ALBORNOZ/EMPRESAS CAROZZI S.A
Rol
M-59-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral desde el 05 de mayo del 2014 hasta el 13 de diciembre del 2024 2.- La función desempeñada por la demandante como operador de maquina dos 3.- Que la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. 4.- La remuneración percibida por la actora, $1.030.599. 5.- Que se descontó por concepto de aporte del seguro de cesantía la suma de $2.135.577. CUARTO: Que el Tribunal fijó como hechos a probar, los siguientes: 1.- Hechos que configuran la causal de necesidades de la empresa invocados por la demandada para despedir a la demandante, existencia de los mismos. Antecedentes de hecho. QUINTO: Que la demandada ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido entre las partes, de fecha 13 de diciembre 2024. 2. Finiquito suscrito entre las partes con fecha 25 de noviembre 2024. 3. Contrato de trabajo entre Empresas Carozzi S.A. y Flozzie Albornoz Ibáñez. 4. Nómina de bajas por causal de Necesidades de la empresa, entre enero 2023 y enero 2024. 5. Set de cartas de despido por causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”, en Planta Galletas, durante noviembre 2024. 6. Set de cartas de despido por causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, “Necesidades de la empresa”, durante los años 2023 y 2024. 7. Informe de Política Monetaria emitido por Banco Central de Chile durante diciembre 2023. 10. Informe de Política Monetaria emitido por Banco Central de Chile durante diciembre 2024. Confesional: Solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolviera posiciones la demandante de autos, FLOZZIE ALBORNOZ IBÁÑEZ. Testimonial: Previa individualización, declaran bajo juramento o promesa los siguientes testigos. · LEONARDO DONOSO ORTEGA, C.I N°15318588-3, jefe de Planta. · CONSTANZA RUIZ-TAGLE ORELLANA, C.I N°18211004-3, Coordinadora de Relaciones Laborales. Sus testimonios constan íntegramente en audio. SEXTO: Q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cristina Melo Rivas, C.I. N°17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Flozzie Christa de Lourdes Albornoz Ibáñez, C.I. N°18.280.830-K, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Calle Río Lluta 0652, La Pintana, en virtud de los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda por despido improcedente en contra de EMPRESAS CAROZZI S.A, RUT N°96.591.040-9, del giro de su denominación, representada legalmente por María Cecilia Lacalle Velarde, C.I. N°13.191.676-0, ignora nacionalidad o estado civil, profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur #5201, San Bernardo.; solicitando que se acoja la demanda, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el día 05 de mayo de 2014 al 13 de diciembre de 2024, desarrollando las funciones de OPERADOR DE MAQUINA II. Con fecha 13 de diciembre de 2024 el demandado comunicó por escrito el termino a la relación laboral invocando la causal de necesidades de la empresa, contemplada en inciso primero del art.161 del Código del Trabajo. Su remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.030.599. Suscribió finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, convención en que se paga la suma líquida de $ 10.782.705, que en sus ítems esenciales se desglosa: ➢ Indemnización por años de servicios por $11.336.589. ➢ Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.030.599 ➢ Indemnización Vacaciones por $551.084. ➢ Descuento Aporte Seguro Cesantía por $2.135.567. Mediante carta aviso de despido se informa a la demandante que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, sin embargo, la misiva no indica cual es la situación económica actual de la empresa ni sus proyecciones para el futuro, la existencia de supuestos problemas económicos sin entregar números, indicadores ni resultado alguno, siendo su despido improcedente.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, solicita tener por interpuesta demanda por despido improcedente, y acoger la demanda en todas sus partes, y se declare: 1. Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 05 de mayo de 2014 al 13 de diciembre de 2024. 1. Que, la relación laboral concluyó el 13 de diciembre de 2024 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 2. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, la suma de $3.400.977 o lo que se determine conforme a derecho. b) Devolución del descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, correspondiente a la suma de $2.135.567 o la cantidad que se determine conforme a derecho. 3. Que las sumas anteriores deben ser reajustadas, y se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que, se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda en los términos que constan en audio, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, y se fijaron como hechos no controv
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cristina Melo Rivas, C.I. N°17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Flozzie Christa de Lourdes Albornoz Ibáñez, C.I. N°18.280.830-K, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Calle Río Lluta 0652, La Pintana,
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