3º Juzgado de Letras de la Serena

ELQUI CORREDORES LIMITADA/INMOBILIARIA EL REFUGIO SPA

Rol

C-1047-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 23 de abril de 2024, comparece don Mauricio Meriño Uribe, abogado, domiciliado en La Serena, calle Matta número 309 oficina A, en representación de Elqui Corredores Limitada, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Juan Cisternas 2147, Local 105, comuna y ciudad de La Serena, deduciendo demanda ordinaria en contra de Inmobiliaria El Refugio SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don José Miguel Daruich Petito, ingeniero comercial y por don Carlos Gregorio Araya Campaña, empresario, todos con domicilio en La Serena, Avenida Juan Cisternas número 1960, oficina 43, Edificio Vita. Inicia su exposición, señalado que Elqui Corredores Limitada es una empresa que, como franquicia de Fuenzalida Propiedades, se dedica al corretaje de propiedades, realizando gestiones de intermediación entre vendedores/arrendadores y comparadores/arrendatarios de bienes raíces dentro y fuera de la región de Coquimbo. Explica que por su parte, Inmobiliaria El Refugio SpA es propietaria del inmueble denominado Lote número Dos, resultante de la subdivisión del inmueble que corresponde a parte del Lote número Dos de la Hijuela Segunda del Fundo Esperanza, ubicado en La Cantera, Hoy Hijuela Tres Estrellas, comuna de Coquimbo, de conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el número doscientos noventa y tres, al final del Registro de Propiedad del Código: NXFBXUXWRES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2024 Foja: 1 Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año mil novecientos ochenta y nueve. El referido inmueble, según plano citado, tiene los siguientes deslindes particulares: AL NORTE: con Lote número Uno, en cuarenta y dos metros y con Lote número nueve en ochenta y tres metros; AL SUR: con Lote número Tres de esa subdivisión, en ciento veinticinco

Fundamentos

fundamentos de hecho, que el 23 de junio de 2021 su representada, la sociedad Inmobiliaria El refugio SpA, en su calidad de propietaria del inmueble consistente en el Lote número Dos, resultante de la subdivisión del inmueble que corresponde a parte del Lote número Dos de la Hijuela Segunda del Fundo Esperanza, ubicado en La Cantera, Hoy Hijuela Tres Estrellas, comuna de Coquimbo, inscrito a su nombre a fojas 5.759 N°2.684 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2021, celebró un contrato de gestión de proyecto con la Sociedad Constructora E Inmobiliaria Mirador SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don ALEJANDRO DAVID BITRÁN MLYNARZ, ésta última en su calidad de constructor, a fin que procediera a la construcción de un proyecto inmobiliario consistente en un conjunto de nueve casas aisladas, con sus respectivas terminaciones, cierres perimetrales, cocina equipada, quinchos, piscinas, con un total aproximado de 1.279,5 metros cuadrados de construcción, incluyendo la urbanización correspondiente, estacionamientos de automóviles internos y externos (21), estacionamientos de bicicletas (9), estacionamientos para personas con discapacidad (1), garita de guardia con barreras de seguridad, muros de contención, cierres perimetrales, movimiento de tierras, jardines y antejardines, caminos interiores, permisos municipales, proyectos de arquitectura, cálculo, mecánica de suelos, ingeniería, agua potable, alcantarillado, electricidad y todas las obras necesarias, conforme al Anteproyecto, aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo por resolución número ciento veintisiete de fecha diez de marzo del dos mil veintiuno, que corresponde al anteproyecto de Condominio tipo A con destino nueve viviendas, ubicado en Mirador Norte número cuatro mil novecientos cincuenta y tres, sector Rosario de Peñuelas, Coquimbo, del sector urbano Zona ZU - siete del Plan Regulador Comunal de Coquimbo. Código: NXFBXUXWRES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2024 Foja: 1 Expone que en dicho contrato se estableció que el precio de las obras de construcción era la suma de 36,798 U.F, IVA incluido, que su representado debía pagar por la construcción del referido proyecto, en dinero efectivo, en su valor equivalente, de acuerdo a los estados de pagos y facturas que debía emitir, oportuna y debidamente, el constructor. Asimismo, acordaron en dicho contrato, específicamente en su cláusula quinta que “el precio convenido corresponde a la ejecución total de los trabajos contratados y comprende, también, todos los gastos que la ejecución de los trabajos demande, tales como mano de obra, leyes sociales, materiales, movimiento de tierras, fletes, gastos o precio de arrendamiento de las máquinas necesarias, gastos de agua (teléfono) y electricidad; gastos generales e impuestos propios de la Constructora y

Fallo

en mérito de lo expuesto y el derecho aplicable a estos hechos, corresponde únicamente el rechazo de la demanda de cumplimiento de contrato, por improcedente, por no haberse configurado de manera alguna el contrato del cual nace la obligación, no haber el representante legal, suscrito o aceptado siquiera el monto y condiciones de pago de la comisión demandada al 2% de la operación de venta de los inmuebles, equivalente a 1.526,77 Unidades de Fomento correspodientes al día de hoy a la suma de $56.436.900 Código: NXFBXUXWRES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1047-2024 Foja: 1 (IVA incluido), con expresa condenación al pago de las costas de la causa. A folio 15, mediante presentación de fecha 26 de julio de 2024, la parte demandante evacuó la réplica, dando por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. Señala que de la lectura de la contestación hay un hecho pacifico que podemos recalcar y es que la demandada reconoce que los servicios de intermediación o corretaje de los inmuebles objeto de la discusión, fueron prestados por Elqui Corredores Limitada, y la discusión se centra única y exclusivamente en que si el demandado, Inmobiliaria El Refugio SPA, es o no el obligado al pago por dicho servicio. Refiere que el demandado señala en su contestación que la construcción del proyecto inmobiliario y el pago de las comisiones correspondió a la empresa Constructora E Inmobiliaria

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C-1047-2024 Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1047-2024 CARATULADO : ELQUI CORREDORES LIMITADA/INMOBILIARIA EL REFUGIO SpA La Serena, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 23 de abril de 2024, comparece don Mauricio Meriño Uribe, abogado, domiciliado en

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