2º Juzgado de Letras de Quilpue

HOSPITAL DR. G. FRICKE/LORCA

Rol

C-118-2023

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 y 7, comparece el abogado don NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES, en representación de SEGU Y FLORES ABOGADOS SPA, rol único tributario número 76.981.693-3, sociedad mandataria del HOSPITAL DOCTOR GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR, rol único tributario 61.606.602-1, órgano público de salud, con domicilio en calle Álvares 1532, Viña del Mar, representada por su Director don José Luís Moya Díaz, cédula de identidad 11.896.844-1, según consta en el Mandato Judicial, otorgado por escritura pública repertorio 7021, de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Notario Público de Viña del Mar, doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de menor cuantía, demanda de cobro de pesos en contra de doña EVELYN ALEJANDRA LORCA ROMERO, cédula de identidad número 10766913-2, cuyo estado civil y profesión ignora, domiciliada en Pasaje G N°815, Belloto Sur, Quilpué. Señala que, con fecha 12/12/2019, se emitió la factura por prestaciones médicas número 6451, a nombre de la demandada, ya individualizada, por el monto de $831.223.-, el cual no ha sido pagado hasta el día de la presente actuación. Hace presente que, a la fecha de esta demanda y no obstante la demandada haber recibido los servicios por parte de su representada, sin razón alguna y tendenciosamente, se ha mantenido en el incumplimiento del pago de la aludida deuda, encontrándose a todas luces en mora, sufriendo su representada hasta la fecha un injusto perjuicio, en circunstancias que de buena fe contrató con la demandada, cumpliendo a cabalidad con las obligaciones contraídas, más la demandada se ha mantenido en la tónica del incumplimiento, ni tampoco dar soluciones al respecto. Cita el artículo 1437 del Código Civil. Que, por su parte, cabe sostener que, la obligación entre su representado y la demandada tiene su origen en una compraventa de productos del tipo consensual, y que se define, a la luz de indicado en el artículo 1438 del Código Código: XXNGXUKXCES Este d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XXNGXUKXCES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en estos autos se ha demandado de cobro de pesos a doña EVELYN ALEJANDRA LORCA ROMERO, ya individualizada, a fin de que pague la suma total de $831.223.-, más los intereses y reajustes legales que procedan, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda incoada en su contra, manteniéndose en rebeldía durante toda la instancia. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer, los siguientes: 1. Efectividad de la existencia del contrato de prestaciones médicas. Obligaciones pactadas en este: hechos y antecedentes que las acrediten. 2. Estado de cumplimiento de las obligaciones del contrato. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió las siguientes pruebas: INSTRUMENTAL. Digitalizada a folio 1. 1. Copia electrónica de Factura N.º 6451, de fecha 12/12/2019, por un monto de $831223.- Digitalizados a folio 45. 2. Registro de Atención Particular (Programas de Servicios de Salud), de fecha 1 de diciembre de 2015. 3. Certificado de llamado telefónico, de fecha 15 de marzo de 2020. 4. Carta de cobranza de fecha 26 de febrero de 2016, con aviso de cobranza de fecha 30 de diciembre de 2019, y seguimiento de envío entregado. 5. Carta de cobranza extrajudicial de fecha 9 de enero de 2023, y seguimiento de envío entregado. CONFESIONAL TÁCITA. A folio 57, se tuvo por confesa a doña Evelyn Alejandra Lorca Romero, de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones, el cual se ha abierto, agregado a los autos a folio 65 y que señala lo siguiente: Código: XXNGXUKXCES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Para que diga cómo es efectivo que usted recibió prestaciones médicas por parte del Hospital Doctor Gustavo Fricke, consistentes en consultas médicas, días de cama, medicamentos farmacéuticos, realización de exámenes y uso de pabellón por concepto de servicios obstétricos. 2. Para que diga cómo es efectivo que, respecto de las prestaciones médicas detalladas anteriormente, el monto asciende a $831.223 pesos. 3. Para que diga cómo es efectivo que el Hospital Doctor Gustavo Fricke, ha remitido cartas de cobranza con el fin de que se lleve a cabo el pago de dichas prestaciones médicas, y que ha sido contactada telefónicamente por el mismo concepto. 4. Para que diga cómo es efectivo que, a día de hoy, el monto de las prestaciones médicas realizadas y detalladas con anterioridad, no ha sido pagado ni abonado. QUINTO: Que, la parte demandada no allegó a los autos prueba alguna. SEXTO: Que, conforme la regla del artículo 1698 del Código Civil, correspondió acreditar la existencia de la obligación a la demandante y los presupuestos de su extinc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto -además- lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes, artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1698 y 1545 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a lo principal, por el abogado don NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES, en representación de SEGU Y Código: XXNGXUKXCES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FLORES ABOGADOS SPA, sociedad mandataria del HOSPITAL DOCTOR GUSTAVO FRICKE DE VIÑA DEL MAR, y en consecuencia, se condena a la parte demandada doña EVELYN ALEJANDRA LORCA ROMERO, todos ya individualizados, al pago total de la suma de $831.223.-, más los reajustes e intereses corrientes, que correrán desde la notificación de la demanda. II. Que, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XXNGXUKXCES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T14:44:45-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-118-2023 CARATULADO : HOSPITAL DR. G. FRICKE/LORCA Quilpué, veintitr s de mayo de dos mil veinticinco.é VISTOS: A folio 1 y 7, comparece el abogado don NICOLÁS ALBERTO SEGÚ FLORES, en representación de SEGU Y FLORES ABOGADOS SPA, rol único tributario número 76.981.693-3, sociedad mandataria del HOSPITAL DOCTOR

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