6º Juzgado Civil de Santiago

SOZA/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

C-4526-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 con fecha 12 de marzo de 2024, comparece Roberto Andr sé Soza Lopez, trabajador dependiente, domiciliado en Gran Avenida 3840 oficina 803, comuna de San Miguel e interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n deó prescripci n extintiva y alzamiento de la prenda y cancelaci n de la prohibici n, enó ó ó contra de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por Jos Pe aé ñ Atero, desconoce profesi n u oficio, ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 3365ó piso 3 y 4, comuna de Las Condes. Fundamenta su presentaci n, se alando que con fecha 25 de abril de 2017, conó ñ el fin de adquirir un veh culo, suscribi pagare por la suma de $6.330.746,í ó constituy ndose como acreedor la demandada Forum Servicios Financieros, que seé oblig a pagar en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $178.036, con vencimiento,ó la primera de ellas el d a 05 de junio de 2017 y las restantes los d as 5 de cada mes; yí í una ltima cuota de $3.640.000 con vencimiento el d a 5 de junio de 2020.ú í Refiere que Forum Servicios Financieros, interpuso demanda ejecutiva en su contra con fecha 20 de julio de 2018, por cobro del pagare N 1027868, anteriormente° mencionado lo cual consta en los autos C-22401-2018, ante el 4 Juzgado Civil de° Santiago, la cual le fue notificada el 01 de septiembre de 2018, interrumpiendo as losí periodos de prescripci n.ó Menciona que, con fecha 04 de septiembre de 2023, se notific expresamente deó la demanda de autos, interponiendo tambi n excepci n de prescripci n de la deuda y laé ó ó acci n ejecutiva, la cual fue acogida por dicho Tribunal, por sentencia de fecha 15 deó noviembre de 2023, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Alega que, sin perjuicio de haberse acogido la prescripci n de la deuda y lasó acciones que exist an para exigir su cumplimiento, seg n se relat , el veh culo de suí ú ó í propiedad AUTOMOVIL A o: 2017 Marca : KIA MOTORS Modelo : RIO 5 EX 1.4ñ Nro. Motor: G4FAGH026236 Nro. Chasis: KN

Fundamentos

CONSIDERANDO Código: JSXNXUYDRFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4526-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, notificada legalmente la parte demandada, esta no compareció al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil laí ó prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinci n es de las que alegan aquellasó o sta, y en el referido sentido, la parte demandante ha acompa ado, sin ser objetado deé ñ contrario: 1.- certificado de anotaciones vigentes del veh culo AUTOMOVIL, Marcaí KIA, Modelo RIO 5 EX 1.4, color Negro Aurora, Placa Patente JLGP-97-7; y 2.- E- book causa C-22401-2018, ante el 4 Juzgado Civil de Santiago.° TERCERO: Que, la prueba acompa ada, especialmente del E-book causa C-ñ 22401-2018, ante el 4 Juzgado Civil de Santiago, apreciada de acuerdo a las normas° reguladoras de la prueba, permite establecer la existencia de la obligaci n de pago,ó contenida en el pagar N 1027868 de fecha 25 de abril de 2017, por un monto deé ° $6.330.746, cuya prescripci n se alega, ó as como la existencia de la prenda y laí prohibici n, que recaen sobre el veh culo de propiedad del demandante, cuyosó í alzamientos se solicitan, raz n por la cual se acceder a lo pedido a folio 1.ó á CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigibleó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” QUINTO: Que, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras de cambio yí pagares se ala que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador enñ ó contra de los obligados al pago es de un a o contado desde el d a de ñ í vencimiento del documento. SEXTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é S PTIMOÉ : Que, consta que con fecha 20 de julio de 2018, Forum Servicios Financieros, dedujo demanda ejecutiva para el cobro del pagar cuya prescripci n seé ó solicita, interrumpiendo el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, conforme loó ó dispuesto en el art culo 2518 del C digo Civil, pero que, sin embargo, el demandadoí ó dedujo excepci n de prescripci n, la cual fue acogida por sentencia firme y ejecutoriadaó ó de fecha 15 de noviembre de 2023, aplic ndose en este caso, la hip tesis del inciso finalá ó Código: JSXNXUYDRFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fallo

se declara:ó I. Que, se acoge la demanda de fojas 1, declar ndose en consecuencia, laá acci n ordinaria de cobro, para perseguir el cumplimiento del pago de lasó obligaciones contenidas en el pagar N 1027868 de fecha 25 de abril deé ° 2017, por un monto de $6.330.746, suscritos entre Forum Servicios Financieros S.A. y Roberto Andr s Soza L pezé ó , ya individualizados en lo dispositivo de este fallo, se encuentran prescritas, incluyendo adem sá reajustes, intereses que dichas deudas hubiesen originado. II. Que, se ordena el alzamiento de la prenda inscrita en la Unidad De Prendas Sin Desplazamiento bajo el n mero 153978 y la Prohibici nú ó inscrita en Unidad De Prendas Sin Desplazamiento bajo el numero n mero 153979, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriadaú Código: JSXNXUYDRFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4526-2024 Foja: 1 respecto del veh culo AUTOMOVIL, Marca KIA, Modelo RIO 5 EXí 1.4, color Negro Aurora, Placa Patente JLGP-97-7. III. Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido. IV. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-4526 -2024 DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de m

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C-4526-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4526-2024 CARATULADO : SOZA/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: Que, a folio 1 con fecha 12 de marzo de 2024, comparece Roberto Andr sé Soza Lopez, trabajador dependiente, domiciliado en Gran Avenida 3840 oficina 803, comuna de San Miguel

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