NECULMÁN/FISCO DE CHILE
Rol
C-5531-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 compareci don Sebasti n Saavedra Cea, abogado, c dulaó á é de identidad N 15.715.466-4, correo electr nico ssaavedracea@gmail.com;° ó Eduardo Patricio Painevilo Maldonado, abogado, c dula de identidadé N 18.195.903-7, correo electr nico epainevilo@gmail.com y Deyanira Neira° ó Bast as, abogada, c dula de identidad N 18.874.104-5, correo electr nicoí é ° ó deyaniraneirab@gmail.com, todos domiciliados para estos efectos en calle Claro Solar N 780, oficina 604, de la comuna de Temuco, enº representaci n seg n se acreditar de don ó ú á LUIS ANGEL NECULM NÁ CANIO, chileno, soltero, c dula nacional de identidad N 16.950.653-1,é ° con domicilio en sector Metrenco, sin n mero de la comuna de Padre Lasú Casas, Regi n de la Araucan a, individualizado en mandato judicial que seó í acompa a a esta presentaci n e indicaron que de conformidad a loñ ó dispuesto en los art culos 254 y 748 a 752 del C digo de Procedimientoí ó Civil, y dem s pertinentes, deducimos demanda de indemnizaci n de da osá ó ñ y perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado por Don lvaro S ez Willer, abogado Procurador Fiscal de Temuco, ambos conÁ á domicilio en calle Arturo Prat N 847, oficina 202, de la ciudad de Temuco,° de conformidad a los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuaci n expusieron: ANTECEDENTES DE CONTEXTO:ó ¿ Atendidas las masivas protestas sociales ocurridas el viernes 18 de octubre de 2019 en todo el pa s, se decret el Estado de Excepci n Constitucionalí ó ó de Emergencia. En las comunas de Temuco y Padre Las Casas el Presidente de la Rep blica, mediante Decreto 483 de 20 de octubre de 2019, designú ó Código: JPZNXUEJXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5531-2023 Foja: 1 al General de Brigada, se or Patricio Mericq Guil para los efectos de velarñ á por el orden p blico y de reparar o precaver el da o o peligro para laú ñ seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debien
Fundamentos
considerando und cimo se ala: Und cimo: Que, previo al an lisis concretoé ñ é “ á del recurso en estudio, esta Corte considera necesario realizar ciertas precisiones en torno al r gimen de responsabilidad de Fuerzas Armadas yé Código: JPZNXUEJXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5531-2023 Foja: 1 Carabineros de Chile, toda vez que se estima errado el razonamiento esgrimido por los jueces del grado, relacionado con la exclusi n de laó aplicaci n del art culo 42 de la Ley N 18.575, cuesti n que determina laó í º ó aplicaci n del T tulo XXXV del Libro IV del C digo Civil referente a losó í ó delitos y cuasidelitos. En efecto, en nuestro pa s la evoluci n de laí ó responsabilidad de la Administraci n del Estado se ha desarrollado en unaó primera etapa fundamentalmente sobre la base de determinaciones jurisprudenciales y luego conforme a la legislaci n especial As , esó … … í importante precisar que, al contrario de lo se alado por los sentenciadores,ñ la norma del inciso segundo del art culo 21 de la Ley N 18.575 no excluyeí ° la aplicaci n del concepto de falta de servicio y el consecuente r gimen deó é responsabilidad de Derecho P blico a las Fuerzas Armadas, toda vez que talú norma no afecta la disposici n del art culo 4 , piedra angular de laó í ° responsabilidad de los rganos del Estado, por lo que a su respecto debeó atenderse a la concepci n de la Administraci n que expresa el incisoó ó segundo del art culo 1 del mencionado cuerpo de leyes, de forma tal que,í ° sin duda alguna, este r gimen de responsabilidad se aplica a las Fuerzasé Armadas, como a las de Orden y Seguridad P blica. Lo anterior esú trascendente, toda vez en la actualidad, al alero de la normativa especial que regula la materia, son innecesarios los esfuerzos jurisprudenciales para legitimar la responsabilidad del Estado, por un actuar il cito de sus agentes,í invocando disposiciones de derecho privado. Esto ltimo es importante, porú cuanto la evoluci n del Derecho P blico, en especial del Derechoó ú Administrativo, permite sostener que existe un conjunto de principios que orientan la actuaci n de la autoridad, que son diferentes de los que seó encuentran presentes en relaciones regidas por el Derecho Privado. Los distintos planos en que los particulares se vinculan entre s , con aqu llosí é exigibles cuando lo hacen con la autoridad o cuando la relaci n es entreó rganos del Estado, son una realidad que no es posible desconocer, noó obstante, no exista ninguna norma que as lo disponga. Ahora bien, estaí realidad distinta, como se dijo, determin la regulaci n especial contenidaó ó en la Ley N 18.575, la que no hace m s que materializar el principio de° á Código: JPZNXUEJXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5531-2023 Foja: 1 responsabilidad de los rganos del Estado consagrada en los art culos 6, 7 yó í 38 de la Carta Fundamental. La noci n
Fallo
fallo dictado por la Excelent sima Corte Suprema con fecha 27í de septiembre de 2021, rol N 44.150-2020, que expuso: Primero: Que,° “ para resolver la suerte de la apelaci n interpuesta por la actora en contra deó la sentencia definitiva de primera instancia, resulta indispensable adoptar posici n, preliminarmente, sobre el estatuto aplicable a la responsabilidadó perseguida respecto del Estado Chile, por una omisi n cometida poró funcionarios del Hospital Naval de Talcahuano, dependiente de la Armada de Chile. Segundo: Que, como esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de desarrollar en extenso en oportunidades anteriores, a la hora de establecer el estatuto aplicable a la responsabilidad del Estado por hechos de las Fuerzas Armadas se debe destacar que la norma del inciso segundo del art culo 21 de la Ley 18.575 no afecta la disposici n delí ó art culo 4 , por lo que a su respecto debe atenderse a la concepci n de laí ° ó Administraci n del Estado que expresa el inciso segundo del art culo 1 deló í ° mencionado cuerpo de leyes, de forma tal que, sin duda alguna, este r gimen de responsabilidad se aplica a las Fuerzas Armadas, como a las deé Orden y Seguridad P blica, raz n por la que su responsabilidad tieneú ó origen indiscutible en las normas de Derecho P blico. En efecto, las normasú excluidas de consideraci n respecto de tales instituciones est n referidas a laó á organizaci n, funcionamiento y carrera funcionaria (atendido los t tulos deó í los p rrafos y las materi
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C-5531-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5531-2023 CARATULADO : NECULM N/FISCO DE CHILEÁ Temuco, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1 compareci don Sebasti n Saavedra Cea, abogado, c dulaó á é de identidad N 15.715.466-4, correo electr nico ssaavedracea@gmail.com;° ó Eduardo Patricio Painevilo Maldonado, abogado,
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