FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/NÚÑEZ
Rol
C-11275-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual coné ó fecha 21 de junio de 2024, comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en calle Agustinas N 853, oficina 831 de la comuna° de Santiago, como mandatario judicial y en representaci n convencional deó Forum Servicios Financieros S.A., empresa del giro de su denominaci n,ó cuyo gerente general es don Jos Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambosé domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365,° piso 3, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de do a ñ Ang lica Mar a N ez Moralesé í úñ , de quien ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Larra n N 5940, departamentoó í º 534 de la comuna de La Reina, y/o en Pasaje Mar a Luisa N 13.133,í º departamento 105, comuna de El Bosque, y/o en calle Tucapel N 11.725,º de la misma comuna. Funda su demanda en que su parte celebr con la demandada unó contrato de mutuo de dinero ascendente a la suma de $16.654.584.- por concepto de capital, la que devengar a intereses a una tasa del 1,52% cadaí 30 d as. El capital e intereses deb an ser pagados en 43 cuotas mensuales yí í sucesivas de $534.141.- cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mesí o el d a h bil siguiente. La primera de las cuotas deb a ser solucionada el 15í á í de marzo de 2022. Alega que la demandada no dio cumplimiento a su obligaci n,ó dejando de pagar a contar de la cuota N 15, con vencimiento el d a 15 de° í mayo de 2023, por lo que actualmente adeuda la suma de $12.409.557.-, por concepto de capital, m s los intereses pactados e intereses penales.á Cita la disposici n del art culo 2196 del C digo Civil referida aló í ó mutuo, el que puede contener una estipulaci n de intereses, conforme eló art culo 2205 del mismo cuerpo legal. í Por su parte, y en atenci n a que el objeto del mutuo fue una sumaó de dinero, hace presente que el art culo 1 de la Ley N 18.010 estableceí º º que Son operaciones de cr dito de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece don Daniel Amar Zaninetti, en representaci n de Forum Servicios Financieros S.A., quienó interpone demanda de cobro de pesos en contra de do a Ang lica Mar añ é í N ez Morales, solicitando sea condenada al pago de la suma deúñ $12.409.557.- m s intereses y costas, cantidad adeudada con ocasi n delá ó incumplimiento del contrato de mutuo celebrado entre las partes, respecto al pago desde la cuota 15 (de un total de 43) y las siguientes, con vencimiento el d a 15 de mayo de 2023. í Código: EEYGXUZRNCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11275-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que ejercida una acci n ordinaria, es pertinenteó acreditar por los medios de prueba legal la existencia del v nculo jur dico, suí í vigencia y determinar si el demandado debe ser condenado al pago de la cantidad de dinero solicitada. CUARTO: Que atendida la rebeld a de la parte demandada seg ní ú se dijo en el motivo anterior, de conformidad a las premisas del art culoí 1698 del C digo Civil, era de cargo del actor acreditar los hechos en queó funda su acci n, esto es, la existencia de una obligaci n por la cual eló ó demandado se haya puesto en calidad de deudor de la suma de dinero que por esta v a reclama.í QUINTO: Que a fin de acreditar lo correspondiente, la actora acompa a la carpeta electr nica los siguientes instrumentos: 1) Copia deñó ó contrato de cr dito automotriz suscrito entre las partes del juicio el 07 deé febrero de 2022, que da cuenta de la compra de un veh culo marca Lexus,í modelo RX 350, asociado al N de operaci n/pagar 2074817199 /° ó é 1592161. En el mismo se indican que las cuotas a pagan mensualmente considerando el producto principal y asociados ser an 43, con vencimientoí desde el 15 de marzo de 2022 al 15 de septiembre de 2025, por la suma de $550.862.- cada una. Sin perjuicio de lo anterior, se especifica que el monto total a financiar es de $16.645.684.- y se expresa haber pactado una cl usula de exigibilidad anticipada para exigir el pago total del cr dito,á é entendiendo el mismo como de plazo vencido en caso que el deudor no pagara en tiempo y forma cualquier deuda u obligaci n para con la actora,ó entre otras causales; 2) Copia de hoja de prolongaci n del pagar Nó é ° 1.592.161, suscrito por la demandada a favor de Forum Servicios Financieros S.A., por el que se realiza Modificaci n y Renovaci n ,“ ó ó ” celebrado el 7 de febrero de 2022, por el que se modifica la cantidad adeudada a $16.645.684.- pagadera en 43 cuotas, incluidos el inter s delé 1
Fallo
por tanto, habi ndose establecido los fundamentosé f cticos de la norma decisoria litis, no cabe sino acoger la demanda, por laá suma se alada en el libelo, como se dir en lo resolutivo. ñ á UND CIMO: É Que en cuanto a los intereses solicitados, en el pagaré suscrito se contempla que en caso de mora o simple retado en el pago de las cuotas, dar lugar a que se devenguen por la mora o simple retardo elá inter s m ximo convencional que la ley permita estipular, hasta la fecha deé á pago efectivo, por lo que estos ser n los intereses que deber n aplicarse a laá á deuda, como se dir en lo resolutivo. á DUOD CIMOÉ : Que habiendo resultado la demandada completamente vencida, ser condenada al pago de las costas. á Por estas consideraciones, y visto en lo dispuesto en los art culos 1545í y siguientes, 1551 y siguientes, 1698 y siguientes del C digo Civil; 144, 160,ó 170, 254, 341, 399 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem só á normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 21 de junio de 2024, y se condena a la demandada do a Ang lica Mar a N ez Morales añ é í úñ pagar a la actora la suma de $12.409.557.-; II.- Que la suma ordenada pagar deber ser incrementada m s elá á inter s pactado, calculado desde que el deudor se constituy en mora yé ó hasta la fecha del pago efectivo, en la forma descrita en el considerando 11° III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese y, en s
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C-11275-2024 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11275-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/N EZÚÑ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A trav s de presentaci n ingresada por oficina judicial virtual coné ó fecha 21 de junio de 2024, comparece don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliad
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