Juzgado de Letras de Lautaro

MELÍN/

Rol

V-35-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, con fecha 11 de julio de 2024, compareció doña MIRIAM ANGÉLICA MELIN CAYUL, cédula de identidad N°15.848.943-0 Chilena, Soltera, dueña de casa, con domicilio en Los Laureles N°123, Galvarino quien de conformidad a lo establecido en las disposiciones pertinentes de la ley 18.290 y demás normativa atingente solicita se ordene la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Lautaro, bajo su nombre y titularidad, respecto del vehículo: tipo: CAMION, Marca: JMC, Año: 2014, Modelo: CARRYING D CAB, N° Motor: C8120112, N° Chasis: LEFAFCG20DHN04259, Color: BLANCO, Inscripción: GBGG.37-1 en virtud de los antecedentes que expone: Que, en el mes de abril del año 2020, adquirió el vehículo antes individualizado, por compraventa que le hizo a don RICHARD JOSE HUIRCALEO FUENTES, cédula nacional de identidad N°10.975.294- 0, con domicilio en la comuna de Cunco. Señala que el precio de la compraventa fue de $1.500.000 pesos, dado que el vehículo no se encontraba en condiciones de circular y con sus documentos atrasados, situación que según indica la solicitante, conocía, comprándolo como oportunidad de negocio. Indica que al momento del negocio el vendedor le indico que el vehículo, lo había comprado en una concesionaria, en la cual le habían dado un poder notarial por 6 meses para realizar la transferencia, pero que no la había podido realizar por diversos

Fundamentos

motivos y el poder se le había vencido y extraviado. Pero se comprometió a buscar a la dueña inscrita para pedirle un poder a su nombre. Expone que el precio de la venta se pagó en su totalidad al vendedor y se le entregó el vehículo quedando perfecta la tradición del bien mueble, sin embargo, dado a lo expuesto en los puntos anteriores, no se podía realizar la transferencia del vehículo. Código: GLFDXUKVXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro Arguye que la compra se realizó como un acuerdo consensual, acordándose de palabra entre los contratantes que, una vez reparado y regularizado los documentos del vehículo, se haría la “transferencia” en el Registro Civil, a través de la carta poder que le conseguiría el vendedor del dueño inscrito. Alega que una vez en su poder el vehículo lo ingresó al taller para que le realizaran los arreglos que necesitaba y una vez arreglado el vehículo lo ha ocupado para realizar todo tipo de trabajos, como tirar leña, hacer fletes dentro y fuera de la ciudad, lo cual le ayuda a tener un ingreso extra para cubrir sus necesidades y la de sus hijos. Hace presente que de los arreglos importantes que le ha realizado al camión es el cambio del ensamble de motor, según consta en factura que acompaña a su presentación. Expone que a la fecha de la presente solicitud el vehículo se encuentra al día con su documentación, pero tanto la persona que se lo vendió como ella no han podido encontrar a la dueña inscrita del vehículo, búsqueda que ha sido infructuosa, con resultados negativos, pues se encuentra inubicable, tornándose a la fecha imposible de contactarla para realizar los trámites administrativos en el Registro Civil, tal situación es la que motiva la interposición de la presente solicitud. Señala que atendido que el precio del vehículo ya fue pagado en su totalidad, y este mismo lleva más de 4 años en su posesión en forma exclusiva y pacífica, es que ha debido proceder a través de los mecanismos que la misma ley provee, a fin de dar certeza jurídica a una situación de hecho que lleva años inalterable. Indica que ha hecho uso del vehículo durante todos estos años, siendo reconocida por la comunidad como absoluta y exclusiva dueña del vehículo antes mencionado. Por lo que previas citas legales, solicita tener por presentada la solicitud de inscripción judicial y se ordene inscribir a su nombre el vehículo ya individualizado Código: GLFDXUKVXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras Lautaro en el Registro Nacional de vehículos Motorizados con los datos identificatorios que se pericien e indique en el proceso y que la sentencia que se dicte sea comunicada al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a practicar dicha inscripción conforme a las pericias que se decretarán y realizarán. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, c

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inscripción de vehículo motorizado de fecha 11 de junio de 2024, a folio 1. Anótese, regístrese, notifíquese vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. Rol V-35-2024 Dictó doña CARLA HERINCE ALARCÓN MORA. Juez Titular del Juzgado de Letras de Lautaro. Código: GLFDXUKVXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T12:54:51-0400

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, a folio 1, con fecha 11 de julio de 2024, compareció doña MIRIAM ANGÉLICA MELIN CAYUL, cédula de identidad N°15.848.943-0 Chilena, Soltera, dueña de casa, con domicilio en Los Laureles N°123, Galvarino quien de conformidad a lo establecido en las disposiciones pertinentes de la ley 18.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica