DROGUERIA GLOBAL PHARMA SPA/PRODUCTORA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y
Rol
C-7302-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 13 de junio de 2024 comparece don Diego Ignacio Pereira-Fonfach Martínez, abogado, en representación convencional de DROGUERIA GLOBAL PHARMA SpA, representada legalmente por don Jaime Sergio Pimentel Seballos, químico farmacéutico, y por doña María Isabel Brain Galleguillos, contador general, todos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 111, oficina 1003, comuna de Providencia, y deduce demanda de cobro de pesos en contra de PRODUCTORA, IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, representada legalmente por don Luis Humberto González Pizarro, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Peral Nº 07185, comuna de Puente Alto, y solicita se condene al demandado a pagar la suma de $2.912.130.- más intereses y costas. Manifiesta que su representada vendió productos farmacéuticos a la demandada durante el año 2022, emitiéndose las respectivas facturas, las cuales fueron recibidas, sin ser rechazadas ni observadas. Sin embargo, las facturas no fueron pagadas, a pesar de las diversas gestiones realizadas por la demandante. Las facturas pendientes de pago son: 471838, 472935, 472936, 473626, 473846, 473847, 476921, y 486509, por un total de $2.912.130.-, todas con vencimiento en el mes de diciembre de 2022. Con fecha 18 de junio de 2024 se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 30 de julio del mismo año. Que con fecha 9 de agosto de 2024 comparece don Francisco Cornejo López, abogado, mandatario judicial de la demandada, y opone excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y corrección del procedimiento. Que con fecha 14 de agosto de 2024 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, y se declararon extemporáneas las excepciones dilatorias opuestas, citándose a las partes a audiencia de conciliación. Que con fecha 16 de septiembre de 2024 se efectuó la audi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Diego Ignacio Pereira-Fonfach Martínez, abogado, compareció en representación convencional de Drogueria Global Pharma SpA, deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Productora, Importadora, Exportadora y Comercializadora de Productos Farmacéuticos, por la suma de $2.912.130, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, la demandada nada expuso en relación con sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía, por lo que deben entenderse controvertidos los hechos que sirven de base a la pretensión, siendo carga del actor acreditarlos, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que, para acreditar los hechos de base de la demanda, el actor acompañó prueba documental, sin objeción, consistente en: 1. Factura Electrónica N° 471838. 2. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 471838. 3. Factura Electrónica N° 472935. 4. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 472935. 5. Factura Electrónica N° 472936. 6. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 472936. 7. Factura Electrónica N° 473626. 8. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 473626. 9. Factura Electrónica N° 473846. 10. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 473846. 11. Factura Electrónica N° 473847. 12. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 473847. 13. Factura Electrónica N° 476921. 14. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 476921. 15. Factura Electrónica N° 486509. 16. Registro de aceptación o reclamos de un DTE correspondiente a la Factura Electrónica N° 486509. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. CUARTO: Que, conforme a los documentos referidos precedentemente, queda por acreditado la existencia de la obligación demanda, por concepto de mercaderías vendidas, por el monto de $2.912.130.-, valor que se condice por el cobro demandado en el libelo, por lo que se da por verificado el primer punto de prueba. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era de carga de la demandada probar su pago, o levantar alguna defensa que impugne, cuestione o rebaje, por alguna razón, la deuda cuyo cobro se demanda, y no habiendo comparecido a ninguna instancia del procedimiento ni menos rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en Código: HPBVXVCXXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su rebeldía, se acogerá la presente demanda en los términos solicitados. QUINTO: Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora la suma demandada, y a fin que dicho pago cumpla efectivamente con solucion
Fallo
se declararon extemporáneas las excepciones dilatorias opuestas, citándose a las partes a audiencia de conciliación. Que con fecha 16 de septiembre de 2024 se efectuó la audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, teniéndose en consecuencia por frustrado el llamado a conciliación. Con fecha 23 de septiembre de 2024 se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, ordenándose la notificación de las partes por cédula. Que con fecha 28 de noviembre de 2024 se notificó por cédula a la parte demandada de la interlocutoria de prueba, Código: HPBVXVCXXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mientras que a la parte demandante se le tuvo por notificada tácitamente el 23 de diciembre del mismo año. Con fecha 25 de febrero de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Diego Ignacio Pereira-Fonfach Martínez, abogado, compareció en representación convencional de Drogueria Global Pharma SpA, deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Productora, Importadora, Exportadora y Comercializadora de Productos Farmacéuticos, por la suma de $2.912.130, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, la demandada nada expuso en relación con sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía, p
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7302-2024 CARATULADO : DROGUERIA GLOBAL PHARMA SPA/PRODUCTORA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y Puente Alto, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 13 de junio de 2024 comparece don Diego Ignacio Pereira-Fonfach Martínez, abogado, en representación convencional
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