OYARZÚN/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA.
Rol
O-118-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que pasa a exponer: DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO INDIRECTO: 1.- Desde el día 18 de mayo del año 2020 hasta el día 22 de abril de 2024, desempeñó funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal en el cargo de cajera integral bajo el régimen de subcontratación en favor de la empresa mandante Banco BCI en su sucursal ubicada en Juan Mackenna N°801, Osorno. 2.- El contratado era de carácter indefinido. La última remuneración para efectos de calcular las indemnizaciones que me corresponden en derecho asciende a la suma mensual de $609.375 (sueldo base $ 460.000, gratificación $ 124.375 y asignación caja $ 25.000). 3.- En el transcurso de la relación laboral su ex empleador ha incumplido de forma grave y reiterada las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que se traducen en los siguientes hechos: 3.1) Con fecha 09 de febrero 2024, mediante carta se le informa que el día 29 de dicho mes y año finalizaban sus servicios en las dependencias de la mandante Banco Bci por término de la licitación, y que además por el hecho de encontrarse con fuero laboral por participar en negociación colectiva cuyo proceso comenzó el día 18 de enero de 2024, se debía estar su término para ver qué pasaría con la continuidad del contrato de trabajo, contenido de la carta solo informativa. En este punto cabe destacar que sus ex compañeros de labores que no pertenecían al Sindicato y que por lo tanto no tenían fuero laboral fueron desvinculados a entre finales de diciembre de 2023 y principios de 2024, adeudándose a la fecha el pago de sus finiquitos de contrato de trabajo. 3.2) A raíz de lo expuesto, su ex empleador le concede un permiso con goce integro de sueldo desde el 01 al 31 de marzo de 2024, fecha en que expiraría el fuero aludido, el proceso de negociación colectiva culmino el día 28 de febrero 2024. A partir del día 01 de abril de 2024 fecha debía reintegrarse a sus labores lo cual no se ha producido por lo cual no le ha ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña VIVIANA OYARZUN BUSTOS, R.U.T 16. 344.147-0., chilena, soltera, con domicilio para estos efectos en calle francisco Bilbao N° Osorno 1129, Osorno, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, R.U.T 77.569.000-3, representada legalmente por OSCAR CASTRO ESPOZ, RUT 5.314.038-6, chileno, casado, desconoce profesión, ambos con domicilio en JUAN MACKENNA N° 801, OSORNO, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, en atención a los siguientes hechos que pasa a exponer: DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO INDIRECTO: 1.- Desde el día 18 de mayo del año 2020 hasta el día 22 de abril de 2024, desempeñó funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal en el cargo de cajera integral bajo el régimen de subcontratación en favor de la empresa mandante Banco BCI en su sucursal ubicada en Juan Mackenna N°801, Osorno. 2.- El contratado era de carácter indefinido. La última remuneración para efectos de calcular las indemnizaciones que me corresponden en derecho asciende a la suma mensual de $609.375 (sueldo base $ 460.000, gratificación $ 124.375 y asignación caja $ 25.000). 3.- En el transcurso de la relación laboral su ex empleador ha incumplido de forma grave y reiterada las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que se traducen en los siguientes hechos: 3.1) Con fecha 09 de febrero 2024, mediante carta se le informa que el día 29 de dicho mes y año finalizaban sus servicios en las dependencias de la mandante Banco Bci por término de la licitación, y que además por el hecho de encontrarse con fuero laboral por participar en negociación colectiva cuyo proceso comenzó el día 18 de enero de 2024, se debía estar su término para ver qué pasaría con la continuidad del contrato de trabajo, contenido de la carta solo informativa. En este punto cabe destacar que sus ex compañeros de labores que no pertenecían al Sindicato y que por lo tanto no tenían fuero laboral fueron desvinculados a entre finales de diciembre de 2023 y principios de 2024, adeudándose a la fecha el pago de sus finiquitos de contrato de trabajo. 3.2) A raíz de lo expuesto, su ex empleador le concede un permiso con goce integro de sueldo desde el 01 al 31 de marzo de 2024, fecha en que expiraría el fuero aludido, el proceso de negociación colectiva culmino el día 28 de febrero 2024. A partir del día 01 de abril de 2024 fecha debía reintegrarse a sus labores lo cual no se ha producido por lo cual no le ha otorgado el trabajo convenido, ni tampoco le ha pagado las remuneraciones de marzo de 2024, perdiendo todo tipo de contacto, encontrándome totalmente a la deriva, sin ingresos desde hace dos meses si consideramos la fecha del despido, viéndose impedida de buscar otra fuente laboral. 3.3) Por otro lado, a la fecha del despido su ex empleador no
Fallo
fallo de la excepción opuesta, por inoficioso. SEGUNDO: Contestación. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada principal. TERCERO: Conciliación parcial. El BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, como demandada solidaria y/o subsidiaria, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio en lo que respecta a su parte, cancela a la demandante doña VIVIANA CONSUELO OYARZÚN BUSTOS, la suma única y total de $3.500.000, y deja constancia que dicho pago lo realiza por subrogación, en virtud de lo que dispone el artículo 183-C del Código del Trabajo. CUARTO: Prueba de la demandante. La parte demandante, en audiencia de juicio, rindió en forma legal la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto de abril 2024 (folio 58) 2. Comprobantes de envió de 22 de abril 2024 (folio 59) 3. Contrato de trabajo de 18 de mayo 2020 (folio 60) 4. Carta informativa de 09 de febrero 2024 (folio 61) 5. Liquidación de remuneración de enero 2024 (folio 62) 6. Liquidación de remuneración de febrero 2024 (folio 63) 7. Certificado AFP de 29 de agosto 2024 (folio 65) 8. Correos electrónicos de 04 de septiembre 2024 sobre convalidación del despido (folio 79) 9. Comprobante de envió, carta de convalidación del despido y planillas de pago de AFC (folio 80) 10. Planillas de pago AFP (folio 81) 11. Planillas de pago Fonasa enero a abril 2024 (folio 82) II.- EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1. Todos los contratos civiles y/o comer
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Osorno, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña VIVIANA OYARZUN BUSTOS, R.U.T 16. 344.147-0., chilena, soltera, con domicilio para estos efectos en calle francisco Bilbao N° Osorno 1129, Osorno, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador SERVICIOS PROFESI
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