URIBE/BANCO DE CHILE
Rol
C-2249-2025
Fecha
24 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció doña GLADYS ROSELYN URIBE HERNÁNDEZ, empleada, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1206, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo en juicio ordinario de mayor cuantía una acción de prescripción extintiva en contra de BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación. Expuso, que ha sido informada de que Banco de Chile con fecha 28 de marzo de 2023, presentó una demanda ejecutiva en mi contra en el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol. C-534-2023, caratulado Banco de Chile/Uribe. Señaló, que el referido tribunal despachó mandamiento de ejecución y embargo con fecha 5 de abril de 2023, no siendo este notificado, por lo cual la demandada retiró dicha demanda con fecha 10 de octubre de 2023, siendo esta archivada el 13 del mismo mes. Sostuvo, que dicha demanda señala que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las Código: HZQJXUGLQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2249-2025 Foja: 1 cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro dicho pagaré, devengando la obligación el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Agregó que, en cuanto al incumplimiento, el demandado señala que se pagó hasta la cuota N°12 inclusive, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $5.916.681, habiendo dejado de pagar la cuota N°13, con vencimiento al 13 de septiembre de 2022, siendo el capital adeudado de $14.085.319, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Detalló, que el mencionado pagaré tenía una garantía estatal del 85%, la cual se mantenía vigente hasta el 13 de agosto de 2023. Explicó, que desde el 11 de agosto de 2023, fecha en que retiró la demanda en el 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas hasta la fecha de presentación de esta demanda, no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción extintiva, por lo que a la fecha no existe constancia de que se haya interpuesto una nueva acción judicial en su contra. Previas citas legales de los artículos 253 y siguientes, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 98 y siguientes de la Ley N°18.092, 2492, 2493 y 2514 del Código Civil, en el petitorio del libelo, solicitó tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en procedimiento de Menor Cuantía, en contra de BANCO DE CHILE representada legalmente por don EDUARDO Código: HZQJXUGLQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2249-2025 Foja: 1 EBENSPERGER ORREGO, o quien sus derechos actualmente la represente, y, en definitiva, declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, 98 y 100 de la Ley 18.092, y 160, 162, 170, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la acción deducida en lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré N°002940, suscrito por doña Gladys Roselyn Uribe Hernández, con fecha 26 de mayo de 2021, a la orden del Banco de Chile, por la suma de $20.001.556. II. Que no se condena en costas a la demandada, en conformidad a lo razonado en el fundamento octavo. Código: HZQJXUGLQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2249-2025 Foja: 1 Regístrese, notifíquese por cédula a las partes y en su oportunidad archívense estos antecedentes. ROL C-2.249-2025. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco Código: HZQJXUGLQJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-24T21:02:10-0400
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C-2249-2025 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2249-2025 CARATULADO : URIBE/BANCO DE CHILE Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció doña GLADYS ROSELYN URIBE HERNÁNDEZ, empleada, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1206, comuna de Santiago, Región Metropolitana, q
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