Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LEAL/INMOBILIARIA Y TRANSPORTE RNCG SEGURITY SPA

Rol

O-378-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados por el actor, sustentando su defensa en los argumentos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Daniel Gutiérrez Orlandi, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2880, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, en representación de Nolberto Haroldo Leal Sáez, Guardia de Seguridad, con domicilio en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N°2880, Edificio Santiago Norte, comuna de Conchalí, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas en contra de Inmobiliaria y Transporte RNCG Security SpA, del giro comercial servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada por Cesar Alejandro González Miño, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°4388, comuna San Miguel, en contra de Telefónica Chile S.A., del giro comercial otras actividades de telecomunicaciones, representada por Claudio Monasterio Rebolledo, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº111, comuna de Providencia y en contra de Constructora Puerto Octay Limitada, del giro comercial generación de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas representada por Rodolfo Enrique Schehing García, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Km 1021 Ruta 5 Sur, Lado Poniente Lote 36 Chin Chin Grande, Puerto Montt, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condena a las demandas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1 de octubre de 2021, el demandante comenzó a prestar para Inmobiliaria y Transporte RNCG Security SpA, como guardia de seguridad para la demanda solidaria Constructora Puerto Octay ubicada en Calle Guacolda 2100, comuna de Quilicura, percibiendo una remuneración mensual promedio de $719.303.- suma que incluía sueldo base, gratificación legal, horas extras, bono movilización y colación. Señala que con fecha 26 de diciembre de 2022, el demandante sufrió una caída en instalaciones de Constructora Puerto Octay ubicada en Calle Guacolda N°2100, comuna de Quilicura, lo que provocó una lesión muscular en la pierna izquierda, sin embargo, el Supervisor le indicó que no podía llevarlo a la mutual ya que no tenía como comprobar la veracidad del accidente y, posteriormente, el día 10 de enero de 2023, es informado de palabra que sería trasladado a otra dependencia de la empresa Movistar, ubicada en José de San Martin N°95, comuna de Colina, notificándosele por escrito el día 16 de enero de 2023, afirmando que esto lo perjudicada por lo que, el día 14 de febrero de 2023, puso término a sus servicios por auto despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, transcribiendo el texto de la carta respectiva, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. En cuanto a la responsabilidad que alega respecto de Telefónica Chile S.A. y de Constructora Puerto Octay Limitada, afirma que el demandante prestó servicios para dichas empresas bajo régimen de subcontrataci

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Constructora Puerto Octay Limitada. II.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda incoada en contra de Telefónica Chile S.A. III.- Que se acoge parcialmente la demandada de despido indirecto sólo en cuanto se condena a la demandada Inmobiliaria y Transporte RNCG Security SpA, representada por César Alejandro González Miño, a pagar a Nolberto Haroldo Leal Sáez, la siguiente prestación: a) $135.305.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que la suma ordenada pagar deberá ser enterada con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en la presente causa. V.- Que no condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. VII.- Asimismo, ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos incorporados en la presente causa y que se encuentran en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Nolberto Haroldo Leal Sáez Demandado : Inmobiliaria y Transporte RNCG Segurity Spa y otras RIT : RUC : 23- 4-0477309-7 ______________________________________________________/ San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Daniel Gutiérrez Orlandi, domiciliado en Avenida Circunva

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