CRUZ/
Rol
V-19-2025
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció doña María Catalina Turner Paúl, abogado, en representación convencional de don Antonio Cruz Stuven, ingeniero comercial, R.U.N. N.º 15.320.602-3, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Santa María N.º 5870, torre B. oficina 25, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicitando autorización para que su representado done a su cónyuge doña Gracia Bulnes Errázuriz, R.U.N. N.º 15.642.936- 8, conforme a los siguientes antecedentes. Expuso que, el 17 de abril de 2009, su representado contrajo matrimonio con doña Gracia Bulnes Errázuriz, el cual se encuentra inscrito en la circunscripción de Los Barnechea del Servicio de Registro Civil e Identificación. Añadió que, producto del matrimonio nacieron sus únicos hijos don Antonio Cruz Bulnes, R.U.N. N.º 24.257.661-6; don Anselmo Cruz Bulnes, R.U.N. N.º 25.028.291-5; don Raimundo Cruz Bulnes, R.U.N. N.º 25.845.773-0; y doña Gracia Cruz Bulnes, R.U.N. N.º 27.409.930-5, todos menores de edad a la fecha de presentación de la solicitud. Advirtió que su representado es dueño de 1024 cuotas del fondo de inversión CFIC2VGLOBAL y de 203 acciones de la sociedad Pértiga SpA, R.U.T. N.º 76.693.121-9. Puso en conocimiento de esta magistratura que, su intención es donar a su cónyuge las cuotas de CFIC2VGLOBAL, cuyo valor de mercado de cada cuota asciende a la suma de US$141,0041, sumando un total de US$144.388,20. Asimismo, donarle las acciones de la sociedad Pértiga SpA, ascendente a la suma de $15.552.339. Señaló que la causa de la donación es la mera liberalidad y el monto liquido de su haber asciende a la suma de $600.000.000, que se compone de una serie de instrumentos financieros. Indicó que, no tiene cargas familiares distintas a sus hijos menores de edad, quienes no se verían afectados por la presente donación. Código: NXVBXUUNKES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previas citas legales, solicitó autorización para donar en la f
Fundamentos
Considerando: Primero: Lo expuesto en la solicitud de autos, la documentación acompañada y singularizada precedentemente, complementada por la información sumaria de testigos, que da cuenta que la donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación. Segundo: Lo dispuesto en artículo 1 de la Ley N.º 16.271 de impuestos a las herencias y el artículo 1386 del Código Civil, y el hecho de haberse acompañado el Oficio Ordinario N.º 1519 de 14 de junio de 2021, emanado por Servicio de Impuestos Internos que confirma que: “la Ley N.º 16.271 solo grava las donaciones irrevocables” y que “dado que las donaciones entre cónyuges, por acto entre vivos, son siempre revocables, dichas donaciones no se gravan con el impuesto a las donaciones”. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes expuestos, esta sentenciadora estima que se cumplen los presupuestos que exige la normativa atingente, por lo que se accederá a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad, por parte de don Antonio Cruz Stuven, R.U.N. N°15.320.602-3, a favor de doña Gracia Bulnes Errázuriz, R.U.N. N.º 15.642.936-8, respecto de las 1024 cuotas del fondo de inversión CFIC2VGLOBAL, equivalentes a US$144.388,20 y de las 203 acciones de la sociedad Pértiga SpA, ascendente a la suma de $15.552.339. II.- Que se declara exenta del pago de impuesto de la herencia atendida la calidad de cónyuge de la donataria. III.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol V-19-2025. Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Código: NXVBXUUNKES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco Código: NXVBXUUNKES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T15:05:44-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-19-2025 CARATULADO : CRUZ/ Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Compareció doña María Catalina Turner Paúl, abogado, en representación convencional de don Antonio Cruz Stuven, ingeniero comercial, R.U.N. N.º 15.320.602-3, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Santa María N.º 5870
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