3º Juzgado Civil de Concepción

EMBOTELLADORA DOS BANDERAS SPA/COMERCIAL CAMPOS Y PARRA LIMITADA

Rol

C-5027-2024

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, EMBOTELLADORA DOS BANDERAS SpA, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 76.316.386-5, deduce demandaó Ú ° ejecutiva contra la empresa COMERCIAL CAMPOS & PARRA LIMITADA, Rol nico Tributario N 76.776.927-K, representadaÚ ° legalmente por don Dalton Ignacio Campos Schmidlin, desconoce profesi nó u oficio, c dula de identidad n mero 18.412.428-9, todos con domicilioé ú ubicado en Camino a Coronel KM 10 N 5580 (Mega Centro), Bodega° Empresa Aguas Concepci n, comuna de La Paz, Concepci n, Regi n deló ó ó B o B o; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo ení í ó su contra por la suma de $1.546.954.- pesos (Un mill n quinientos cuarentaó y seis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), m s los intereses y reajustesá que correspondan, a contar de la fecha de vencimiento de las facturas electr nicas individualizadas, m s las costas del juicio, y disponiendo, enó á definitiva, seguir adelante con la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro deó í lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que la empresa Comercial Campos & Parra Limitada, adeuda la suma de $1.546.954.- pesos (Un mill n quinientosó cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), m s los intereses yá reajustes que correspondan por concepto de facturas impagas seg n constaú en las facturas electr nicas que se singularizan a continuaci n, cuya cuartaó ó copia cedible fue oportunamente notificada en la gesti n preparatoria deó autos: • Factura No. 88925, de fecha 11 de marzo de 2024, emitida a nombre de Comercial Campos & Parra Limitada, por el monto total de $250.904.- pesos (doscientos cincuenta mil novecientos cuatro pesos) y bajo la modalidad de cr dito a 30 d as.é í • Factura N 88944, de fecha 12 de marzo de 2024, emitida a nombre° de Comercial Campos & Parra Limitada, por el monto total de $20.765.- pesos (veinte mil setecientos sesenta y cinco pesos) y bajo la modalidad de cr dito a 30 d as.é í Código: XVGHXUPYRXS Este documento ti

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- Que, EMBOTELLADORA DOS BANDERAS SpA, deduce° demanda ejecutiva contra la empresa COMERCIAL CAMPOS & PARRA LIMITADA, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $1.546.954.- pesos (Un mill n quinientosó cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos), m s los intereses yá reajustes que correspondan, a contar de la fecha de vencimiento de las facturas electr nicas individualizadas, m s las costas del juicio, yó á disponiendo, en definitiva, seguir adelante con la ejecuci n hasta obtener eló pago ntegro de lo adeudado, con expresa condena en costasí 2 .-Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener° ó ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que, si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .- Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones° ó contempladas en el art culo 464 N 2 y 9 del C digo de Procedimientoí ° ó Código: XVGHXUPYRXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5027-2024 Foja: 1 Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre y el pago de laó deuda, respectivamente, que funda en las argumentaciones de hecho y derechos ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .- Que, el ejecutante evacu el traslado conferido dentro de plazo° ó solicitando el rechazo de las excepciones. 5 .- Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta por la ejecutada,° ó que hace fundar en el hecho que el mandato judicial respecto de los abogados Gonzalo Cisternas Sobarzo, Katherine Hyde Estrada, Camila Ib ez Faure, Jos Tom s Eyzaguirre C rdova y Daniela Saleh Naveas fueáñ é á ó constituido mediante la firma electr nica simple del representante legal de laó ejecutante, don Mart n Scuncio Moro, sin que conste la ratificaci n deí ó poder, corresponde precisar que el art culo 7 de la Ley N 20.886 loí ° ° dispone expresamente, que: El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n podr constituirse mediante firma electr nica simpleó á ó o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electr nica simple, deberó á ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por v a remota medianteí videoconferencia. El mandato judicial podr constituirse mediante la firmaá elec

Fallo

por tanto, carecen de personer a. Ení este sentido, el art culo 6 inciso primero del C digo de Procedimiento Civilí ° ó establece expresamente lo siguiente: "El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo queñ requiera especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n"ó Indica que la contraria sostiene que el mandato judicial respecto de los abogados Gonzalo Cisternas Sobarzo, Katherine Hyde Estrada, Camila Ib ez Faure, Jos Tom s Eyzaguirre C rdova y Daniela Saleh Naveas fueáñ é á ó constituido mediante la firma electr nica simple de la primera presentaci nó ó en juicio que efectu su representante legal don Mart n Scuncio Moro (folioó í N 1 y 3 del cuaderno de gesti n preparatoria).° ó Adiciona que efectivamente el referido representante legal suscribi laó primera presentaci n en juicio del actor mediante su firma electr nicaó ó simple, a trav s de la presentaci n del escrito mediante la Oficina Judicialé ó Virtual. A pesar de ello, el mandante y los mandatarios mencionados no ratificaron con posterioridad el poder. Por ello, el actor no constituyó debidamente el mandato judicial, ya que omiti la ratificaci n, la cual seó ó exige de forma perentoria por la ley, al utilizar la expresi n "deber ". Dichoó á en otras palabras, por la falta de ratificaci n los referidos apoderadosó carecen de personer a. En este sentido, el inciso segundo del art culo 7 deí í ° la Ley N 20.886 lo dispone expresamen

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C-5027-2024 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5027-2024 CARATULADO : EMBOTELLADORA DOS BANDERAS SPA/COMERCIAL CAMPOS Y PARRA LIMITADA Concepci nó , veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé VISTOS: A folio 1, EMBOTELLADORA DOS BANDERAS SpA, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributario N 76.316.386-5, deduce demandaó

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