CHIGUAY CON JURIDICA
Rol
O-833-2023
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el no pago íntegro de remuneraciones, denuncia por la cual un fiscalizador de la inspección provincial del trabajo de Puerto Montt, concluyó la existencia de dos infracciones relativas al no pago íntegro de la remuneración y por no contener las liquidaciones anexos que den cuenta sobre los montos que recibe cada trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen a la forma empleada para su cálculo. Pese a que le fue otorgado por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt plazo para corregir se adeudan más de 11 meses del bono compensatorio especial, el cual se pagó mes a mes de forma mensual e ininterrumpidamente. Aseveran que el mencionado “bono compensatorio especial”, no se encontraba escriturado en los contratos o anexos que se tuvieron a la vista en el proceso de fiscalización, desconociéndose en tal sentido las condiciones y forma de cálculo de este; en efecto el empleador no desconoce el hecho de haber pagado el bono correspondiente, sin embargo, se excusa de su cumplimiento por no constar como tal en un contrato de trabajo, y por ende no siendo posible la consideración de su carácter remuneratorio. Añade que, además, el demandado también justifica su incumplimiento en el caso fortuito o fuerza mayor como consecuencia originada por el COVID-19, siendo esto no procedente debido a que no existió un hecho imprevisto posible de resistir que haya impedido al empleador escriturar las condiciones referidas al monto, forma y periodo de pago del bono compensatorio, ya que es un hecho público y notorio que la alerta sanitaria decretada por la autoridad consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19 duró más de un año
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Nicolas Alejandro Yañez Inostroza, abogado, domiciliado para estos efectos en Diego Portales 361 oficina 401 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de ESTEBAN ANTONIO CHIGUAY BLANCO, FREDY ADRIÁN OLAVARRÍA OYARZO, VÍCTOR HUGO VARGAS VELÁSQUEZ, JORGE PATRICIO OYARZO GODOY, JUAN CARLOS HUZABEAGA VARGAS, JORGE ISMAEL CONTRERAS VELÁSQUEZ, HECTOR ANDRES DIAZ LOAIZA, HECTOR EDUALIO AGUILA ARCOS, MAURICIO ALEJANDRO ZÚÑIGA GONZÁLEZ, ALFONSO ALEJANDRO GOHDE GONZÁLEZ RICARDO ISMAEL NEMUYAO NEMUYAO, PATRICIO VELASQUEZ ALMONACID, JUAN DAVID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A. , representada legalmente por Doña MARIA IRENE CAMPOS GONZALEZ, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Cardonal N° 2501, de la ciudad de Puerto Montt. Solicita que se acoja la demandada y se ordene el pago efectivo del bono “Compensatorio Especial” (Bono Klio), 17 meses adeudados a la fecha de 30 de noviembre de 2023 adeudados por un monto mensual de $140.000, siendo un total adeudado: $2.380.000 por cada uno de los trabajadores representados en la presente causa. Fundamenta esta petición, en resumen, en que el 30 de diciembre del año 2020, la empresa Salmones Multi X S.A, comenzó a realizar de forma periódica y continua el pago de un bono el cual tenía denominación “bono compensatorio especial” o también llamado bono “Klio”, remuneración que consistía en un monto variable donde no se detallaba la forma de operación para el bono; sin embargo, consta en los haberes de las liquidaciones de sueldo respectiva sin perjuicio de lo anterior el monto oscilaba entre los $120.000.- y $160.000.- pesos mensuales. Añade que transcurrido más de un año desde el pago continuo de tal remuneración, en el mes de septiembre del año 2022, el empleador decide de forma arbitraria, poner término a la entrega del bono, a lo que con fecha 14-11-2022 el SINDICATO EMPRESA MULTI X S.A XI REGIÓN decide denunciar los hechos por el no pago íntegro de remuneraciones, denuncia por la cual un fiscalizador de la inspección provincial del trabajo de Puerto Montt, concluyó la existencia de dos infracciones relativas al no pago íntegro de la remuneración y por no contener las liquidaciones anexos que den cuenta sobre los montos que recibe cada trabajador junto al detalle de cada operación que le dio origen a la forma empleada para su cálculo. Pese a que le fue otorgado por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt plazo para corregir se adeudan más de 11 meses del bono compensatorio especial, el cual se pagó mes a mes de forma mensual e ininterrumpidamente. Aseveran que el mencionado “bono compensatorio especial”, no se encontraba escriturado en los contratos o anexos que se tuvieron a la vista en el proceso de fiscalización, desconociéndose en tal sentido las condiciones y forma de cálculo de este; en efecto el empleador no desconoce el hecho de haber pagado el
Fallo
Por tanto, basta para que estemos ante un contrato de esta naturaleza la sola manifestación de voluntad del trabajador de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, mientras que el empleador manifiesta la suya en orden a proporcionarle trabajo y remunerar esos servicios, naciendo en tal contexto el contrato de trabajo, siendo su escrituración una formalidad más bien exigida por vía probatoria. En tal escenario la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, han concebido la existencia de cláusulas tácitas, ligadas al principio protector del trabajador y concretamente al principio de primacía de la realidad, conforme a los cuales las partes incorporan dentro de la relación laboral acuerdos o manifestaciones de voluntad que se desprende expresamente de comportamientos o conductas de las partes. Por regla general se ha entendido que tales cláusulas exigen de la reiteración de determinada conducta o práctica de índole laboral, debiendo su contenido otorgar, modificar, complementar o extinguir algún beneficio, regalía o derecho, existiendo necesariamente voluntad de las partes, todo lo anterior en la medida que no guarden relación con materias de orden público o en las que el legislador ha exigido alguna formalidad para entender existente o modificada la estipulación contractual. SEPTIMO: De partida cabe indicar que la prueba documental, consistente especialmente en los contratos de trabajo de los actores, acompañados por ambas partes, se logra acreditar que todos
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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Nicolas Alejandro Yañez Inostroza, abogado, domiciliado para estos efectos en Diego Portales 361 oficina 401 de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de ESTEBAN ANTONIO CHIGUAY BLANCO, FREDY ADRIÁN OLAVARRÍA OYARZO, VÍCTOR HUGO VARGAS VELÁSQUEZ, JORGE PATRICIO OYARZO GODOY, JUAN CA
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