CLINICA VESPUCIO/GONZÁLEZ
Rol
C-10326-2023
Fecha
23 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, comparece el abogado don Nicol s Alfonso Iglesiasá Bascu nñá , con domicilio para estos efectos en Hu rfanos 757, oficina 708,é Santiago, mandatario de Leighton & Sota Consultores Limitada, sociedad del giro asesor as legales y cobranzas, representada legalmente por suí gerente general don Sebasti n del Coraz n de Jes s Leighton Sota, ená ó ú calidad de mandataria para el cobro judicial con administraci n de bienesó de Cl nica Vespucio SpA,í sociedad el giro cl nica, representadaí legalmente por su gerente general don Cristian Felipe Garc a Torres,í ingeniero comercial, ambos del domicilio indicado, quien en juicio ordinario de menor cuant a, deduce demanda de cobro de pesos en contraí de don Luis Eugenio Gonz lez Ruz,á ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Arturo Pratt 993 departamento 401 A, comuna de Santiago, con el fin que se acoja la presente acci n, en el sentido de declarar que laó demandada adeuda a la actora la suma de $3.997.695.- (tres millones novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos), m sá intereses, reajustes y costas. Expresa que su representada es due a de un cr dito que consta en elñ é documento denominado estado de cuenta paciente definitiva , emitida por“ ” la Cl nica Vespucio SpA, ingreso el 9 de abril de 2022, alta el 19 de abrilí del mismo a o por la suma total de $11.433.328.- (once millonesñ cuatrocientos treinta y tres mil trescientos veintiocho pesos), monto al cual abon la totalidad de $7.435.633.- (siete millones cuatrocientos treinta yó cinco mil seiscientos treinta y tres pesos), por lo que adeuda a la fecha la suma de $3.997.695.- (tres millones novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos). Refiere que, llegada la fecha de pagar, el demandado no lo hizo. Cita los art culos 1437, 1545 y 1546 del C digo Civil y pide que seí ó acoja la presente acci n en el sentido de declarar que se condena a laó Código: CDXQXUXYXZR Este documento tiene firma electrónica y su or
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece el abogado don Nicol sá Alfonso Iglesias Bascu nñá , mandatario de Leighton & Sota Consultores Limitada, representada legalmente por su gerente general don Sebasti n delá Coraz n de Jes s Leighton Sota, en calidad de mandataria para el cobroó ú judicial con administraci n de bienes de ó Cl nica Vespucio SpA,í representada legalmente por su gerente general don Cristian Felipe Garc aí Torres, quien en juicio ordinario de menor cuant a, deduce demanda deí cobro de pesos en contra de don Luis Eugenio Gonz lez Ruz,á con el fin que se acoja la presente acci n, en el sentido de declarar que la demandadaó adeuda a la actora la suma de $3.997.695.- (tres millones novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos), m s intereses,á reajustes y costas. Basa su demanda, en los fundamentos de hecho y derecho que fueron expuestos en la parte dispositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí la parte demandada. TERCERO: Que a fin de acreditar los hechos que constituyen el fundamento de su demanda, la demandante acompa los siguientesñó documentos, que no fueron objetados por la contraria: Al anexo del folio 1: Código: CDXQXUXYXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10326-2023 Documento denominado Estado Cuenta Paciente Definitiva“ Resumida , emitido por Cl nica D vila Vespucio , con fecha 16 de mayo” “ í á ” de 2023, que da cuenta que el paciente Luis Eugenio Gonz lez Ruiz,á ingres a la cl nica con fecha 9 de abril de 2022, siendo dado de alta al d aó í í siguiente, con motivo de una hospitalizaci n quir rgica , dando cuenta“ ó ú ” dicho documento de las prestaciones realizadas, por un total de $11.433.328. CUARTO: Que, a su turno, la parte demandada no rindi pruebaó alguna, atendida la rebeld a en que se mantuvo durante la tramitaci n deí ó este procedimiento. QUINTO: Que, como se detall en la parte expositiva de estaó sentencia, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de la demandadaí de autos, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la demandada debe“ ó ” interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos en losó cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos, correspondiendo a la demandante acreditar la procedencia de los elementos de la acci n interpuesta.ó SEXTO: Que en efecto, la demandante ha deducido la acci n deó cobro de pesos fundada en que el demandado no pag la obligaci nó ó derivada de los servicios m dicos prestados por su representada, para lo cualé acompa a estado de cuenta paciente, respecto del cual, adem s, aduce queñ á se habr a efectuado un abono, quedando pendiente de solucionar una deudaí de $3.997.695.- (tres millones novecientos noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos). S PTIMOÉ : Que ahora bien, pa
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos del folio 1, deducida el abogado don Nicol s Alfonso Iglesias Bascu ná ñá , mandatario de Leighton & Sota Consultores Limitada, en calidad de mandataria para el cobro judicial con administraci n de bienes de ó Cl nica Vespucio SpA,í en contra de don Luis Eugenio Gonz lez Ruz, á y se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $3.997.695.- (tres millones novecientos Código: CDXQXUXYXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10326-2023 noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos), m s los intereses yá reajustes fijados en esta sentencia. II. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-10.326-2023. DICTADA POR DO A ISABEL EYZAGUIRRE FLORES,Ñ JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticincoé Código: CDXQXUXYXZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T11:57:17-0400
Texto Completo (Preview)
C-10326-2023 FOJA: 15 .-Quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10326-2023 CARATULADO : CLINICA VESPUCIO/GONZ LEZÁ Santiago, veintitr s de mayo de dos mil veinticinco.é VISTO: Al folio 1, comparece el abogado don Nicol s Alfonso Iglesiasá Bascu nñá , con domicilio para estos efectos en Hu rfanos 757, oficina 708,é Santiago, mandatario de Leight
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