ROJAS/FISCO DE CHILE- CONSEJO
Rol
C-4334-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, don José Alejandro Rojas Badilla, mueblista, domiciliado en Avenida 12 de febrero N° 455, Pitrufquén, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia N° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $350.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundamentó su pretensión indicando que para el año 1973, tenía 26 años y vivía en Choshuenco, junto a su esposa, con quien tenía tres pequeños hijos, Alejandro, Franklin y Angélica. Trabajaba en el Departamento de Obras Civiles de la empresa Complejo Forestal Maderero Panguipulli, lugar en que realizaba labores de oficina y en terreno, tenía una vida muy activa, y como familia vivían contentos y sin grandes problemas. Indicó que fue militante del Partido Socialista, desde el año 1968, y además era subsecretario de la Seccional Complejo Norte, que era un espacio donde se encontraban para conversar sobre política y sobre el quehacer del partido, lo que hasta antes del golpe de Estado era legal. Las personas lo reconocían por su militancia y activa participación política, de hecho, el cargo de subsecretario de la Sección Complejo Norte era elegido por la gente. El 22 de septiembre de 1973 fue detenido, en aquel momento se encontraba en su casa, eran cerca de las siete de la tarde. Tocaron su puerta y ahí estaba un Comando de las Unidades Especiales, los “Boinas Negras”, eran no más de diez agentes del Blindado número dos de Santiago. Le preguntaron su nombre, y lo sacaron de la casa, mientras la allanaban en forma violenta. Su esposa y sus hijos vieron como lo golpearon, humillaron y lo amarraron con las
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VKXXXUNXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I) En cuanto a excepción de reparación: PRIMERO: Que esta excepción se fundó en que el actor fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123 y otras prestaciones que indica en su contestación, argumentación que, como se ha sostenido por los tribunales superiores y la jurisprudencia en general de forma uniforme, contradice la normativa internacional, específicamente el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, norma que resulta vinculante a la luz de lo preceptuado en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución. Lo anterior, atendido que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. II) En cuanto a excepción de prescripción: SEGUNDO: Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (Rol N.° 14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Código: VKXXXUNXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas con
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes y 748 a 752 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil, se declara: 1. Que se rechazan las excepciones de reparación y prescripción opuestas por el Fisco de Chile. 2. Que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por el daño moral sufrido por don José Alejandro Rojas Badilla, la que se fija en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la sentencia, sin costas. Regístrese y notifíquese por cédula a los abogados de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Consúltese si no se apelare. Rol C-4334-2023 Dictada por Marcela Robles Sanguinetti, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Código: VKXXXUNXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VKXXXUNXXFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T15:57:27-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4334-2023 CARATULADO : ROJAS/FISCO DE CHILE- CONSEJO Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1, don José Alejandro Rojas Badilla, mueblista, domiciliado en Avenida 12 de febrero N° 455, Pitrufquén, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona
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