PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ÁVALOS
Rol
C-58-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2024, comparece el Abogado Antonio Rojas Araya, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazini, argentino, economista, todos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, en Av. Balmaceda N°2536, oficina 602; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Patricio Alejandro Ávalos Carvajal, ignora profesión, domiciliado en Av. Pérez Canto N°652, Población Altos Club Hípicos, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, su representada es dueña del pagaré a la orden N°202 5750, por la suma de $38.533.554, con vencimiento el día 11 de octubre de 2023, suscrito con fecha 10 de octubre de 2023 por su representada actuando como mandatario del demandado de autos. Señala que, el pagaré no se pagó a la fecha de la presentación de esta demanda, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Código: VNFFXUFRCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que, la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y por su parte la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario, que acompaña en un otrosí de su presentación. Señala que, el ejecutado adeuda la suma de $38.533.554.- por concepto de capital más intereses y costas. Concluye señalando que la deuda es líquida en cuanto al capital y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Finalmente, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos N°434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Fundamentos
fundamentos que se expresan. En primer lugar, opone la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que Código: VNFFXUFRCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el que transcribe, por lo que señala que el pagaré carece de título ejecutivo, por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar a su representado. En segundo lugar, opone la Nulidad de la obligación, del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el pagaré de autos nunca fue presentado para su cobro a su representado, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982, sobre letra de cambio y pagaré en su artículo 49 en relación al artículo 107 de la misma, el que transcribe. Finalmente, opone la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, señalando que actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se han concedido esperas, prorrogando el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes.
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos N°434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones de las Leyes N°18.092 y N°18.010, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra de don Patricio Alejandro Avalos Carvajal, ya individualizado, por la suma de $38.533.544.- más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dichas sumas y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. Con fecha 07 de octubre de 2024, comparece don Patricio Alejandro Ávalos Carvajal, dependiente, domiciliado para todos los efectos legales en calle Huérfanos N°1117, depto. 513, Santiago, y se opone a la ejecución deduciendo las siguientes excepciones, de conformidad a los fundamentos que se expresan. En primer lugar, opone la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que Código: VNFFXUFRCGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el que transcribe, por lo que señala que el pagaré carece d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-58-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ÁVALOS Antofagasta, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2024, comparece el Abogado Antonio Rojas Araya, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica dedicada al giro de su denominación, rep
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