Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/ALLENDE

Rol

C-354-2023

Fecha

23 de mayo de 2025

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la oposición. El 17 de diciembre de 2023, en folio 1, se recibió oficio del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Concepción, dando cuenta a este Tribunal que el 17 de agosto de 2023 don Yuri Berríos Riquelme, en representación de Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE), interpuso oposición a la solicitud de regularización que iniciara doña Manuela Catalina Allende Jaramillo, de conformidad con el D.L. N°2.695 de 1979, respecto del bien raíz ubicado en sector Rapelco Norte S/N, antiguo camino línea (EFE) Mulchén, Comuna de Mulchén, provincia del Biobío, región del Biobío; remitiendo sí, de conformidad con el artículo 20 del señalado decreto, el expediente administrativo N°149209 y su respectiva oposición, para conocimiento del Tribunal y ulterior resolución, los que se encuentran agregados en la carpeta de documentos de folio1 de los presentes autos digitales. Así, se lee en el expediente administrativo, que comparece don Yuri Berrios Riquelme, jefe de Gestión Territorial, mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2023, a las 16:27 horas, manifiesta una superposición de los terrenos que se pretenden regularizar correspondiente a Ferrocarriles del Estado, correspondiente a 34.029-4 m2, en recinto Estación Rapelco, acompaña análisis cartográfico e inscripción de la propiedad que rola a fojas 537, N° 433 del año 1993, del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén. II.- De la notificación de la demanda de oposición. El 03 de abril de 2024, se notificó la oposición, y la resolución que cita audiencia a la demanda doña Manuela Catalina Allende Jaramillo, en el domicilio de sector Rapelco Estación Norte sin número (antiguo camino la línea EFE) sitio 30, Mulchén. III.- De la audiencia de contestación. El 17 de junio de 2024, conforme da cuenta acta que se lee en folio 17, se llevó a efecto la audiencia ordenada mediante resolución de 25 de abril del mismo año, en folio 15, con la asistencia del apoderado de la parte demandan

Fundamentos

fundamentos de la oposición deducida, la demandante allegó a estos autos la siguiente prueba: I.- Instrumental acompañada en la demanda. 1.- Exp.Nº: 149209, REGULARIZACION DE DOÑA MANUELA CATALINA ALLENDE JARAMILLO, D.L. Nº 2.695/79. 2.- Copia de inscripción de la Estación Ferroviaria de Rapelco inscrita a fojas 537 número 433 del año 1993 del Registro de Propiedad del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, de propiedad de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. 3.- Copia de inscripción con vigencia de la Estación Ferroviaria de Rapelco inscrita a fojas 537 número 433 del año 1993 del Registro de Propiedad del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, de propiedad de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. 4.- Certificado de Asignación de Roles de avalúo en Tramite de la propiedad Estación Ferroviaria de Rapelco ubicada en la comuna de Mulchén perteneciente a la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO. Código: BDGKXUFBQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- División de Catastro Nacional realizado por el Ministerio de Bienes Nacionales respecto de la Estación Ferroviaria Rapelco Norte, ubicada en la comuna de Mulchén, en que se detalla los metros cuadrados regularizados por cada solicitante. 5.- Plano informativo elaborado por la Gerencia de Clientes y Desarrollo de Negocios de la Empresa de Los Ferrocarriles del Estado respecto de los terrenos que se pretenden regularizar en la Recinto Estación Rapelco ubicada en la comuna de Mulchén. II.- Testimonial: El 11 de febrero de 2025 y 18 de marzo de 2025, conforme dan cuenta las actas que se leen en folio 53 y 59, se llevó a efecto la testifical ofrecida por la demandante, compareciendo los testigos que se individualizan a continuación, quienes legalmente juramentados declararon al tenor de la interlocutoria de prueba de autos: a.- Yuri Marcel Berríos Riquelme, arquitecto, cédula de identidad N°13.912.960-1.- b.- Carlos Francisco Díaz Arias, profesor, cédula nacional de identidad N°10.689.232-6.- Ambos declaran que, trabajan en Ferrocarriles del Estado, tienen conocimiento que la propiedad pretendida regularizar se encuentra inscrita a nombre de Ferrocarriles del Estado, vieron la inscripción, se enteraron mediante correo electrónico enviado por la Secretaria Regional de Bienes Nacionales y por ultimo agregan que Ferrocarriles del Estado tiene prohibición de realizar donaciones o ceder terrenos. De la prueba de la solicitante en sede administrativa y demandada en esto autos. La demandada, por su parte, rindió únicamente prueba instrumental, consistente en: 1.- Documento protocolizado ante el Notario Público de Mulchén, don Jaime Cifuentes Villagrán, correspondiente al acta comité Villa Alto de Rapelco, con fecha 17 de julio 2024. 2.- Expediente administrativo Nº 149209, agregado en el folio 1. De la citación a las partes para oír sentencia. Mediante resolución de 03 de abril de 2025, que se le

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 170; 341; 342; 348; 356; 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 582, 700 y siguientes, 1698, del Código Civil; en los artículos 1, 2, 11, 18, 19, 20, D.L 2.695 (1979); y en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se acoge, en todas sus partes, la demanda de oposición a regularización de la propiedad raíz amparada en el D.L. 2695, interpuesta por don Yuri Berríos Riquelme, en representación de Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE), contra doña Manuela Catalina Allende Jaramillo, todos ya individualizados. II.- Que se exime a la demandada perdidosa del pago de las costas del presente juicio, por lo razonado en el motivo sexto de esta sentencia. Notifíquese a las partes mediante correo electrónico registrada en autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Eduardo Andrés Quiroz López, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchén, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Código: BDGKXUFBQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BDGKXUFBQDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-23T14:37:35-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 64 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchén CAUSA ROL : C-354-2023.- CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/ALLENDE Mulchén, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la oposición. El 17 de diciembre de 2023, en folio 1, se recibió oficio del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Concepción, dando cuenta a e

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