HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
O-10-2024
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en ella indica, solicitando, en definitiva, y previas citas legales, que se declare a) la existencia de una relación laboral entre las partes; y b) que su despido es nulo e injustificado, y que, en esta virtud, se condene a la demandada al pago de 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) la indemnización por años de servicio, más el recargo legal del 50%, 3) el feriado legal, 4) el feriado proporcional, 5) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y 6) las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la cual contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, ya que, a su juicio, la relación no fue de carácter laboral, sino civil, a honorarios, no habiendo, por tanto, subordinación y dependencia, siendo improcedentes las prestaciones reclamadas. Sin perjuicio de ello, opone excepción de compensación para el caso que sea condenada, respecto de los aportes previsionales que debiere eventualmente efectuar. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que la constituyen. 2.- Efectividad de ser injustificado el despido. Hechos y circunstancias que la constituyen. 3.- Efectivad de ser nulo el despido. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por la actora. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5.- Fecha de inicio y término de la relación contractual entre las partes. Hechos y circunstancias que lo ameritan. SEXTO: Que las partes ofrecieron la prueba que consta en el acta de audiencia preparatoria. SÉPTIMO: Que en la audiencia de juicio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–10-2024, R.U.C. 24-4-0556465-K, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, JOEL ISAÍAS HENRÍQUEZ CÁRDENAS, trabajador, domiciliado en calle Pampa Germania N°721, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, persona jurídica de derecho público, representada por Richard Godoy Aguirre, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°276, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos que en ella indica, solicitando, en definitiva, y previas citas legales, que se declare a) la existencia de una relación laboral entre las partes; y b) que su despido es nulo e injustificado, y que, en esta virtud, se condene a la demandada al pago de 1) la indemnización sustitutiva del aviso previo, 2) la indemnización por años de servicio, más el recargo legal del 50%, 3) el feriado legal, 4) el feriado proporcional, 5) la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y 6) las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la cual contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, ya que, a su juicio, la relación no fue de carácter laboral, sino civil, a honorarios, no habiendo,
Fallo
por tanto, subordinación y dependencia, siendo improcedentes las prestaciones reclamadas. Sin perjuicio de ello, opone excepción de compensación para el caso que sea condenada, respecto de los aportes previsionales que debiere eventualmente efectuar. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre las partes. Hechos y circunstancias que la constituyen. 2.- Efectividad de ser injustificado el despido. Hechos y circunstancias que la constituyen. 3.- Efectivad de ser nulo el despido. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas por la actora. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 5.- Fecha de inicio y término de la relación contractual entre las partes. Hechos y circunstancias que lo ameritan. SEXTO: Que las partes ofrecieron la prueba que consta en el acta de audiencia preparatoria. SÉPTIMO: Que en la audiencia de juicio, la demandada incorporó: 1.- La documental que ofreciera en su oportunidad. 2.- Su confesional, declarando, bajo juramento, don JOEL HENRÍQUEZ CÁRDENAS, quien depuso según consta en el registro correspondiente. 3.- Su testimonial, declarando don DANIEL ARTURO VILLANUEVA CARVAJAL, quien, debidamente juramentado, declaró como consta en e
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Pozo Almonte, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–10-2024, R.U.C. 24-4-0556465-K, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, JOEL ISAÍAS HENRÍQUEZ CÁRDENAS, trabajador, domiciliado en calle Pampa Germania N°721, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de ILUS
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