FARÍAS/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-64-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Costas, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparecen don JOSÉ TOMAS FARÍAS TRONCOSO, trabajador dependiente, Cédula de Identidad N° 12.761.878-K, domiciliado para estos efectos en Callejón Foitzick, Sector el Salto S/N, de la comuna de Coyhaique, y don TEDDY DANIEL PÉREZ GALLARDO, trabajador dependiente, Cédula de Identidad N° 8.134.327-6, domiciliado para estos efectos en Departamento N° 41, Población Las Nieves, Block 3, de la comuna y ciudad de Coyhaique, e interponen demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, Cédula de Identidad N° 11.472.165-4, ignora profesión u oficio, y/o por don SERGIO RURIT CLAVERIA GUTIÉRREZ, Cédula de Identidad N° 7.474.886-4, ignora profesión u oficio o por quien los subrogue o represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Seminario N° 714, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria en contra del FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, XI REGIÓN DE AYSÉN, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, Cédula de Identidad N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 564, ciudad y comuna de Coyhaique, esta última de conformidad con lo establecido en los artículos 183 A y siguientes, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que a continuación exponen: I. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Con fecha 1 de abril de 2022 y 2 de noviembre de 2022, ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de TOPÓGRAFO, don JOSE FARIAS TRONCOSO, y de JEFE DE LA ASESORIA, don TEDDY PEREZ GALLARDO, en la faena denominada ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL CONSTRUCCIÓN CAMINO LAGO VERDE - LA TAPERA, ETAPA I, TRAMO DM 67.162 AL DM 79.162, PROVINCIA DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN" 2. Conforme a lo anterior, sus labores se realizaron dentro de un contexto de régimen de subcontratación laboral, en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo, por cuanto su empleadora directa prestaba servicios en calidad de contratista a la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS XI REGIÓN DE AYSÉN, empresa o institución mandante y dueña de la obra. En ese escenario, las funciones de don José Farías Troncoso, como Topógrafo, las ejecutó durante toda la vigencia de su relación laboral en dicha faena, siendo la destinataria final y beneficiaria de su trabajo la empresa o institución mandante antes señalada. 3. La jornada de trabajo de José Farias Troncoso se prestaba mediante régimen de turnos de 20 día de trabajo por 10 días de descanso, en horarios de 08:30 a 13:00 y de 14:30 horas a 18:30 horas. La jornada de trabajo de don TEDDY PEREZ GALLARDO, se distribuía mediante turnos de veinte días trabajados por diez días de descanso, cabe señalar que en consideración a la naturaleza de sus funciones no se encontraba sujeto a limitaciones de jornada de trabajo, en razón al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 4. En cuanto a la vigencia de la relación laboral, según consta en la cláusula décima primera del contrato de trabajo que se acompaña, este tenía una vigencia hasta el 01 de abril de 2022, Posteriormente, mediante anexo de contrato de trabajo, de fecha 30 de junio 2022, se estipuló que este tendría una vigencia indefinida. en el caso de don José Farías Troncoso. En el caso de don Teddy Pérez Gallardo, tenía una vigencia hasta el 17 de diciembre de 2022. Posterior a esa fecha continuó prestando servicios, transformándose su contrato en indefinido. 5. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 2.063.541, en el caso de don José Farías Troncoso y de $ 3.637.750.- en el caso de don Teddy Pérez Gallardo. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 31 de mayo de 2024, a don José Farías Troncoso, y 24 de mayo de 2024, a Teddy Pérez Gallardo, su empleador les entregó carta de término de relación laboral, por la causal legal del inciso 1° de artículo 161 de Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, indicando que nuestro vínculo contractual tendría una vigencia hasta el 24 de junio del presente año. Ambos señalan no estar de acuerdo con los fundamentos esgrimidos por su ex empleador en las letras a y b, pues el riesgo es consustanc
Fallo
por tanto, no depende de un simple capricho del empleador, sino que debe estar justificada, siendo el despido una medida de ultima ratio y ese carácter ha sido reconocida tanto por la doctrina nacional como por la jurisprudencia casi de manera univoca, es de suma importancia en un juicio de impugnación de la causal de despido como ocurre en el caso de autos, por cuanto conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido, la parte empleadora DEBERÁ acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162, SIN que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. 6. Lo anterior ha sido reconocido por nuestros tribunales de justicia a modo ejemplar la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en sentencia causa ROL 301-17 de fecha 13 de noviembre de 2017, la cual en sus considerandos pertinentes indica; "13° Que, en el mismo sentido, en cuanto a que tratándose de las necesidades de la empresa, es igualmente exigible al empleador este detalle en la misiva de despido, ha considerado la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, en Rol N° 4884-2015, donde se ha considerado, en lo pertinente, que se debe tener presente que las normas que reglamentan el asunto son aquellas que están establecidas en el inciso 1 del artículo 161 e incisos 1 y 4 del artículo 162 en relación con lo que señala el inciso 2 d
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparecen don JOSÉ TOMAS FARÍAS TRONCOSO, trabajador dependiente, Cédula de Identidad N° 12.761.878-K, domiciliado para estos efectos en Callejón Foitzick, Sector el Salto S/N, de la comuna de Coyhaique, y don TEDDY DANIEL PÉREZ GALLARDO, trabajador dependiente, Cédula de Identidad N° 8.134.327-6, domiciliado para estos efe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica