patagual comuna de Coronel; quien interpone demanda de reclamación para el termino del goce gratuito de la cosa común en contra de doña ALICIA VALENTINA SOTO MUÑOZ, RUT: 12.303.841-K, trabajadora, domiciliada en calle Arica 761, comuna de Coronel, y solicita a efectos de que sea condenada en forma individual a cesar el goce gratuito que ejerce sobre el inmueble común hereditario, a hacer abandono del mismo inmueble dentro del plazo de tercero día de que quede a firme la sentencia que así lo declare, o bien en el plazo que fije este tribunal, bajo apercibimiento legal; a pagar una indemnización de todos los perjuicios que su goce ilegal gratuito sobre el inmueble común le ha irrogado, y al pago de las costas de la causa en caso de oposición Todo ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Funda su demanda diciendo que, consta en inscripción especial de herencia de fojas 3070, número 1576, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lota (sic) del año 2023, que junto con la demandada integra la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su cónyuge, doña Julia del Carmen Muñoz González, RUT: 5.674.903-9, fallecida con fecha 30 de diciembre de 2022. La referida posesión efectiva de la herencia fue concedida al demandante y a la demandada mediante resolución exenta Nº 14.330 de fecha 13 de julio de 2023, de la Dirección Regional del Bio Bio, del Registro Civil y de Identificación. Señala que, dentro de los bienes que integran el haber de la herencia y sobre la cual recae la comunidad hereditaria actualmente se encuentra el inmueble ubicado en calle Arica N° 761, que corresponde al L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ÁNGELO MAURICIO RODOLES VELÁSQUEZ, abogado, en representación de don HÉCTOR SOTO BASTÍAS, interponiendo demanda de reclamación por el termino del goce gratuito Código: CFUZXUXUXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: CFUZXUXUXHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la cosa común en contra de doña ALICIA VALENTINA SOTO MUÑOZ, fundado en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, y que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando que, la demandada debe cesar el goce gratuito que ejerce sobre el inmueble común hereditario, debiendo en consecuencia proceder a hacer abandono del mismo inmueble dentro del plazo de tercero día de que quede a firme la sentencia que así lo declare, o bien en el plazo que este tribunal fije, bajo apercibimiento legal, que deberá pagar a cada uno de los demandantes una indemnización de todos los perjuicios que su goce ilegal gratuito sobre el inmueble común les ha irrogado, reservándose la calificación de la naturaleza, especie y monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del

Fallo

fallo y que la demandada, deberá ser condenada al pago de las costas de la causa en caso de oposición. - SEGUNDO: Que, la demandada no compareció en estos autos, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°.- Efectividad de encontrarse el demandante y la demandada en comunidad respecto del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en calle Arica N° 761, que corresponde al Lote N° 3 de la Manzana 6, del plano de loteo de la Población Yobilo Uno de Coronel. Títulos que acreditan dicha comunidad. 2°.- Efectividad de encontrarse la demandada gozando gratuitamente de la propiedad individualizada en la demanda. 3°.- Efectividad de haber sufrido la demandante los perjuicios señalados en la demanda. CUARTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante rindió: Prueba Documental: Folio 1 y 19 -Copia simple de inscripción especial de herencia, que rola a fojas 3070, número 1576, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de coronel del año 2023. QUINTO: Que la parte demandada, no rindió prueba alguna. SEXTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, para poner término al goce gratuito de alguno de los comuneros sobre la cosa común, basta la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial. Código: CFUZXUXUXHS Este d

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL : C-79-2024 CARATULADO : SOTO/SOTO Coronel, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, con fecha 07 de febrero del 2024, comparece don ÁNGELO MAURICIO REDOLES VELÁSQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 16.760.798-5, domiciliado en calle Balmaceda 446, comuna de Coronel, en re

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