ARENAS/INMOBILIARIA EL CIERVO LIMITADA
Rol
M-88-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en autos, que no consta que se vaya a verificar la contestación verbal de la demanda, la demandante solicita se tenga por firme y ejecutoriada la sentencia que ya acogió las pretensiones del trabajador demandante don Jonathan Alexis Arenas Pérez según consta en resolución de fecha 23 de octubre de 2024 a folio 7, acogiendo todas las pretensiones que ahí se contienen conforme a la resolución ya indicada y con expresa condena en costas por haber generado esta oportunidad procesal en la cual no se han hecho valer los derechos correspondiente por las demandadas. Tribunal resuelve: Que atendido lo expuesto en su solicitud, el Tribunal comparte los argumentos, atendida la incomparecencia de la demandada, estando válidamente notificada, ya habiendo reclamado también la sentencia que acogió la demanda en procedimiento monitorio, estando notificadas ambas demandadas con fechas como consta a folios 8 y 9, que acogió la demanda a folio 7 con fecha 23 de octubre de 2024 y que ambas demandadas han reclamado a la sentencia en procedimiento monitorio con fecha 08 de noviembre de 2024 a folio 10, estando válidamente notificadas, no habiendo comparecido a esta audiencia y además de lo señalado por la parte demandante en cuanto a que no existen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, además teniendo en consideración por el principio de buena fe que emana del artículo 430 del Código del Trabajo, se entiende que el demandado que no ha comparecido a esta audiencia se desiste de su reclamo y quedaría como firme y ejecutoriada la sentencia en procedimiento monitorio reclamada, por lo tanto se acoge la solicitud y se deja constancia que se tiene por firme y ejecutoriada la sentencia que ya fue dictada con fecha 23 de octubre de 2024 a folio 7, con costas, las cuales se regulan de inmediato en 1 ingreso mínimo remuneracional mensual. Cúmplase con el artículo 462 del Código del Trabajo en su oportunidad. Rit: M-88-2024 Ruc: 24
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA. Fecha Veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Tribunal Juzgado de Letras de Puerto Varas Ruc 2440611059-8 Rit M-88-2024 Magistrado CRISTÓBAL LAMAS UNDURRAGA Administrativo de actas amc Hora de inicio 10:20 hrs. Hora de termino 10:32 hrs. Nº registro de audio 2440611059-8-238. Parte demandante compareciente en forma presencial. Jonathan Alexis A
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