26º Juzgado Civil de Santiago

GARCÍA/

Rol

V-7-2025

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María Gloria Muñoz Tiznado, pensionada, y Félix Andrés García Muñoz, abogado, ambos con domiciliado en Pasaje El Colibrí 96, la Florida, Santiago, solicitando se declare la ausencia por desaparición forzada de JOSE FELIX GARCIA FRANCO, de conformidad a la Ley 20.377. Los solicitante argumentan su pretensión indicando que son familiares, cónyuge e hijo respectivamente de JOSE FELIX GARCIA FRANCO, detenido- desaparecido el 18 de septiembre de septiembre de 1973, según consta en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, más conocido como “Informe Rettig”, el cual señala al respecto lo siguiente: “…“JOSÉ FÉLIX GARCÍA FRANCO Detenido desaparecido. Temuco, septiembre de 1973. José García, 31 años de edad, ecuatoriano, soltero(sic), Estudiante de 7° año de Medicina de la Universidad de Chile, hacía el internado en el Hospital Regional de Temuco. Al ser requerido por un Bando, se presentó voluntariamente a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, el día 18 de septiembre de 1973. Desde ese día no se ha vuelto a saber de su paradero...” Hacen presente en este acápite, que si bien en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación José Félix García Franco aparece como soltero, ello solo obedece a un error en la información, pues el vínculo matrimonial no disuelto con la solicitante María Gloria Muñoz Tiznado, se acredita con el respectivo certificado de matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil, con fecha 10 de enero de 2025, el cual ha sido suscrito mediante Firma Electrónica Código: XXNQXUZPQBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Avanzada y además cuenta con Timbre y Código Electrónico de Verificación, documento que se acompaña en el segundo otrosí e esta solicitud. Agrega que la desaparición forzada de José Félix García Franco fue objeto de una investigación penal que se inició por querella, misma que fue acumulada a los Causa Rol 2182-1998, y se substanció como Episodio “José Félix García Franco”. Explica que en dicho Episodio, con fecha 31 de enero de 2008 el Ministro de Fuero Joaquín Billard Acuña, dictó sentencia definitiva de primera instancia en la cual quedaron como hechos acreditados e inamovibles (sin perjuicio de la sentencia de casación y

Fallo

fallo de reemplazo dictados con fecha 02 de diciembre de 2009 por la Corte Suprema), los siguientes: “…Noveno: Que con el mérito de los antecedentes analizados, los que ponderados en forma legal, se ha logrado establecer que en la ciudad de Temuco, en horas de la tarde del día 13 de septiembre del año 1973, dos funcionarios de Carabineros, con los grados de Teniente y Sargento Primero, de dotación de la Tenencia Coilaco, dependiente de la Prefectura Cautín, sin que se encuentre determinado que hayan actuado en o con ocasión de un acto de servicio, concurrieron al domicilio de José Félix García Franco, de nacionalidad ecuatoriana, ubicado en la calle Prieto N° 10 de la ciudad de Temuco, con la finalidad de citarlo verbalmente para que concurriera a la unidad, sin que se encuentre acreditado el motivo y por orden de quien se concurrió a tal lugar; sin embargo, estos agentes sólo fueron atendidos por la cónyuge del ciudadano ecuatoriano, ya que éste se encontraba ausente por motivos laborales, ante lo cual los funcionarios policiales procedieron, en primer término, a registrar el inmueble y, con posterioridad, expresaron que José García debía presentarse en su unidad policial –Tenencia Coilaco-. En razón de tal aviso, concurrió personalmente José García a dicha Tenencia, lugar, donde procedieron a privarlo de libertad, por orden del Teniente, para luego ser trasladado hasta la Segunda Comisaría de Temuco, también dependiente de la Prefectura de Cautín, lugar en donde fue ingresa

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-7-2025 CARATULADO : GARCÍA/ Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña María Gloria Muñoz Tiznado, pensionada, y Félix Andrés García Muñoz, abogado, ambos con domiciliado en Pasaje El Colibrí 96, la Florida, Santiago, solicitando se dec

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