8º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/

Rol

V-16-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 compareció doña Bernardita del Carmen Bravo Llantén, dueña de casa, domiciliada en Las Gardenias 5535, Población el Bosque 1, comuna de Huechuraba, quien solicita autorización para enajenar el bien raíz ubicado en Avenida Camino el Bosque N°576, comuna de Huechuraba, que pertenece a ella, y sus hermanos, entre los cuales se cuenta doña María Alejandra Bravo Llantén, respecto de quien ejercer el cargo de curadora. Fundando su solicitud, refiere que su hermana María Alejandra Bravo Llantén fue declarada interdicta por sentencia ejecutoriada de fecha 4 de enero del año 2012, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago y, en consecuencia, se encuentra impedida de manifestar su voluntad, la que es requerida para la enajenación del inmueble que adquirieron en conjunto con sus otros hermanos, por sucesión por causa de muerte de sus padres, don Arturo Segundo Bravo Ayala y doña Berta del Carmen Llantén Valenzuela, ubicado en Avenida Camino El Bosque N°476, de la Población El Bosque, comuna de Huechuraba e inscrito a fojas 51218, número 73731, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. De acuerdo con lo anterior, son dueños de la referida propiedad, don Luis Alfonso, Bernardita del Carmen, Luis Eugenio, Ruth del Carmen, Fresia del Carmen, Ana Luisa, Nelson Arturo, María Alejandra, Kathy del Pilar y Miguel Ángel, todos de apellidos Bravo Llantén. Añade que por sentencia de fecha 8 de abril de 2011, dictada en los autos voluntarios ROL 300–2012, el 8° Juzgado Civil de Santiago, constituyó a la solicitante, como curadora general, legitima y definitiva de su hermana, doña María Alejandra Bravo Llantén. Hace presente, además, que el inmueble objeto de la solicitud, tiene un avalúo fiscal de $28.933.692 y que luego de verificada una tasación del mismo, se estableció que su valor comercial alcanza los $116.500.000. Concluye señalando que la utilidad de la pretendida compraventa es manifiesta, para tod

Fundamentos

considerando un precio mínimo para el total del inmueble, no inferior a $116.500.000.- Código: SCXJXUDGUCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, dése copia autorizada a la solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-16-2024 DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Código: SCXJXUDGUCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T13:38:04-0400

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta solicitud de autorización para enajenar bien raíz, respecto de los derechos en el mismo de doña María Alejandra Bravo Llantén, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a ella, autorizando a su curadora para enajenar el bien raíz ya individualizado. SEGUNDO: Que la peticionaria, para fundar su solicitud, acompañó los siguientes documentos, que resultan pertinentes: 1. Certificado defunción de don Arturo Segundo Bravo Ayala, fallecido el 8 de diciembre de 2003. 2. Certificado de defunción de doña Berta del Carmen Llantén Valenzuela, fallecida el 26 de marzo de 2016. 3. Certificado de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Arturo Segundo Bravo Ayala, que fue inscrita bajo el N°32.493 del año 2005, y concedida a su cónyuge sobreviviente Berta del Carmen Llantén Valenzuela y a sus hijos Luis Alfonso, Bernardita del Carmen, Luis Eugenio, Ruth del Carmen, Fresia del Carmen, Ana Luisa, Nelson Arturo, María Alejandra, Kathy del Pilar y Miguel Ángel, todos de apellidos Bravo Llantén, en la cual aparece como bien hereditario, el inmueble N° de Rol SII 4304-2 de la comuna de Huechuraba.- 4. Certificado de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Berta del Carmen Llanten Valenzuela, inscrita bajo el N°34.589 del año 2018, concedida a sus hijos Luis Alfonso, Bernardita del Carmen, Luis Eugenio, Ruth del Carmen, Fresia del Carmen, Ana Luisa, Nelson Arturo, María Alejan

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-16-2024 CARATULADO : BRAVO/ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 compareció doña Bernardita del Carmen Bravo Llantén, dueña de casa, domiciliada en Las Gardenias 5535, Población el Bosque 1, comuna de Huechuraba, quien solicita autorización para enajenar el bien raíz

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