URIVI/
Rol
V-255-2024
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-255-2024 CARATULADO : URIVI/ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS. Con fecha 18 de octubre del 2024, a folio 1, comparece Christian Leonel Urivi Urivi, chileno, casado, empresario, domiciliado en Diego de Almagro N°3323, Providencia, quien solicita se decrete la interdicción por demencia de su madre, doña María Elisabeth Urivi Jiménez, cédula de identidad N°6.006.274-9, pensionada, domiciliada en Diego de Almagro N°3323, Providencia, y se le nombre su curador, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone em su solicitud. El 26 de diciembre del 2024, a folio 14, consta la realización de audiencia de inspección personal del Tribunal. El 20 de enero del 2025, a folio 17, consta la realización de audiencia de parientes. El 18 de febrero del 2025, a folio 22, don Juan Jaime Ferrer Puig, en su calidad de Defensor Público, evacúa informe de rigor. El 20 de mayo del 2025, a folio 30, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO. Primero: Que, a folio 1, comparece Christian Leonel Urivi Urivi, quien deduce solicitud de interdicción por causa de demencia, respecto de su madre doña María Elisabeth Urivi Jiménez, ambos ya individualizados, quien, a su vez, pide se le designe como curador de sus bienes. Relata que su madre está afectada gravemente en su salud, ya que posee un Grado Global de Discapacidad causa mental psíquico SEVERO de un 92,5%, condición que le produce una invalidez total y permanente, lo que le impide desenvolverse por sí misma y llevar una vida independiente, lo que consta en credencial de discapacidad del 92,5%, otorgada por el Registro Nacional de la Discapacidad, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. Esta situación le produce problemas de orden patrimonial, debido a que por su estado no puede cobrar por sí sola, su Pensión, que le paga la Dirección de Previsión de Carabineros
Fundamentos
considerando tercero. Sexto: Que, además, con la documental relacionada en el considerando segundo, se ha acreditado en autos que la solicitada doña María Elisabeth Urivi Jiménez, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.600 y Ley N°20.422.- Séptimo: Que, del análisis de las consideraciones anteriores, en especial de los documentos acompañados que señalan un grado de discapacidad mental del 92,50 %, se ha logrado formar convicción plena sobre la discapacidad médica de la requerida. En cuanto al nombramiento del cargo de curador general, atendido lo dispuesto en el artículo 462 del Código Civil y habiéndose oído a parientes, en la audiencia reseñada en el considerando tercero, esta magistratura estima que el solicitante, es la persona idónea para dicho cargo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 338, 456, 462, 1446, 1447 y 1698 del Código Civil; 3, 160, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.600; Ley 20.422,
Fallo
se declara: I.- La interdicción definitiva de María Elisabeth Urivi Jiménez, cédula de identidad N° 6.006.274-9, chilena, pensionada, domiciliada en Diego de Almagro N°3323, Providencia, perdiendo ésta la libre administración de sus bienes. II.- Que se designa a Christian Leonel Urivi Urivi, cédula de identidad N°9.032.107-2, chileno, casado, empresario, domiciliado en Diego de Almagro N°3323, Providencia, como su curador general, legítimo y definitivo, relevándose de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública, sirviendo copia autorizada de esta sentencia, una vez aceptado el cargo, de suficiente título de discernimiento. Notifíquese al público mediante tres avisos extractados por la señora Secretaria del Tribunal en el diario El Mercurio de esta ciudad, e inscríbase al tenor de lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil, debiendo señalar expresamente que el requerido no tiene la libre administración de sus bienes. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Código: KNBHXUMRXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: KNBHXUMRXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T12:46:13-0400
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-255-2024 CARATULADO : URIVI/ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS. Con fecha 18 de octubre del 2024, a folio 1, comparece Christian Leonel Urivi Urivi, chileno, casado, empresario, domiciliado en Diego de Almagro N°3323, Providencia, quien solicita se decrete la inter
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