Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PLACENCIA CON SOC. SERVICIOS DE INGENIERIA Y PROTECCIO

Rol

T-82-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LEOPOLDO JAVIER ALÉXIS VIDAL GONZÁLEZ, abogado, actuando en representación de don JOSÉ DEL ROSARIO PLACENCIA LLANOS, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 9.818.879-7, domiciliado en Avenida Ecuador N° 252, Ciudad de Chillán., quien en tal calidad deduce denuncia por Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SIPROF LIMITADA, Rol único tributario N° 76.033.132-5, persona jurídica, representado legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del código del trabajo, por don GONZALO MUÑOZ PÉREZ, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.509.647-6, ambos con domicilio en calle Carrera N°763, Ciudad de Chillán, y en subsidio o solidariamente a FORESTAL ARAUCO S.A, Rol único tributario N° 96.573.310-8, representada legalmente por CRISTIAN INFANTE BILBAO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.316.500-8, ambos con domicilio en Av. El Golf N° 150, Piso 14, Las Condes, Región Metropolitana, fundándose en que comenzó a prestar servicios remunerados en favor de la parte demandada en diciembre del año 2012, fue contratado por la Empresa Siprof Limitada, a su vez conocida por su nombre de fantasía Wof Chile (Working on Fire). Inicialmente sus funciones se centraban en la conducción de una unidad terrestre, sin embargo, a lo largo del vínculo laboral asumió diversas responsabilidades dentro de la empresa, su jornada laboral se regía según lo establecido por el artículo 22 inciso 2 del código del trabajo, pero en la práctica era un abuso a la jornada laboral del trabajador, ya que era completamente excesiva, además dicha modificación fue realizada durante el transcurso de la relación laboral de manera unilateral, y afectando en un principio al trabajador. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, era de carácter indefinido. a empresa realizaba una suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, lo cual no se ajusta a derecho, y se configura una relación laboral única, continua y de duración indefinido. En cuanto a la remuneración constaba de un sueldo base, gratificación legal comprendida en el artículo 50 del código del trabajo, y bono por responsabilidad, para efectos de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas la remuneración asciende a $1.342.083 (un millón trescientos cuarenta y dos mil ochenta y tres pesos), conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Expresa, que comienza a prestar sus servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la parte demandada SIPROF LIMITADA, nombre de fantasía WOF CHILE, desde inicios de diciembre del 2012, con la finalidad de integrarse a las brigadas forestales dependientes de la empresa, las cuales prestan servicios en el programa de prevención de incendios de Forestal Arauco, su función era la conducción de una unidad terrest

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 4°, 16° y 19 de la constitución política de la república, 2, 5, 67, 163, 168, 489, 490 del código del trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta la Tutela por Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SIPROF LIMITADA, y en subsidio o solidariamente en contra de FORESTAL ARAUCO S.A, ambos ya individualizados, y en definitiva dar lugar a ella, declarando que su representado fue vulnerado en sus derechos fundamentales y garantía de indemnidad, durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, declarando: 1. Que, se determine que el trabajador prestó servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del código del trabajo, desempeñándose como logístico, y siendo desvinculado de manera transgresora, toda vez que, fueron vulnerados sus derechos fundamentales y garantía de indemnidad al momento del despido. 2. Que, se determine la relación laboral como única y continua e indefinida, producto de los constantes finiquitos y contratos de trabajo que mediaron durante la relación laboral, lo que solo buscaba perjudicar la antigüedad laboral, así las cosas, la relación laboral se mantuvo desde el 03 de noviembre de 2016 hasta el 27 de marzo de 2024. 3. Que, se declare procedente el procedimiento de tute

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ DEL ROSARIO PLACENCIA LLANOS DEMANDADO: SOC. SERVICIOS DE INGENIERIA Y PROTECCION FORESTAL LTDA. RIT: T-82-2024 RUC: 24- 4-0572289-1 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIM

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