5º Juzgado Civil de Santiago

MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/JERIA

Rol

C-16987-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 22 de mayo del 2025, folio 29, se citó a las partes a oír sentencia definitiva.

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que su representada es acreedora del demandado, acreencia que consta en el Pagaré a la orden N°84107 por $6.288.323.- pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $291.578.- con vencimiento los días 16 de cada mes, venciendo la primera el día 16 de marzo de 2023, en las que se comprende el 2,91% mensual/anual. Los intereses se devengarán día a día y se calcularán sobre la base de meses de 30 días y años de 360 días y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de vencimiento respectivo. Suscrito con fecha 26 de enero de 2023, por José Miguel Bravo Tatche en representación de la demandada. Añade que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas y de los intereses correspondientes, dará lugar a que se devengue por la mora el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo, se estipuló que el no pago de una cualquiera de sus cuotas, o de sus reajustes o intereses, facultará al acreedor para hacer exigible el monto total insoluto, con reajustes o intereses, considerando la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor cobrar de inmediato la totalidad de la deuda. Código: GMNUXUXLZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16987-2024 Foja: 1 Expone que en el propio pagaré establece una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Alega que el suscriptor del pagaré no ha pagado las cuotas vencidas a partir del 16 de diciembre de 2023, esto es, desde la cuota N°10 por lo que adeuda a su representada en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré la suma de $5.373.898.- más los intereses, reajustes y costas, que corresponda aplicar. Por su parte la firma de ambos demandados contenidas en el pagaré ya individualizado fue autorizada ante notario público por lo que conforme a los previsto en el artículo 434 N°4 del C.P.C. el pagaré tiene mérito ejecutivo habiéndose relevado al portador la obligación de protesto. Finalmente expone que se trata de una deuda liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. El 20 de noviembre del 2024, a folio 9, la parte demandada, patrocinada por su abogado, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. 1.- Opone primero, la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que,

Fallo

por tanto la obligación que emana de dicho documento es indeterminada e indeterminable infringiendo el art. 1 N°3 de la Ley 18.092; “La letra de cambio deberá contener las siguientes enunciaciones: … 3.- La orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero;”, y consecuencialmente careciendo el titulo invocado por la ejecutante, de fuerza ejecutiva. Adicionalmente, señala que en el libelo de la ejecutante, no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Nº 72 del Servicio de Impuestos Internos, del 8 de octubre de 1980, en cuanto al pago del impuesto de Timbres y Estampillas que grava al documento fundante de la acción de la contraria, que se paga por Código: GMNUXUXLZXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16987-2024 Foja: 1 ingresos mensuales de dinero en Tesorería, toda vez que se encuentran gravados con el impuesto que establece el D.L. 3.475, de acuerdo a su artículo 1º, Nº3, por lo cual quedan sujetos a la disposición del artículo 26 del referido cuerpo legal. El 29 de noviembre del 2024, a folio 14, la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en mérito de lo siguiente. 1.- El ejecutado ha opuesto la excepción contemplada en el Nº11 del artículo 464 del CPC, esto es: “La concesión de esperas o prórrogas”. Expone que no ha dado plazo alguno a la contrari

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C-16987-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16987-2024 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/JERIA Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS. Con fecha 23 de septiembre del 2024, comparece Víctor Peña Silva, abogado, domiciliado en La Concepción 165, oficina 401, comuna Providencia, en represe

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